Decreto 517 EXENTO
Decreto 517 EXENTO MODIFICA DECRETO N° 583, DE 2009, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 12-ABR-2013
Publicación: 17-MAY-2013
Versión: Última Versión - 14-DIC-2021
MODIFICA DECRETO N° 583, DE 2009, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 517 exento.- Santiago, 12 de abril de 2013.- Vistos: Decreto N° 583 de 2009, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19, de 2001, y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 583 de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la ciudad de Puerto Montt.
Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo N° 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resoluci�n N° 1.600 de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1.- Modifícase el decreto N° 583, del 13 de abril del año 2009, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en el numeral 3°, Puerto Montt, lo siguiente:
. El sistema vial urbano que interconecta Avenida Presidente Salvador Allende (ex Ruta 5) con Avenida Presidente Ibáñez, a través de: calle Pailahuén, avenida Cuarta Terraza, par vial avenida Monseñor Ramón Munita y avenida Cuarta Terraza, avenida Monseñor Ramón Munita y avenida Volcán Puntiagudo.
2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207, de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-DIC-2021
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14-DIC-2021 | |||
Texto Original
De 17-MAY-2013
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17-MAY-2013 | 13-DIC-2021 |
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