Decreto 452 EXENTO
Decreto 452 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
Santiago, 31 de julio de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 452 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 58, de 26.04.1985, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo Nº 88 de 10.05.2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 29.644 de 27.03.2013, complementada mediante ingreso Subtel Nº 49.107 de 24.06.2013; y
b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, para la localidad de Santiago, Región Metropolitana, señal distintiva CB-66, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Compañía Radio Chilena S.A., RUT Nº 90.433.000-0, con domicilio en Erasmo Escala Nº 1872, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y el transmisor del radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Alameda Bernardo O'Higgins
Nº 340, Santiago, Región
Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33º26'28" Latitud Sur;
70º 38'27" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Radioenlace Estudio - Planta:
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos, abertura
lóbulo principal de 45º.
- Coordenadas Geográficas : 33º26'28" Latitud Sur;
70º38' 27" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras: 15 días.
- Término de obras: 30 días.
- Inicio de servicio: 45 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-SEP-2013
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27-SEP-2013 |
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