Decreto 359 EXENTO
Decreto 359 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES
Santiago, 4 de junio de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 359 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) El decreto supremo Nº 326 de 12.09.1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular por decreto supremo Nº 280 de 14.07.1997, y sus respectivas modificaciones.
h) El decreto exento Nº 203 de 16.02.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión.
Considerando:
a) Que, el decreto exento Nº 203 de 16.02.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modifica la concesión a objeto de cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante;
b) Que, mediante ingreso Subtel Nº 70.103 de 23.08.2012, la concesionaria informa que el citado decreto exento Nº 203 no fue publicado en el Diario Oficial, requisito indispensable para que pueda surtir el efecto legal y con ello materializar el cambio solicitado;
c) Que, conforme lo establece el inciso final del artículo 23º de la ley, la no publicación en el Diario Oficial del decreto que modifica la concesión, dentro del plazo de 30 días a contar de su notificación, produce la extinción de dicho acto administrativo, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna;
d) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 70.103 de 23.08.2012; y
e) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra d) precedente.
Decreto:
1. Déjese sin efecto el decreto exento Nº 203 de 16.02.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la ciudad de Los Ángeles, VIII Región, señal distintiva XQC-168, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Obispado de Santa María de Los Ángeles, RUT Nº 70.438.000-3, con domicilio en Lautaro Nº 519, comuna de Los Ángeles, VIII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
3. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
- Dirección : Lautaro Nº 512, Los
Ángeles, VIII Región.
- Coordenadas geográficas : 37°28'01" Latitud Sur;
72°21'01" Longitud
Oeste. Datum PSAD 56.
Planta Transmisora.
- Dirección : Sector Cerro Montenegro,
Los Ángeles, VIII
Región.
- Coordenadas geográficas : 37°23'35" Latitud Sur;
72º19'17" Longitud
Oeste. Datum PSAD 56.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Ganancia antena : 7,5 dBd.
- Nº antenas : 4
- Altura centro de radiación: 37 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,6 dB.
- Pérdidas (divisor potencia
y atenuador) : 6,1 dB.
- Acimut : 225°.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

5. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria.
La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
6. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 30 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-JUN-2013
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21-JUN-2013 |
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