Decreto 190 EXENTO
Decreto 190 EXENTO DEROGA DECRETO Nº 4.585, DE 2011, Y MODIFICA DECRETO Nº 258, DE 2003, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEROGA DECRETO Nº 4.585, DE 2011, Y MODIFICA DECRETO Nº 258, DE 2003, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 190 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2013.- Vistos: Decreto Nº 258 de 2003, del Ministerio de Obras Públicas; decreto (E) Nº 4.585 de 2011, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19 de 2001 y Nº 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 258 de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Teodoro Schmidt. A su vez, es necesario derogar el decreto (E) Nº 4.585 de 2011, con la finalidad de actualizar y complementar la red vial de la localidad de Hualpín.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo Nº 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600 de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Derógase el decreto (E) Nº 4.585 del 15 de diciembre del año 2011, del Ministerio de Obras Públicas.
2. Modifícase el decreto Nº 258 del 25 de abril del año 2003, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
2.1 Compleméntase el acápite 2º, del numeral 5º Barros Arana, con lo siguiente:
Barros Arana
. El tramo urbano de la Ruta S-488, desde Calle 4
Sur hasta el límite urbano norte, a través de
calle 3 Oriente.
2.2 Reemplázase el acápite 12º, del numeral 5º, Gualpín, con lo siguiente:
Hualpín
. El tramo urbano de la Ruta S-60, desde el límite
urbano norte hasta el límite urbano sur, a
través de Avenida Esperanza, calles Manuel
Plaza, el par vial conformado por las calles
Alessandri y O'Higgins, Prat y Camino a Toltén.
3. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207 de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-ABR-2013
|
25-ABR-2013 |
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