Decreto 284
Decreto 284 FIJA CONDICIONES DE REEMBOLSO A USUARIOS Y TRANSFERENCIA DEL EMBALSE CORRALES A LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO CHOAPA Y SUS AFLUENTES, REGIÓN DE COQUIMBO, DFL 1.123/81
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
FIJA CONDICIONES DE REEMBOLSO A USUARIOS Y TRANSFERENCIA DEL EMBALSE CORRALES A LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO CHOAPA Y SUS AFLUENTES, REGIÓN DE COQUIMBO, DFL 1.123/81
Núm. 284.- Santiago, 7 de septiembre de 2012.- Vistos:
Resolución CNR Nº 01, de 13 de enero de 2000, que fijó las condiciones de reembolso;
Resolución CNR Nº 4.074, de 3 de noviembre de 2009, que modificó y fijó las condiciones definitivas de reembolso de la obra;
Resolución CNR Nº 3.816, de 19 de noviembre de 2010, que ratificó los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego en la Sesión Nº 148, de 4 de noviembre de 2010;
Resolución CNR Nº 128, de 21 de enero de 2011, que ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en Sesión N º 150, de 6 de enero de 2011;
Resolución Nº 3.840, de 29 de noviembre de 2011, que ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en sesión Nº 159;
Carta de Compromiso de Reembolso suscrita con fecha 5 de marzo de 1998;
Resolución de Calificación Ambiental Nº 109, de 22 de octubre de 1999;
Resolución Nº 5.021, de 20 de agosto de 2007, que declaró terminada la obra;
El decreto supremo Nº 285, de 15 de julio de 1994, y la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que por acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego en Sesión Nº 140, de 19 de octubre de 2009, ratificada por resolución CNR Nº 4.074, de 3 de noviembre de 2009, se fijaron las condiciones, forma y plazo de reembolso de la obra construida por el Estado, denominada Embalse Corrales, ubicado en la comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, la que se encuentra totalmente concluida.
Encontrándose los usuarios del Embalse Corrales organizados en Junta de Vigilancia, corresponderá traspasar el dominio de la obra Embalse Corrales a la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes, cuya personalidad jurídica fue reconocida según decreto MOP Nº 738, de 30 de noviembre de 1995.
Que la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes, en representación de los usuarios beneficiados de la obra, acordó aceptar la forma y condiciones para el reembolso del costo no subsidiado de la obra, mediante Carta de Compromiso de Reembolso, suscrita con fecha 5 de marzo de 1998.
Que el Proyecto Embalse Corrales beneficia a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento consuntivos, de ejercicio permanente, por un total de 14.405,62 acciones del Río Choapa, adquiridos desde épocas anteriores a la construcción de esta obra. Asimismo, favorece a aquellos beneficiados que debieron ser relocalizados como consecuencia de la construcción del Embalse y que figuran en el catastro respectivo.
Que los subsidios que se establecen en este decreto para el reembolso de la obra están dirigidos a usuarios agrícolas.
Que la obra Embalse Corrales considera los siguientes derechos de aprovechamiento otorgados al Fisco - Dirección de Obras Hidráulicas:
a. Derechos otorgados por resolución DGA Nº 259, de 1 de abril de 1999, de carácter consuntivo, sobre aguas superficiales y corrientes, de ejercicio eventual y continuo por un caudal de 5 millones de metros cúbicos al año en el estero Camisas, comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, y
b. Derechos otorgados por resolución DGA Nº 454, de 2 de agosto de 2000, de carácter consuntivo, sobre aguas superficiales y corrientes en el Río Choapa, en la comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, IV Región, de ejercicio permanente y discontinuo en el mes de noviembre por un caudal de 5,48 millones de metros cúbicos al año y la diferencia como caudal eventual y continuo por 69,52 millones de metros cúbicos al año en el Río Choapa, en la comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, IV Región.
Que la resolución de Calificación Ambiental Nº 109/99 estableció como compromiso del Estado la entrega a los habitantes de los sectores relocalizados como consecuencia de la construcción del embalse de una superficie de 152 hectáreas dotadas con agua para riego.
Que la obra se encuentra totalmente terminada, y conforme a lo dispuesto en el DFL 1.123/1981
Decreto:
1. Determínese que la zona beneficiada con la obra Embalse Corrales corresponde a 9.000 hectáreas aproximadamente, ubicadas en la comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo.
2. Transfiérase a título oneroso a la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes la propiedad del Embalse Corrales, que comprende terrenos, construcciones anexas y dependencias para la administración, ubicadas en la comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, y, en consecuencia, procédase con la suscripción de la respectiva escritura pública de traspaso, conforme a las condiciones que este decreto establece.
La obra que se transfiere tiene una capacidad de cincuenta millones de metros cúbicos en una superficie inundada de doscientas setenta hectáreas. La presa es del tipo CFRD de enrocado o gravas compactadas de setenta y seis metros de altura y trescientos dieciséis metros de coronamiento, está ubicada sobre el Estero Camisas en el sector de Corrales. Sus obras anexas consisten en un evacuador de crecidas, túnel de desvío, bocatoma Coirón y canal Alimentador, canal Matriz, canal Panguesillo y túneles Quelén, El Durazno, Los Maquis y descarga Los Veneros.
3. Establécese que los compromisos medioambientales derivados de la RCA Nº 109/99 deberán ser cumplidos por el adquirente y reflejarse en la escritura de traspaso de la propiedad de la obra materia de este decreto.
4. Determínese que el costo reembolsable de la obra Embalse Corrales en unidades de fomento (UF) es 1.320.603. El número total de acciones existentes a la fecha corresponden a 14.405,62 acciones del Río Choapa y sus afluentes. En consecuencia, el costo reembolsable por acción sin subsidio es de UF 91,67.
5. Establécese que los derechos de aprovechamiento que se transferirán a los beneficiados corresponden a: 1) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes de ejercicio eventual y continuo por un caudal de 5 millones de metros cúbicos al año en el estero Camisas, para ser acumulado en el Embalse, constituido por resolución DGA Nº 259, de 1 de abril de 1999; 2) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales de ejercicio eventual y continuo por 69,52 millones de metros cúbicos al año en el Río Choapa, constituidos por resolución DGA Nº 454, de 2 de agosto de 2000, y 3) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de ejercicio permanente y discontinuo a captar en el mes de noviembre, correspondiente a 3,6 millones de los 5,48 millones de metros cúbicos, constituidos por resolución DGA Nº 454, de 2 de Agosto de 2000, todos a favor del Fisco - Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, en la comuna de Salamanca, y que corresponden a un volumen máximo de 74,52 millones de metros cúbicos de carácter eventual y 3,6 millones de metros cúbicos de carácter permanente. Estos derechos se transferirán a los usuarios que suscriban las acciones del Embalse Corrales y comprometan su reembolso, respetando las equivalencias que para cada canal dispongan los estatutos de cada organización de usuarios y respectivos registros de comuneros, en la proporción que les corresponda según las acciones del Río Choapa que cada uno de ellos posea, conforme a la relación de una acción del Embalse, equivalente a un volumen máximo de 5.173 metros cúbicos anuales, eventuales y continuos por derecho y 250 metros cúbicos, anuales, permanentes y discontinuos por derecho. La responsabilidad por la operación del Embalse y la administración de estos derechos de aprovechamiento de aguas corresponderán a la Junta de Vigilancia, conforme a la ley y al Manual de Operación elaborado por la Dirección de Obras Hidráulicas, que formará parte integrante de la escritura de traspaso de la obra.
6. Establécese que para los efectos de dar cumplimiento a la resolución de Calificación Ambiental Nº 109/99, que dispuso compensar a los sectores relocalizados por la construcción del embalse con la entrega de una dotación de agua para riego de los terrenos respectivos, la Dirección de Obras Hidráulicas transferirá, en forma gratuita a los beneficiados relocalizados determinados en el catastro respectivo, una dotación máxima de 12.400 metros cúbicos anuales por acción, para un máximo de 152 acciones, las que se sumarán a las 14.405,62 acciones ya existentes señaladas en el punto cuarto de este decreto y con cargo a los derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y discontinuo a captar en el mes de noviembre, por un caudal máximo de 1,88 millones de los 5,48 millones de metros cúbicos al año, otorgados por resolución DGA Nº 454, de 2 de agosto de 2000. Serán de cargo de estos beneficiados los gastos que demanden la operación, explotación y administración por el uso de las obras conforme a lo dispuesto en el Código de Aguas.
7. Establécese que el valor total efectivo a reembolsar por los beneficiarios y aceptantes de la obra Embalse Corrales se realizará conforme al subsidio por estratos establecido en el punto 9 de este decreto, el que considera un subsidio promedio ponderado equivalente al 76,63% del costo reembolsable de la obra, que representa UF 1.011.978, de manera que para efectos meramente referenciales, el monto a reembolsar será de UF 308.625.
8. Páguese el costo no subsidiado de la obra en la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del DFL Nº 1.123/81.
9. Acéptese la lista provisional de usuarios beneficiados y aceptantes que suscribirán las respectivas escrituras de Cesión de Derechos y Reembolso que se señala en anexo adjunto, el que forma parte integrante de este decreto y elabórense las citadas escrituras en base de las siguientes condiciones:
. El monto final reembolsable del Embalse Corrales es de UF 1.320.603.
. El plazo para pagar capital e intereses será de 25 años y durante los primeros 4 años sólo considera el pago de interés, a contar de la fecha de publicación del presente decreto.
. La modalidad de reajuste del pago está basada en el valor de la Unidad de Fomento que rija el primer día hábil del mes en que se realiza el reembolso.
. El interés que se aplica a la deuda insoluta es de 3,5% anual.
. El subsidio promedio del costo reembolsable de la obra es de 76,63%.
El valor referencial a reembolsar corresponderá a UF 308.625 y el monto efectivo a reembolsar por cada usuario, por los costos no subsidiados de la obra, se determinará sobre la base del porcentaje de subsidio que se aplicará en forma marginal de acuerdo a la tabla de estratificación que a continuación se indica:

. En el caso de efectuarse pago anticipado del saldo total del capital adeudado por algún usuario, se aplicará una tasa de descuento del 20% del saldo insoluto.
. El valor anual a reembolsar se dividirá en cuatro cuotas trimestrales que se pagarán en la Tesorería General de la República en la misma oportunidad que el pago de las contribuciones de bienes raíces. La primera cuota se devengará en el mes de abril del año siguiente de la publicación del presente decreto.
10. Establécese que los valores consignados en el anexo señalado en el numeral anterior tienen el carácter de estimativos, pudiendo sufrir modificaciones de acuerdo a la documentación legal definitiva que deberá aportar cada usuario al momento de la suscripción de las escrituras de reembolso. Corresponderá a cada usuario acreditar con antecedentes fidedignos la calidad de titular de derechos de aprovechamiento de aguas y/o de su calidad de beneficiario de subsidio, cuando corresponda.
11. Establécese que sin perjuicio de la obligación de pagar que tiene cada uno de los usuarios en la parte no subsidiada de la obra en proporción a sus acciones y derechos de aprovechamiento en el Río Choapa, la Junta de Vigilancia podrá, en representación de los propietarios de acciones destinadas a uso agrícola y como una forma de facilitar el pago, asumir dicha obligación en su totalidad, pero en ningún caso significará liberar a los usuarios de dicha deuda, sino hasta su completo y efectivo pago.
12. Autorízase el pago correspondiente a la explotación provisional del Embalse Corrales, junto con el servicio de la deuda de la obra en los siguientes términos:
. El valor efectivo a reembolsar por concepto de costos de explotación asciende a 37.117,39 UF, que pagarán los beneficiados conforme al siguiente cuadro de estratificación y hasta completar dicho valor.
. Los agricultores que tengan más de 20 acciones tendrán un año de plazo para pagar los costos de explotación. El plazo será de 3 años para los agricultores que posean entre 10 y 20 acciones y 6 años para los agricultores de menos de 10 acciones.
. La tasa de interés utilizada será la misma que para el servicio de la deuda correspondiente a 3,5% anual.

. El cobro se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del DFL Nº 1.123/81, una vez vencido el plazo que se señala a continuación.
13. Fíjese un plazo de 12 meses contados desde la total tramitación del presente decreto para la suscripción de los siguientes instrumentos: a) Escrituras de reembolso y cesión de derechos con los beneficiados y b) Escrituras de compromiso de reembolso respecto de aquellos beneficiados que no tengan regularizados sus derechos de aprovechamiento de agua, debiendo, en todo caso, suscribirse las escrituras señaladas en la letra a) precedente, dentro del plazo máximo de tres años contados desde la total tramitación del presente decreto.
14. Autorízase al Director de Obras Hidráulicas o al Director de Obras Hidráulicas de la Región de Coquimbo para suscribir en representación del Fisco la escritura pública de traspaso de la obra, así como las escrituras públicas de reembolso y cesión de derechos de aprovechamiento con los usuarios a que se refiere el número 9, las que contendrán las condiciones, formas y plazos de traspaso necesarias que establece este decreto
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 05-NOV-2013
|
05-NOV-2013 |
Comparando Decreto 284 |
Loading...