Decreto 225
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Decreto 225
- Encabezado
- TÍTULO I De las medidas de seguridad y orden público para el fútbol profesional
-
TÍTULO II De la autorización de los estadios para la realización de espectáculos de fútbol profesional
- Párrafo I De la autorización
- Párrafo II De las condiciones generales que deben cumplir los recintos deportivos
- Párrafo III De las obligaciones de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional
- Párrafo IV De las categorías de los recintos deportivos destinados a espectáculos de fútbol profesional
- TÍTULO III De la clasificación del riesgo en los espectáculos de fútbol profesional y su forma de determinación
- TÍTULO IV De la obligación del organizador de espectáculos de fútbol profesional de contratar seguros y constituir cauciones
- TÍTULO V De los sistemas de ventas de entradas
- TÍTULO VI De las contribuciones a los hinchas
- TÍTULO VII Del control de identidad
- TÍTULO VIII De las Comisiones Regionales para la prevención de la violencia en los espectáculos de fútbol profesional
- TÍTULO FINAL
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Decreto 225 ESTABLECE REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.327, QUE FIJA NORMAS PARA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 07-MAR-2013
Publicación: 10-JUL-2013
Versión: Última Versión - 17-OCT-2016
ESTABLECE REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.327, QUE FIJA NORMAS PARA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL
Núm. 225.- Santiago, 7 de marzo de 2013.- Vistos: Lo previsto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto por la ley Nº 20.502; Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, del Ministerio del Interior; la ley Nº 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional; la ley Nº 20.620; ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.607; la ley Nº 19.496 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que el Gobierno se ha fijado como propósito mejorar la regulación de los espectáculos de fútbol profesional, a fin de reducir los episodios de violencia para brindar mayor seguridad a sus asistentes.
2º Que se ha constatado una disminución de la asistencia a los espectáculos de fútbol profesional, perjudicando las posibilidades de entretenimiento de la población, presumiblemente a consecuencia de hechos de violencia que han podido observarse.
3º Que esta preocupación gubernamental se ha puesto de manifiesto con la implementación de medidas de control, en el marco del denominado plan "Estadio Seguro".
4º Que los Intendentes Regionales, al momento de aplicar la normativa contenida en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.327, han aplicado criterios dispares respecto a las exigencias para la autorización de los recintos deportivos y para la determinación de los espectáculos de fútbol profesional que representen un mayor riesgo para el orden público y la seguridad de los asistentes.
5º Que la ley Nº 20.620 ha introducido modificaciones a la ley Nº 19.327, estableciendo nuevas atribuciones a los Intendentes, más obligaciones para los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, un nuevo catálogo de faltas y delitos, facultades adicionales para Carabineros de Chile y, entre otras medidas, regula la contribución a hinchas y simpatizantes de equipos de fútbol profesional.
En atención a dichas modificaciones a ese texto legal, surge la necesidad de fijar un nuevo reglamento, puesto que la nueva normativa abarca ámbitos no tratados en el reglamento contenido en el decreto supremo Nº 296, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
6º Que existe un amplio desarrollo de la normativa relativa a los espectáculos de fútbol profesional a nivel internacional, especialmente por parte de la Federación Internacional de Fútbol Asociado.
7º Que, de conformidad a lo previsto por el número 6º del artículo 32º de la Constitución Política de la República, es una atribución del Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
8º Que el artículo 24 inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile, referido al Presidente de la República, establece que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes, lo cual implica que debe elaborar políticas públicas y encomendar a los distintos órganos que se encuentran bajo su jerarquía el desarrollo de las mismas.
9º Que, de conformidad a lo previsto en el inciso primero, del artículo 1º de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción.
10º Que el artículo 2º, de la ley Nº 19.175, contempla entre las funciones del Intendente Regional la de velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.
11º Que el propósito fundamental de la ley Nº 19.327, y sus modificaciones, es velar por la mantención del orden y la seguridad al interior y exterior de los recintos deportivos, labor que, por excelencia y de conformidad a la función recién expresada, corresponde al Intendente Regional respectivo.
Decreto:
Artículo 1º.- Del rol del Intendente.- En cada espectáculo de fútbol profesional, el Intendente velará por el respeto de la tranquilidad, seguridad y el orden público. Asimismo, velará por el resguardo de las personas y bienes, de conformidad con las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, que Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; y la ley Nº 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
Artículo 2º.- De las condiciones para evaluar el calendario de espectáculos de fútbol profesional.- Para la evaluación del calendario de las competencias nacionales e internacionales de fútbol profesional, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la ley Nº 19.327, el Intendente tendrá en consideración la programación de otros eventos deportivos, espectáculos o reuniones públicas que por sí mismas o al realizarse concurrentemente, puedan generar un riesgo de alteración a la tranquilidad, orden y seguridad pública, o afectar la seguridad de las personas y la conservación de los bienes nacionales de uso público.
En el evento que las autoridades del fútbol profesional incumplieren con su obligación de remitir el calendario de las competencias nacionales e internacionales, el Intendente respectivo podrá, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.880, actuar de oficio, requiriendo los antecedentes necesarios para emitir el pronunciamiento a que está obligado.
Artículo 3º.- De la entrega de información.- El Intendente deberá exigir al organizador del espectáculo de fútbol profesional o, en su defecto, a las autoridades del fútbol profesional, según corresponda, que le remitan, con a lo menos 48 horas de anticipación al momento en que se pongan a disposición del público las entradas para un espectáculo de fútbol profesional previsto en el calendario de competencias nacionales e internacionales, la siguiente información:
1º Partido programado y equipos que disputarán el espectáculo de fútbol profesional.
2º Fecha de la programación y el horario en que se llevará a cabo el espectáculo de fútbol profesional.
3º Recinto en el que se desarrollará el espectáculo de fútbol profesional.
4º Estimación del público asistente.
5º Número de entradas que se pondrán a disposición del público bajo cualquier modalidad, que no debe ser superior al aforo máximo del espectáculo deportivo ni al señalado en la autorización de funcionamiento del recinto respectivo, de acuerdo al tipo de espectáculo de fútbol profesional.
6º Número de controles de entrada que disponga el organizador, en el interior y exterior del recinto, acorde con el número de entradas puestas a disposición del público.
7º Número de boleterías que se habilitarán para el espectáculo de fútbol profesional, acorde con el número de entradas que se pondrán a la venta, si correspondiere.
8º Número de puertas de acceso que se habilitarán para el espectáculo de fútbol profesional, de acuerdo al número de entradas puestas a disposición del público.
9º Número de baños que se habilitarán para el espectáculo de fútbol profesional, de acuerdo con el aforo máximo autorizado.
10 Servicios de emergencia disponibles para atender eventuales accidentes y el detalle de los mismos.
11 Información acerca de cualquier circunstancia sobreviniente a la autorización a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 19.327 y los números 4º y 5º del artículo 10 del presente reglamento.
En el caso de espectáculos no contemplados en el calendario de competencias nacionales e internacionales, o cuando se introduzcan modificaciones a éste, la información de que trata este artículo deberá ser remitida al Intendente con no menos de 24 horas de anticipación a su realización.
Lo anterior es sin perjuicio de la información adicional que deberán remitir en el caso de partidos que representen un mayor riesgo para el orden público y la seguridad de los asistentes, según lo determine el Intendente respectivo.
Artículo 4º.- Condiciones generales de ingreso y permanencia en los espectáculos de fútbol profesional.- Para ingresar y permanecer en un espectáculo de fútbol profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º B de la ley Nº 19.327, las personas deberán cumplir con las condiciones de ingreso y permanencia que establezcan los respectivos organizadores del espectáculo de fútbol profesional y las normas de este reglamento.
Artículo 5º.- Condiciones de ingreso y permanencia que deberán exigir los organizadores de espectáculos deportivos de fútbol profesional.- Los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, a través del personal de seguridad que contrate y, cuando fuere necesario, con el auxilio de la fuerza pública, prohibirán el ingreso a los recintos deportivos y velarán por que no se tolere la permanencia en el mismo, según sea el caso, a quienes:
1º No hicieren uso de las localidades y ubicación que indique su boleto de entrada o acreditación. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, el asistente al espectáculo de fútbol profesional deberá mantener su boleto o acreditación durante todo el tiempo que dure el espectáculo, debiendo presentarlo a requerimiento de cualquier trabajador o colaborador del organizador, guardia de seguridad o funcionario de Carabineros de Chile.
2º Participaren o hayan participado en riñas, peleas o desórdenes públicos antes del ingreso o durante el desarrollo del espectáculo deportivo.
3° Profirieren expresiones, adoptaren actitudes o portaren elementos que inciten a la violencia, antes o durante del espectáculo de fútbol profesional.
4º Intentaren introducir o introdujeren armas de fuego, blancas o cualquier otro elemento cortopunzante o idóneo para ser ocupado como instrumento cortante.
5º Intentaren introducir o introdujeren extintores, envases rígidos u otros objetos idóneos para ser utilizados como elementos contundentes, bengalas, fuegos de artificio, petardos, explosivos, productos inflamables, fumíferos, corrosivos u otros similares.
6º Intentaren introducir o introdujeren bombos, punteros láser, lienzos o banderas, cuya superficie sea superior a uno por uno coma dos metros, o cualquier otro elemento que, por sus características, pudiese afectar la visión de los asistentes o la seguridad de éstos ante cualquier eventual evacuación.
7º Intentaren introducir o introdujeren animales.
8º Se encontraren bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias prohibidas.
9º Intentaren introducir o introdujeren cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas.
10 Irrumpieren en el terreno de juego sin el debido permiso de la autoridad respectiva o sin que existiere una justificación razonable.
11 Intentaren introducir o introdujeren cualquier otro elemento que, por su naturaleza, dimensión o características, pudiere ser utilizado para provocar lesiones, daños o alterar el normal desarrollo del espectáculo de fútbol profesional.
12 Hayan sido sancionados con la prohibición de asistir a futuros espectáculos de fútbol profesional en tanto no se haya cumplido el plazo de la sanción o medida, establecido en la letra b), del artículo 6º D, 6º E y 6º G de la ley Nº 19.327 o en otros cuerpos legales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º B de la ley Nº 19.327, el personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional que actúe como local estará facultado para controlar el cumplimiento, por parte del público asistente, de las condiciones de ingreso y permanencia que establece este reglamento. Asimismo, dicho personal podrá impedir el ingreso o disponer la expulsión del recinto a aquellos que vulneren dichas exigencias. Para lo anterior, el personal de seguridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, si lo estimare necesario.
En caso que los organizadores de espectáculos de fútbol profesional no hubieren adoptado las medidas para impedir que los asistentes incurran en alguna de las conductas enunciadas en el inciso primero del presente artículo, el Intendente podrá suspender la autorización otorgada al recinto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley Nº 19.327, para los espectáculos de fútbol profesional que efectúe el organizador que hubiere incumplido.
La suspensión de la autorización señalada en el inciso precedente, será por un período de una a cinco semanas, según determine el Intendente por resolución fundada, y afectará al organizador del espectáculo de fútbol profesional que, actuando como local, incumpla con las condiciones de ingreso y permanencia al recinto.
Artículo 6º.- Obligación de información de las condiciones de ingreso y permanencia.- El organizador del espectáculo de fútbol profesional deberá informar las condiciones de ingreso y permanencia al espectáculo de fútbol profesional en forma idónea y suficiente, de modo que no pueda razonablemente alegarse su ignorancia o desconocimiento, para lo cual se podrán utilizar medios tales como la instalación de carteles o avisos en lugares visibles al público, como es el caso de boleterías, puntos de venta o puertas de ingreso al recinto deportivo. Lo anterior es sin perjuicio de la utilización de medios audiovisuales en los sitios oficiales de los clubes deportivos u organizaciones deportivas profesionales, en las plataformas electrónicas de venta y distribución de entradas u otros semejantes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-OCT-2016
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Texto Original
De 23-AGO-2013
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