Decreto 20
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Decreto 20
Decreto 20 OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA "SANTA VICTORIA", UBICADA EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 15-FEB-2013
Publicación: 17-JUL-2013
Versión: Última Versión - 26-MAR-2014
OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA "SANTA VICTORIA", UBICADA EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 20.- Santiago, 15 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la empresa Hot Rock Chile S.A. presentó con fecha 31 de julio de 2009, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Santa Victoria", ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, sobre una superficie total de 28.500 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

2. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, la empresa solicitante realizó las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión con fecha 17 de agosto de 2009 en el Diario Oficial, con fecha 18 y 19 de agosto de 2009 en el diario de circulación nacional "La Nación", con fecha 24 y 25 de agosto de 2009 en el diario de circulación regional "El Mercurio de Antofagasta".
3. Que mediante oficios ordinarios Nº 783, 784, 785, 786, 787 y 788, todos de fecha 21 de agosto de 2009, de la Subsecretaría de Minería, dirigidos, respectivamente, al Ministerio de Bienes Nacionales, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal y Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta, se solicitó evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión.
4. Que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol), mediante Of. Público RR.EE.Difrol Nº F-953, de fecha 2 de septiembre 2009, manifestó su opinión favorable al otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Santa Victoria".
5. Que mediante oficio ordinario Nº 1.005, de fecha 23 de septiembre de 2009, la Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta informó que dentro del área cubierta por la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Santa Victoria", existen derechos de aprovechamiento de aguas regularizados a favor de la Comunidad Indígena de Talabre, como también acuíferos que alimentan vegas y bofedales delimitados e identificados mediante resolución DGA Nº 87, de 2006, y derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos a favor de la sociedad Exploraciones Mundo S.A.
6. Que mediante oficio ordinario GabM Nº 932, de 15 de octubre de 2009, el Ministerio de Bienes Nacionales informó que el área sobre la que recae la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Santa Victoria", se superpone totalmente con propiedad fiscal inscrita a nombre del Fisco de Chile a fs. 34 Nº 28 del Conservador de Bienes Raíces de Calama, del año 1933, y superpone parcialmente en una cabida de 6.266 hectáreas, con una destinación otorgada al Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Guerra, mediante decreto supremo Nº 37, de 28 de diciembre de 1982.
7. Que por su parte el Ministerio de Defensa Nacional mediante Oficio Reservado EMDN.DAE.DAC. (R) Nº 6800/9695/SD, de 2 de noviembre de 2009, informó que el vértice Nº4 del área solicitada en concesión se encuentra inserto dentro del predio militar "Laguna Lejía", destinado al Ejército mediante decreto supremo Nº 37, de 28 de diciembre de 1982 y, que el vértice Nº3 del área solicitada en concesión se encuentra a una distancia aproximada de 1.400 metros del campo minado "Chamaca".
8. Que mediante Oficio Ordinario Nº 1290 de 24 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría de Energía, se solicitó al Ministerio de Defensa Nacional complementar la información proporcionada mediante Oficio Reservado EMDN.DAE.DAC. (R) Nº 6800/9695/SD, de 2 de noviembre de 2009, indicando si el predio militar señalado en aquél, debía ser necesariamente excluido del área de concesión.
9. Que en respuesta a la solicitud indicada en el considerando precedente y complementando su pronunciamiento, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Oficio Reservado EMCO.Diplace (R) Nº 6800/4055/SS.E., de 9 de mayo de 2011, informó la no existencia de reparos u objeciones respecto del otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Santa Victoria", por cuanto dicha área no interfiere las actividades de instrucción y entrenamiento de la Unidad de Armas Combinada respectiva. Sin perjuicio de lo señalado, sugiere indicar a la empresa solicitante la conveniencia de adoptar especiales medidas de precaución respecto del tránsito vehicular y de personas, por cuanto a una distancia aproximada de 1.400 metros del vértice Nº3, en dirección sureste, se encuentra el campo minado "Chamaca" (UTM 656093,3 E - 7403805,2 N), debidamente señalizado y demarcado. Asimismo, solicita que los trabajos a realizar al interior del predio militar "Laguna Lejía", sean debidamente coordinados con la Primera División del Ejército, en términos de fechas y trabajos específicos a realizar, como también del personal y material involucrados y los correspondientes flujos de ingreso de personas y vehículos.
10. Que mediante oficio ordinario Nº696, de 10 de noviembre de 2009, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), informó que el polígono formado por las coordenadas de la solicitud de concesión recaída sobre el área denominada "Santa Victoria", se superpone en su totalidad al Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande y a terrenos demandados ancestralmente por la Comunidad indígena Atacameña de Talabre, además de existir al interior del área solicitada en concesión los siguientes sitios de significación cultural: Vestigios de un cementerio con restos cerámicos y vestigios de poblados atacameños.
11. Que mediante oficio ordinario Nº 1.198, de fecha 1 de diciembre de 2009, el Ministerio de Agricultura informó que no existe superposición entre la solicitud de concesión denominada "Santa Victoria" y Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
12. Que mediante oficio ordinario Nº 780, de 21 de agosto de 2009, de la Subsecretaría de Minería, dirigido al Servicio Nacional de Geología y Minería, se solicitó evacuar opinión e informe acerca de la posible superposición entre la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Santa Victoria" o alguna otra ya otorgada o en trámite o a alguna fuente probable de energía geotérmica de aquellas consignadas en el DS Nº 142, de 2000, del Ministerio de Minería; asimismo, se solicitó a dicho Servicio informar si la forma y cabida de la solicitud de concesión se ajusta a lo requerido por el artículo 7º de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
13. Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ordinario Nº 3.138, de fecha 9 de octubre de 2009, informó que el área de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Santa Victoria", no se encuentra superpuesta a alguna otra concesión otorgada o en trámite; no recae sobre una fuente probable de energía geotérmica y su forma y cabida, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
14. Que mediante oficio ordinario Nº 1.268, de 27 de noviembre de 2009, se solicitó a la empresa Hot Rock Chile S.A. complementar los antecedentes técnicos de su solicitud de concesión individualizada en el considerando primero del presente decreto, en el sentido de acompañar información relativa a los tipos de estudios geológicos y el área que éstos abarcarían; tipos de estudios geoquímicos, número de análisis y, campaña geofísica indicando el tipo de estudios a realizar y el área que abarcaría.
15. Que con fecha 9 de diciembre de 2009, en respuesta al requerimiento referido en el considerando precedente, la empresa Hot Rock Chile S.A., acompañó un informe complementario a su solicitud de concesión relativo a la magnitud de los estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos que pretende llevar a cabo en el área solicitada.
16. Que en respuesta a la Carta Minenergía Nº 233, de 23 de junio de 2010, en virtud de la cual se comunicó a la empresa nuevas recomendaciones técnicas emanadas del Comité de Análisis Energía Geotérmica, mediante carta de fecha 8 de julio de 2010, la empresa Hot Rock Chile S.A. presentó una adenda a su solicitud de concesión en el sentido de considerar durante los dos años de vigencia de la misma, la realización de la perforación de un pozo con profundidad de al menos 700 mt. acompañado de una inversión de US$1.311.882.- (un millón trescientos once mil, ochocientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
17. Que producto de la recomendación emanada del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, que consta en acta de fecha 18 de julio de 2011, mediante Carta Minenergía Nº1.457, de 22 de diciembre de 2011, se solicitó nuevamente a la empresa la complementación de los antecedentes de su solicitud, en el sentido de aportar información adicional respecto de los trabajos de geofísica, geoquímica, geología y sondeos exploratorios a realizar, junto con el detalle de los montos asociados a cada actividad.
18. Que en respuesta al requerimiento señalado en el considerando precedente, mediante presentación de fecha 16 de marzo de 2012, la empresa Hot Rock Chile S.A. acompañó nuevos antecedentes complementarios a su solicitud de concesión recaída sobre el área denominada "Santa Victoria".
19. Que en reunión del Comité de Análisis de Energía Geotérmica celebrada con fecha 10 de mayo de 2012, y en virtud de todos los antecedentes expuestos se acordó recomendar al Ministro de Energía el otorgamiento de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Santa Victoria" a la empresa Hot Rock Chile S.A.
Decreto:
Primero: Otórguese a la empresa Hot Rock Chile S.A., RUT 76.023.678-0, por el plazo de dos años contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Santa Victoria", ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, sobre una superficie total de 28.500 hectáreas, cuyas coordenadas UTM referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

NOTA
El Numeral I del Decreto 80 Exento, Energía, publicado el 26.03.2014, viene a modificar la presente norma en el sentido de dar cuenta del cambio de nombre de la sociedad titular de la concesión de exploración de energía geotérmica, la que ha pasado a denominarse "EDC Energía Verde Chile S.A.".
El Numeral I del Decreto 80 Exento, Energía, publicado el 26.03.2014, viene a modificar la presente norma en el sentido de dar cuenta del cambio de nombre de la sociedad titular de la concesión de exploración de energía geotérmica, la que ha pasado a denominarse "EDC Energía Verde Chile S.A.".
Segundo: El proyecto de exploración tiene como objetivo realizar un conjunto de actividades en orden secuencial con el objeto de determinar la existencia de un recurso geotermal benigno, sus límites y tamaño, ubicación del upflow y outflow, los lugares de mayor interés para perforar, así como la viabilidad económica del mismo.
Tercero: De acuerdo al proyecto presentado por la empresa, el total de la inversión comprometida para los dos años de concesión asciende a US$1.311.882.- (un millón trescientos once mil, ochocientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), considerando los montos de inversión para cada una de las actividades y tiempos de realización que se indican a continuación:

Cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Santa Victoria", será de dos años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.657.
Quinto: En el evento que la concesionaria optare por una prórroga de la concesión, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley Nº 19.657, deberá acreditar un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones proyectadas de acuerdo al programa de trabajo y montos consignados en el literal tercero.
Sexto: La concesionaria deberá informar al Ministerio de Energía anualmente en el mes de marzo y durante toda la vigencia de la concesión, el avance verificado durante el año calendario precedente en la ejecución del proyecto comprometido, mediante informes escritos acompañando la documentación que acredite las inversiones realizadas. La concesionaria podrá, asimismo, entregar los informes adicionales que estime conveniente en periodos distintos al indicado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 26-MAR-2014
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26-MAR-2014 | |||
Texto Original
De 17-JUL-2013
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17-JUL-2013 | 25-MAR-2014 |
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