Resolución 2833 EXENTA
Resolución 2833 EXENTA ESTABLECE DÍGITO ADICIONAL PARA LA NUMERACIÓN DE TELEFONÍA RURAL EN LA ZONA PRIMARIA DE SANTIAGO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
ESTABLECE DÍGITO ADICIONAL PARA LA NUMERACIÓN DE TELEFONÍA RURAL EN LA ZONA PRIMARIA DE SANTIAGO
Santiago, 26 de julio de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.833 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
d) Decreto supremo N° 401, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando: Que el artículo único de las Disposiciones Transitorias del decreto citado en la letra d) de los Vistos establece que el dígito adicional que se deberá agregar a la numeración de telefonía rural en la zona primaria de Santiago y el respectivo plazo para implementación, será informado mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Artículo único.- Establécese que el dígito adicional que se deberá agregar a la numeración, actualmente asignada, de telefonía rural en la zona primaria de Santiago corresponde al número 2, por lo que la numeración, será la siguiente:
Código de área + 19R2XXXX, donde R puede ser 5, 6,7 u 8 y X puede ser cualquier dígito entre 0 y 9, ambos inclusive.
La fecha de implementación de esta ampliación será el día 15 de febrero de 2014.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-AGO-2013
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03-AGO-2013 |
Comparando Resolución 2833 EXENTA |
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