Decreto 604
Decreto 604 MODIFICA DECRETOS N° 1.588, DE 1943, Y N° 1.091, DE 1944
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETOS N° 1.588, DE 1943, Y N° 1.091, DE 1944
Núm. 604.- Santiago, 16 de mayo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 5.055, que establece distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos; en la ley Nº 20.662, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad; en los decretos Nº 1.588, de 1943, y 1.091, de 1944, ambos del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 5.055, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 3.541, del Ministerio de Hacienda, de 1945, que establece la distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos, dispone en su artículo 9º que la supervigilancia de los hipódromos corresponde al Ministerio de Hacienda.
2.- Que, el artículo 3º del decreto Nº 1.588, de 1943, del Ministerio de Hacienda, señala que son atribuciones y deberes del Consejo Superior de la Hípica Nacional, entre otras, la modificación del Reglamento de Carreras.
3.- Que, reiterando la disposición antes mencionada, el artículo 9º del decreto Nº 1.091, de 1944, del Ministerio de Hacienda, dispone que el Reglamento de Carreras podrá ser modificado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional e interpretado en forma obligatoria por este mismo organismo a requerimiento de uno de sus componentes.
4.- Que, para el correcto ejercicio de la supervigilancia asignada al Ministerio de Hacienda sobre los hipódromos, es necesario que esta repartición se imponga previamente del contenido de las modificaciones que se le efectúen al Reglamento de Carreras.
5.- Que, lo anterior cobra especial relevancia considerando que con fecha 25 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.662, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad, la cual permite la captación de apuestas sobre carreras disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile, sistema también conocido como "simulcasting", y cuya regulación está entregada enteramente por dicha ley al Reglamento de Carreras.
Decreto:
Artículo 1º.- Modifíquese el decreto Nº 1.588, de 1943, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
a) En la letra b), del artículo 3º, sustitúyase la palabra "Gobierno" por la frase "Ministerio de Hacienda", y en la letra c), del mismo artículo, sustitúyase la expresión "Modificar el" por la frase "Proponer modificaciones al".
b) En el artículo 4º, incorpórase la siguiente expresión entre la palabra "publicación" y el punto final: ", salvo que se señalare algo diferente".
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 9º, del decreto N° 1.091, de 1944, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: "Artículo 9º.- Las modificaciones al Reglamento de Carreras serán propuestas por el Consejo Superior de la Hípica Nacional al Ministro de Hacienda, debiendo ser ratificadas y sancionadas por resolución de este último. El Reglamento de Carreras podrá ser interpretado en forma obligatoria por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, a requerimiento de uno de sus miembros.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-AGO-2013
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12-AGO-2013 |
Comparando Decreto 604 |
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