Decreto 227 EXENTO
Decreto 227 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA VTR WIRELESS S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 15-ABR-2013
Publicación: 11-MAY-2013
Versión: Única - 11-MAY-2013
Última modificación: 28-SEP-2017 - 526 EXENTO
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA VTR WIRELESS S.A.
Santiago, 15 de abril de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 227 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) Decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 1.144, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº 596, de 2007, ambas de esta Subsecretaría, que fijó la norma técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado.
f) El decreto supremo Nº67, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº59.215, de 09.09.2011, complementada por ingreso Subtel Nº81.132, de 16.12.2011.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, otorgada a la empresa VTR Wireless S.A., RUT Nº76.114.143–0, con domicilio en Av. Del Valle Nº534, piso 6, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar cinco (5) estaciones base, cuyas características técnicas se indican a continuación:


Las estaciones base se conectarán a la red existente a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-MAY-2013
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11-MAY-2013 |
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