Decreto 175 EXENTO
Decreto 175 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A.
Santiago, 28 de marzo de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 175 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº233, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº61.202 de 22.09.2011.
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº61.854, de 26.09.2011, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella.
c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico otorgada a la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., RUT Nº92.047.000-9, con domicilio en calle Simón Bolívar Nº161, comuna de Coyhaique, XI Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1. Diez (10) radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación:

2. Dos (2) enlaces de fibra óptica aérea.
2.1 Uno entre R/E Cochrane - CT Cochrane y el segundo entre Puerto Ibáñez (Telcoy S.A.) - Puerto Ibáñez (Entel S.A.), según se indica a continuación:

El transporte e interconexión a otras redes públicas será a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
3. Los plazos máximos se indican a continuación:

4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-MAY-2013
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04-MAY-2013 |
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