Decreto 1118
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Decreto 1118
Decreto 1118 ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL DELEGADO PRESIDENCIAL PARA LA GESTIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL DELEGADO PRESIDENCIAL PARA LA GESTIÓN PÚBLICA
Núm. 1.118.- Santiago, 26 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que por mandato constitucional corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
2. Que ha sido prioridad del actual Gobierno fortalecer la calidad de los servicios que las instituciones públicas entregan a la ciudadanía, mejorando la atención a los usuarios, comprometiéndose a aumentar la productividad con que los recursos públicos se usan para prestar servicios públicos, respondiendo con la máxima economía de medios, en defensa del patrimonio fiscal.
3. Que en tal sentido, el Gobierno ha impulsado lineamientos generales para mejorar la gestión, los que tienen por bases generales, por una parte, que las subsecretarías asuman plenamente su responsabilidad de coordinar la gestión de los servicios de su sector, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, por otro, que los distintos jefes y jefas de Servicio participen de manera directa y activa en mejorar la gestión de su respectiva institución.
4. Que para enfrentar dicho cometido se ha estimado necesario integrar y aunar esfuerzos de los organismos públicos, para que actúen de manera coordinada y proponiendo acciones tendientes a lograr una eficiente gestión de las subsecretarías y servicios dependientes o relacionados de su respectivo sector.
5. Que para dichos efectos se requiere contar con un Delegado Presidencial en materias relativas a la gestión de los recursos humanos y materiales de los órganos de la Administración del Estado, cuya misión será informar y asesorar al Presidente de la República respecto de las tareas cumplidas por los subsecretarios en materia de coordinación de la gestión que realizan los servicios y organismos públicos de sus respectivos sectores en virtud del artículo 24 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Establece las condiciones para el desempeño de las funciones del Delegado Presidencial para la Gestión Pública, que será designado por el Presidente de la República y cuya misión será asesorarlo en materias relativas a la gestión de los recursos humanos y materiales de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de dicha función asesora, corresponderá al Delegado Presidencial, en especial, las siguientes funciones:
1) Informar permanentemente al Presidente de la República, a los ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, sobre las acciones de coordinación en materia de gestión en los servicios y organismos de su sector que realicen los subsecretarios de los distintos ministerios. El Delegado Presidencial deberá comprender en su función establecida en este numeral al menos a aquellos subsecretarios responsables de coordinar a tres o más órganos o servicios de su sector con una dotación superior a cien funcionarios cada uno. Asimismo, podrá tomar en cuenta el deber del Subsecretario que corresponda, de supervigilar la gestión de aquellos programas presupuestarios y de aquellas divisiones internas de su Subsecretaría que tengan como objetivo principal satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua, mediante prestaciones otorgadas a la población.
2) Solicitar, a través del Ministro de Hacienda, información a los Subsecretarios indicados en el numeral anterior sobre las acciones de coordinación de la gestión emprendidas en el ámbito de sus respectivos sectores. Requerir, de la misma forma, información sobre materias de gestión a los jefes superiores de los Servicios y órganos que sean coordinados por los subsecretarios a que se refiere el numeral anterior, y a los demás subsecretarios. Aquellos subsecretarios a quienes se les solicite información sobre la base de las funciones establecidas en este decreto, podrán designar uno o más representantes para apoyarlo en el cumplimiento de las funciones de coordinación de gestión que establece el artículo 24 de la ley Nº 18.575 para los subsecretarios.
3) Producir informes generales sobre el avance del conjunto de los subsecretarios identificados en el numeral 1), sobre el avance del conjunto de los servicios y órganos que esos subsecretarios coordinen y la demás información que estime conveniente sobre la gestión de los organismos públicos que conforman la Administración del Estado. Además, el Delegado proporcionará un informe anual de actividades. La difusión de los informes generales y del informe anual aquí definidos será realizada a través de la Subsecretaría de Hacienda, previa aprobación del Ministro de Hacienda.
4) Proponer al Presidente de la República, previa coordinación con el Ministro de Hacienda, un plan de actividades de mejora de gestión, a cargo de los subsecretarios identificados en el numeral 1), para el año calendario siguiente.
5) Asesorar, en el ámbito de sus funciones, a los distintos órganos de la Administración del Estado, respecto de las medidas de gestión adoptadas y que puedan realizar.
6) Las demás funciones de asesoría que le encomiende el Presidente de la República vinculadas a las materias que regula el presente decreto.
Artículo 3º.- El Delegado Presidencial deberá prestar su asesoría en coordinación directa con el Ministro de Hacienda, como asimismo con los subsecretarios y jefes de Servicio y demás organismos de la Administración del Estado que, en ejercicio de sus funciones, deban intervenir en las materias aludidas en este decreto.
Artículo 4º.- La Subsecretaría de Hacienda otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el cumplimiento de las tareas encomendadas al Delegado Presidencial, para lo cual le proporcionará el apoyo de una Secretaría Técnica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-NOV-2013
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15-NOV-2013 |
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