Resolución 4641 EXENTA
Resolución 4641 EXENTA DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 28-JUN-2013
Publicación: 03-JUL-2013
Versión: Única - 03-JUL-2013
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 28 de junio de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.641 exenta.- Visto: La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DS N° 174, de 2005; el DS N° 255, de 2006; el DS N° 1, de 2011; el DS N° 49, de 2011, todos de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando: La necesidad de propender a una mayor celeridad en la dictación de ciertos actos administrativos en razón de los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, que rigen la Administración del Estado, dicto la siguiente
Resolución:
1. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de dictar, por orden del Ministro de Vivienda y Urbanismo, las resoluciones que dispongan rectificaciones a las resoluciones de selección y de asignaciones de subsidio a los que se refieren el DS N° 174 de 2005, el DS N° 255 de 2006, el DS N° 1 de 2011, el DS N° 49 de 2011, todos de Vivienda y Urbanismo, así como la enmienda de los respectivos certificados de subsidio. Procederán las citadas rectificaciones, cuando se trate de errores relativos a incorrectas transcripciones o digitaciones de los nombres o apellidos de los beneficiarios, de sus cónyuges, de sus respectivas cédulas de identidad, números de permisos de edificación, montos de ahorro cuando éstos sean superiores al acreditado al postular y otras de forma, identificación o referencia. Las rectificaciones no podrán implicar, en ningún caso, modificaciones de montos de subsidio, de ahorro cuando éstos sean inferiores al acreditado al postular, exclusión de personas o cualquier otro factor que altere la selección de beneficiarios.
2. Las resoluciones que los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales dicten en ejercicio de la delegación conferida por la presente resolución deberán informarse a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-JUL-2013
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03-JUL-2013 |
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