Resolución S/N
Resolución S/N COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS
COMISIÓN DE DISTORSIONES
Promulgación: 03-ABR-2013
Publicación: 09-ABR-2013
Versión: Única - 09-ABR-2013
COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS
La Comisión, en Sesión N°352, celebrada el 3 de abril de 2013, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley N°18.525 y el artículo 3.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias (Decreto Nº16/95 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 17.05.95), resolvió iniciar una investigación de salvaguardia respecto de las importaciones de maíz.
Extracto de los Antecedentes
a) Fecha de inicio de la investigación: 09 de abril de 2013.
b) Solicitantes: Asociación Gremial Agrícola Central; Asociación Gremial de Productores de Maíz del Maule Sur – MAIZMAULESUR A.G.; Asociación Gremial de Agricultores del Ñuble; Consorcio de Sociedades Agrícolas del Sur Federación Gremial – CONSORCIO AGRÍCOLA DEL SUR F.G.; Corporación Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile – MUCECH; y por los agricultores individualizados en las presentaciones de fechas 15 y 21 de marzo de 2013.
c) Producto objeto de la solicitud: maíz, clasificado en los códigos arancelarios 1005.9020 y 1005.9090.
d) Naturaleza de la investigación: Salvaguardia.
e) Los antecedentes que las partes interesadas quisieran presentar por escrito, las solicitudes y, en general, cualquier información acerca de la marcha de la investigación, serán recibidas en la Secretaría Técnica, Morandé 115, 1º piso, Banco Central de Chile, teléfono 2670 2564, fax 2670 2419, correo electrónico sectec@bcentral.cl.
Si dentro de la información proporcionada existen antecedentes de carácter confidencial, deberán darse las razones que justifiquen la reserva de los mismos y, además, suministrarse simultáneamente un resumen público de ellos, que deberá ser lo más detallado posible. El fundamento de este requerimiento es garantizar la transparencia y el debido acceso de todas las partes a la información relativa a esta investigación. Si los resúmenes no son entregados oportunamente y no existe una causa justificada, la Comisión podrá prescindir de la información calificada como confidencial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-ABR-2013
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09-ABR-2013 |
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