Resolución 4413 EXENTA
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Resolución 4413 EXENTA
Resolución 4413 EXENTA ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES BASE TEMPORALES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 14-NOV-2013
Publicación: 20-NOV-2013
Versión: Última Versión - 07-ENE-2014
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES BASE TEMPORALES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 14 de noviembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 4.413 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución exenta Nº 354, de 1988, modificada por la resolución exenta Nº 643, de 1997, ambas de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la Banda de 800 MHz;
d) La resolución exenta Nº 1.117, de 1995, de la Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900;
e) La resolución exenta Nº 308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº 81, de 2001, ambas de la Subsecretaría, que Destina Frecuencias Adicionales al Servicio Público de Telefonía Móvil;
f) La resolución exenta Nº 403, de 2008, que Fija Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad Aplicables a las Instalaciones y Equipos que indica, de Servicios de Telecomunicaciones que Generen Ondas Electromagnéticas, modificada por resolución exenta Nº 3.103, de 2012, ambas de la Subsecretaría; y,
g) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que según lo dispone el artículo 6º de la ley, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le compete exclusivamente, a través de esta Subsecretaría, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades propias de los Tribunales de Justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211 de 1973;
b) Que, conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 14º de la ley, serán modificables por decreto supremo, a solicitud de parte interesada, los elementos de las concesiones de servicios públicos e intermedios que a continuación se señalan: Su titular, la zona de servicio, las características técnicas de las instalaciones que se especifiquen en los planes técnicos fundamentales correspondientes al tipo de servicio, el plazo para iniciar la construcción de las obras y para su terminación, el plazo para el inicio del servicio, la ubicación de las radioestaciones, excluidas las móviles y portátiles, su potencia, la frecuencia y las características técnicas de los sistemas radiantes;
c) La necesidad de instalar estaciones bases temporales de los servicios mencionados para atender un aumento esporádico o estacional, pero siempre temporal, en su demanda, con la misma calidad de servicio comprometido, dentro de la zona de servicio autorizada;
d) Que, desde el punto de vista autorizatorio, resulta pertinente darles el tratamiento jurídico propio de las estaciones móviles señaladas en el artículo 14º de la ley, rigiéndose por tanto para su instalación por lo dispuesto en el inciso final de dicho artículo, el cual dispone que "Las demás peticiones que signifiquen modificación a otros elementos de la concesión, distintos a los señalados precedentemente, deberán ser informados a la Subsecretaría, en forma previa a su ejecución. No obstante, requerirán aprobación aquéllas respecto de las cuales así lo disponga la normativa técnica, en cuyo caso la autorización se otorgará por simple resolución", y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Establézcase el procedimiento para la instalación y modificación de las estaciones bases temporales que se indican a continuación, y que se utilicen para operar y explotar servicios públicos de telefonía móvil y del mismo tipo, de servicio público de transmisión de datos y de servicios intermedios de telecomunicaciones que provean medios a las citadas concesionarias de servicio público, en el siguiente sentido:
Artículo 1º. Las estaciones bases de concesionarias de servicio público de telefonía móvil y del mismo tipo, de servicio público de transmisión de datos y de servicios intermedios de telecomunicaciones que provean medios a las citadas concesionarias de servicio público, que se instalen con objeto cubrir aumentos de demanda esporádicos o estacionales, tales como eventos masivos, emergencias y usos en temporada alta, se denominarán estaciones bases temporales y se entenderá que constituyen, dada su temporalidad, radioestaciones móviles para efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo del artículo 14º de la ley, requiriéndose para su instalación, y en forma previa, autorización mediante simple resolución de la Subsecretaría. La autorización tendrá unaResolución 5022 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 07.01.2014 duración equivalente a la del evento, emergencia o temporada alta y en ningún caso podrá exceder del plazo de 90 días corridos.
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D.O. 07.01.2014 duración equivalente a la del evento, emergencia o temporada alta y en ningún caso podrá exceder del plazo de 90 días corridos.
Artículo 2º. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior la concesionaria deberá presentar un proyecto técnico con el detalle pormenorizado de las instalaciones y operación de la estación base, el tipo de servicio, la zona de servicio, plazos para la iniciación del servicio y demás antecedentes exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El proyecto será firmado por un ingeniero o por un técnico especializado en telecomunicaciones. La solicitud deberá acompañarse de antecedentes que justifiquen la necesidad temporal de reforzar la red.
Artículo 3º. Lo dispuesto en la presente resolución es sin perjuicio de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la resolución exenta Nº 403, de 2008, Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad Aplicables a las Instalaciones y Equipos que indica, de Servicios de Telecomunicaciones que Generan Ondas Electromagnéticas, modificada por la resolución exenta Nº 3.103 de 2012, de esta Subsecretaría, la cual fijó texto refundido de la misma, o la que en su día se dicte en remplazo de las mismas, y a lo dispuesto en las demás normativas sectoriales.
Artículo transitorio. Las solicitudes de modificación de concesiones ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución continuarán su trámite regular, sin perjuicio del derecho de desistirse de las mismas, total o parcialmente, por parte de las concesionarias. Con todo, este desistimiento podrá ser ejercido sólo si a la fecha de su ingreso a la Oficina de Partes de la Subsecretaría no ha sido entregada a la Oficina de Correos el extracto de su solicitud de modificación para su respectiva publicación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-ENE-2014
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07-ENE-2014 | |||
Texto Original
De 20-NOV-2013
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20-NOV-2013 | 06-ENE-2014 |
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