Decreto 53
Decreto 53 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CABRERO-MONTE ÁGUILA-YUMBEL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 16-ABR-2013
Publicación: 05-JUL-2013
Versión: Única - 05-JUL-2013
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CABRERO-MONTE ÁGUILA-YUMBEL
Santiago, 16 de abril de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 53.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 5.801, de 28.10.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.463, de 15.09.2009, rectificado por resolución exenta Nº 5.549, de 15.10.2009, publicada en el Diario Oficial el 22.10.2009;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 61.839, de 15.12.2009;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 66/C, de 16.03.2010, complementado por memorándum Nº 225/C, de 17.11.2010;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley;
e) La resolución exenta Nº 6.780, de 06.12.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 21.12.2010;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 252/C, de 29.12.2010;
h) La resolución exenta Nº 1.350, de 24.03.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Cabrero - Monte Águila - Yumbel, VIII Región, a Miguel Ángel Fernández Llanos E.I.R.L.;
i) La oposición deducida por la Sociedad Comercial de Comunicaciones y Comercialización FM Diez Ltda., en contra de la resolución de asignación antes citada, mediante ingreso Subtel Nº 36.310, de 23.05.2011;
j) La resolución exenta Nº 4.073, de 09.08.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rechaza la oposición, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Cabrero - Monte Águila - Yumbel, VIII Región, a Miguel Ángel Fernández Llanos E.I.R.L., RUT Nº 76.039.896-9, con domicilio en Lautaro Nº 279, Depto. 301, comuna de Los Ángeles, VIII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-574, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Cabrero - Monte
Águila - Yumbel, VIII
Región.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Plazo inicio de obras : 10 días.
- Plazo término de obras : 40 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia : 150 watts.
- Frecuencia : 94,9 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 11,53 dBd de ganancia
máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Dipolo vertical.
- Nº antenas : 8.
- Altura del centro
de radiación : 33 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 3,12 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del estudio, planta
transmisora y
sistema radiante : Sector Coihueco s/n, comuna
de Cabrero, VIII Región.
- Coordenadas geográficas : 37°03'16" Latitud Sur.
72°24'43" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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