Decreto 1602 EXENTO
Decreto 1602 EXENTO REGULA Y FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD EN LOS TRAMOS QUE INDICA DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
REGULA Y FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD EN LOS TRAMOS QUE INDICA DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS"
Núm. 1.602 exento.- Santiago, 30 de septiembre de 2013.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 40º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 93º.
- El decreto supremo MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudica el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".
- El decreto MOP (exento) Nº 1.728, de fecha 19 de diciembre de 2002.
- El oficio Nº 1265, de fecha 8 de agosto de 2012, de la Prefectura de Carabineros de Coquimbo.
- El oficio Ord. Nº 925, de fecha 10 de agosto de 2012, del Alcalde de la l. Municipalidad de Los Vilos.
- El memorándum Nº 337, de fecha 17 de octubre de 2012, del Jefe Unidad de Ingeniería de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. Nº 269/504, de fecha 4 de diciembre de 2012, del Jefe Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. Nº 580, de fecha 28 de diciembre de 2012, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que el artículo 40º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en forma privativa y especial será el único organismo que regulará y fijará los límites máximos y mínimos de velocidad en las vías construidas, conservadas o reparadas por el sistema de concesiones de acuerdo a dicho cuerpo legal, y ningún otro organismo será competente para ello.
- Que el Nº 2 del artículo 93º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que, en el caso que las velocidades no hayan sido fijadas en las respectivas bases de licitación, éstas podrán ser establecidas por decreto del Ministerio de Obras Públicas.
- Que el decreto MOP (exento) Nº 1.728, de fecha 19 de diciembre de 2002, regula y fija límites máximos de velocidad en las obras públicas concesionadas que señala, dentro de ellas, la denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".
- Que por oficio Nº 1265, de fecha 8 de agosto de 2012, la Prefectura de Carabineros de Coquimbo manifiesta su preocupación por la gran cantidad de accidentes registrados entre el km 215 al 220 de la Ruta 5 Norte.
- Que mediante oficio Ord. Nº 925, de fecha 10 de agosto de 2012, el Alcalde de la I. Municipalidad de Los Vilos se refiere a los sucesivos accidentes ocurridos entre los Km 218 y 219 de la Ruta 5 Norte, sector "Cuesta El Negro".
- Que por memorándum Nº 337, de fecha 17 de octubre de 2012, el Jefe Unidad de Ingeniería de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas describe las condiciones observadas entre los Km 215.00 al 219.500, señalando que, en varios casos, la geometría horizontal posee parámetros en los límites recomendados por el Manual de Carreteras para una velocidad de diseño de 100 Km/h, agregando que, en el tramo comprendido entre el Km 218.000 al 219.000 aproximadamente, la geometría vertical tampoco satisface una velocidad de diseño de 100 Km/h, señalando las velocidades recomendadas en los tramos y calzadas que indica, entre los Km 215.600 al 219.300.
- Que el Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, por oficio Ord. Nº 269/504, de fecha 4 de diciembre de 2012, señala que, el sector denominado "Paso Superior El Negro", corresponde a un tramo singular de la Ruta 5 Norte, compuesto por un trazado que contempla una pendiente pronunciada (6% al 8%) y dos curvas horizontales restrictivas de aproximadamente 300 m, de lo cual se desprende que se trata de un tramo de características geométricas mínimas de los elementos de trazado bajo condiciones de seguridad y comodidad, cuya velocidad de proyecto asociada es compatible con la categoría de autopista, con un rango de velocidades de proyecto de entre 80 a 120 Km/h, por lo que sugiere establecer, en la zona más crítica, para ambos sentidos de tránsito, una reducción de velocidad de 80 Km/h, precedida por una restricción de 100 Km/h.
- Que mediante oficio Ord. Nº 580, de fecha 28 de diciembre de 2012, el inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos" se refiere a los datos de accidentabilidad y características geométricas del sector denominado "Cuesta El Negro", solicitando al Jefe División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dar curso a los trámites administrativos que permitan disminuir la velocidad del sector próximo al Paso Superior FF.EE. El Negro, ubicado en el Km 218.000, indicando las velocidades recomendadas en los tramos y calzadas que señala.
Decreto:
1. Modifícase el decreto MOP (exento) Nº 1.728, de fecha 19 de diciembre de 2002, en el sentido que, a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, las velocidades máximas en los tramos y calzadas que a continuación se indican, serán las que se señalan en la siguiente Tabla:
Tabla Nº 1: Velocidades Máximas

2. Establécese que las velocidades máximas fijadas en el presente decreto serán informadas a los usuarios mediante las señales de tránsito correspondientes.
3. Comuníquese el presente decreto a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., a la Subsecretaría de Transportes, al Secretario Regional Ministerial del MOP Región de Coquimbo, al Intendente de la Región de Coquimbo, a los Gobernadores Provinciales correspondientes, a las Municipalidades respectivas, a Carabineros de Chile de Coquimbo, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Fiscalía MOP, a la Dirección de Vialidad, a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, al Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos" y demás servicios que correspondan.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-NOV-2013
|
05-NOV-2013 |
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