Decreto 143 EXENTO
Decreto 143 EXENTO FIJA EL NÚMERO DE SEMANAS A OBSERVAR PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LAS PROPORCIONES REQUERIDAS PARA LA OPERACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº18.502, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 30-ABR-2013
Publicación: 05-JUN-2013
Versión: Última Versión - 10-OCT-2013
Última modificación: 10-OCT-2013 - Decreto 277 EXENTO
FIJA EL NÚMERO DE SEMANAS A OBSERVAR PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LAS PROPORCIONES REQUERIDAS PARA LA OPERACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº18.502, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Núm. 143 exento.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.502, que "Establece impuestos a combustibles que señala"; en la Ley Nº 20.633, que "Fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular para reducir el impacto de las alzas en sus precios", que modifica la ley Nº 18.502, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Teniendo presente el oficio Nº24.958, de 24 de abril de 2013, de la Contraloría General de la República, mediante el cual dicha entidad de control comunicó al Ministerio de Hacienda que la materia contenida en el presente decreto se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
1. Fíjase el número de semanas observables para efectos de la determinación de las proporciones requeridas para la operación de lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo, del artículo 1º de la ley Nº18.502, semanas que se denominan "Período de Cálculo" en cuatro (4).
2. Determínase que para efectos de lo dispuesto en este decreto y de lo señalado en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 1º de la ley Nº18.502, se entiende por semana al período de siete días consecutivos, cuyo comienzo tiene lugar el día jueves y cuyo término se produce el día miércoles siguiente.
3. El Servicio de Impuestos Internos determinará las respectivas proporciones y las comunicará a cada distribuidor y vendedor de gas destinado al consumo vehicular que efectúe entregas de gas de origen no fósil en mezcla con gas natural de origen fósil a estaciones de suministro o expendio de gas natural comprimido para consumo vehicular, a más tardar dentro del último día hábil anterior al inicio de la semana en que dichas proporciones deben entrar a regir, denominada "Semana de Vigencia", para efectos de determinar la parte sobre la que corresponde aplicar el impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.502, y para efectos de la declaración y pago del referido impuesto en las oportunidades que la misma ley establece.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 10-OCT-2013
|
10-OCT-2013 |
|
||
Texto Original
De 05-JUN-2013
|
05-JUN-2013 | 09-OCT-2013 |
Comparando Decreto 143 EXENTO |
Loading...