Resolución 2244 EXENTA
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Resolución 2244 EXENTA
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- Anexo PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS LISTADOS OFICIALES DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, AISLAMIENTO ACÚSTICO Y COMPORTAMIENTO AL FUEGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resolución 2244 EXENTA APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES EN "LISTADOS OFICIALES DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE ELEMENTOS Y COMPONENTES DE LA CONSTRUCCIÓN"
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 03-ABR-2013
Publicación: 09-ABR-2013
Versión: Última Versión - 09-NOV-2024
Última modificación: 09-NOV-2024 - Resolución 1693 EXENTA
APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES EN "LISTADOS OFICIALES DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE ELEMENTOS Y COMPONENTES DE LA CONSTRUCCIÓN"
Santiago, 3 de abril de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.244 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley 16.391; en el DL 1.305, de 1975; en el DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en adelante OGUC y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República
Considerando:
a) Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;
b) Que la OGUC fija las condiciones de habitabilidad que deberán ser consideradas en las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje, oficinas y comercio, y las condiciones de seguridad contra incendio que todo edificio deberá cumplir, según su destino.
c) Que dentro de las condiciones de habitabilidad se consideran, en especial, las exigencias acústicas de los elementos que separen o dividan unidades de viviendas que sean parte de un edificio colectivo, o entre unidades de vivienda de edificaciones continuas, o entre unidades de viviendas de edificaciones pareadas, o entre las unidades de vivienda que estén contiguas a recintos habitables, y las exigencias de acondicionamiento térmico que deberán cumplir los complejos de techumbre, muros perimetrales y pisos ventilados de todas las viviendas.
d) Que dentro de las condiciones de seguridad contra incendio, se considera el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción.
e) Que según lo dispuesto en el artículo 4.1.6 de la OGUC, el cumplimiento de las exigencias acústicas establecidas en los números 1 y 2, del señalado artículo, se debe demostrar mediante una de las alternativas que dicha disposición establece, entre las que se encuentra el que la solución constructiva especificada para los elementos horizontales, verticales o inclinados corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
f) Que el artículo 4.1.10, de la OGUC prevé que una de las alternativas para cumplir las exigencias térmicas definidas en la citada disposición, consiste en especificar una solución constructiva para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
g) Que el artículo 4.3.2, de la OGUC, dispone que habrá un "Listado Oficial de Comportamiento al Fuego", confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se registrarán, mediante valores representativos, las cualidades frente a la acción del fuego de los materiales, elementos y componentes utilizados en la actividad de la construcción.
h) La necesidad de regular los requisitos y procedimientos para la inscripción de soluciones constructivas y la confección de los listados singularizados precedentemente, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Apruébese el procedimiento para la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de soluciones constructivas, de los Listados Oficiales de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, Acústico y comportamiento al Fuego respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el que se entenderá formar parte integrante de la presente resolución.
2º.- Corresponderá a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, DITEC, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad al procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución, la confección de dichos listados, la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de soluciones constructivas de los Listados Oficiales precedentemente indicados.
3º.- El procedimiento que se aprueba por este acto administrativo, estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en el Departamento Tecnologías de la Construcción de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su Centro de Documentación, como asimismo en todos los Serviu y Seremi de Vivienda y Urbanismo del país.
4º.- Las Resolución 954 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 17.02.2014soluciones constructivas incorporadas en los Listados Oficiales de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico y Comportamiento al Fuego, aprobados respectivamente mediante resoluciones exentas Nos 4.567 y 6.510, ambas de (V. y U.), del año 2012, mantendrán su vigencia hasta la fecha dispuesta en el listado correspondiente, debiendo a partir de la fecha de su vencimiento, someterse al procedimiento aprobado por la presente resolución. Las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Acústico, sancionado mediante resolución exenta Nº 4.568 (V. y U.), de 2012, tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2014.
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 17.02.2014soluciones constructivas incorporadas en los Listados Oficiales de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico y Comportamiento al Fuego, aprobados respectivamente mediante resoluciones exentas Nos 4.567 y 6.510, ambas de (V. y U.), del año 2012, mantendrán su vigencia hasta la fecha dispuesta en el listado correspondiente, debiendo a partir de la fecha de su vencimiento, someterse al procedimiento aprobado por la presente resolución. Las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Acústico, sancionado mediante resolución exenta Nº 4.568 (V. y U.), de 2012, tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2014.
Con todo, aquellas soluciones del Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, cuya inscripción expiraba en el mes de diciembre del año 2012, se considerarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Anótese y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS LISTADOS OFICIALES DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, AISLAMIENTO ACÚSTICO Y COMPORTAMIENTO AL FUEGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
El presente documento fija el procedimiento para la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de Soluciones Constructivas de los Listados Oficiales, cuya confección la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, encomienda al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Los listados que el MINVU actualmente mantiene, en adelante "Los Listados", son:
- Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico.
- Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico.
- Listado Oficial de Comportamiento al Fuego.
I.- DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS.
a. Las solicitudes de inscripción de Soluciones Constructivas a los Listados Oficiales ya singularizados, como las de modificación, renovación o eliminación de éstas, se deberán efectuar por las personas naturales o jurídicas interesadas en ello, mediante la correspondiente Ficha, la que éstos podrán obtener directamente en el MINVU o a través de la página web www.minvu.cl, u otra que se determine al efecto.
b. Las solicitudes precedentemente indicadas, conjuntamente con los antecedentes que las respalden, deberán ser ingresadas, en formato físico y/o digital, en la Oficina de Partes del MINVU, o por cualquier otra vía que éste determine.
c. Permanentemente, la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU, en adelante DITEC, recepcionará solicitudes de inscripción, modificación, renovación o eliminación de Soluciones Constructivas a los Listados Oficiales.
II. DE LOS REQUISITOS Y ANTECEDENTES
Los requisitos y antecedentes que deberán cumplirse y acompañarse respectivamente a las solicitudes de inscripción, modificación y/o renovación de Soluciones Constructivas, serán los siguientes, según corresponda:
1. Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico
a. Ficha de inscripción completada y firmada por el solicitante o, en el caso de personas jurídicas, por su representante legal, incluyendo la fecha de la solicitud.
b. Tipo de Inscripción, donde se indicará si es una solución constructiva de marca o genérica.
c. Los elementos constructivos verticales o inclinados deberán presentar ensayo aéreo, y los elementos constructivos horizontales deberán presentar ensayo aéreo y de impacto.
d. Individualización completa del profesional responsable que presenta el elemento constructivo ensayado, indicando nombre, dirección, comuna, RUT, fono, correo electrónico y firma.
e. Institución, empresa o persona, indicando nombre o razón social, dirección, comuna, RUT, fono, correo electrónico y firma.
f. Documentos adjuntos a la solicitud como folletos, planos, diagramas u otros de la Solución Constructiva.
g. Elemento constructivo, indicando nombre comercial (opcional) y número de registro de marca (opcional).
. Esquemas Planta, Corte y Detalle, acotados e indicando su escala.
. Descripción del elemento constructivo, que debe contemplar a lo menos con: Espesor, Superficie, Relación largo - ancho, descripción estructura (materialidad y diseño), aislación o relleno interior, revestimiento o terminación, fijaciones y otras
características.
h. Tipo de elemento y ensayo realizado:
. Elementos divisorios de unidades de vivienda verticales y horizontales presentarán un informe de ensayo o de inspección realizado conforme a las normas y entidades descritas en el artículo 4.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante al ruido aéreo se ponderarán según ISO 717-1 y los resultados de ensayos al ruido impacto se ponderarán según ISO 717-2.
. Elementos de fachada, elementos divisorios interiores y otros elementos constructivos podrán ser presentados de manera voluntaria y serán incorporados como anexo informativo. Dichos elementos presentarán informes de ensayo conforme a la serie NCh-ISO 10140.
i. Instrumentos o equipos utilizados:
. Se deben adjuntar los certificados de calibración del soResolución 1693 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 09.11.2024nómetro o equipo medidor del nivel de presión sonora conforme a los requerimientos para clase 1 según IEC 61672-1, de sus filtros de frecuencia conforme a los requisitos para clase 1 o superior según IEC 61260 y de su calibrador conforme a requisitos para clase 1 según IEC 60942, emitidos por un laboratorio competente.
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 09.11.2024nómetro o equipo medidor del nivel de presión sonora conforme a los requerimientos para clase 1 según IEC 61672-1, de sus filtros de frecuencia conforme a los requisitos para clase 1 o superior según IEC 61260 y de su calibrador conforme a requisitos para clase 1 según IEC 60942, emitidos por un laboratorio competente.
. Para las fuentes de ruido aéreo y de impacto se debe adjuntar un documento que acredite que se cumple con los requisitos de directividad, masa, frecuencia y/o altura de caída, según se indica en las normas de ensayo respectivas.
. Los certificados y documentos deben contar con una antigüedad no mayor a 2 años previos a la fecha de los ensayos.
j. La descripción de los recintos se deberá llenar sólo para informes de inspección en terreno, nombrando los volúmenes y si éstos no son regulares, recinto emisor, recinto receptor, distanciamiento del elemento constructivo a vanos en recinto emisor y recinto receptor y existencia de cajas de distribución eléctrica u otras.
k. El nivel de presión sonora de ruido de fondo, se debe indicar el valor en dB(A) entregado en el ensayo o en el informe de
medición en terreno.
l. El valor único obtenido para el elemento ensayado mediante ruido aéreo y/o de impacto en los elementos verticales u horizontales, donde al aumentar el o los espesores de los elementos constructivos, manteniendo la misma configuración de la Solución Constructiva ensayada, y detallada en la Ficha, se estaría dando cumplimiento con los valores normativos.
m. Los resultados de los ensayos deberán ser declarados en bandas de frecuencia de tercio de octava.
n. Individualización del profesional responsable que realizó el ensayo, señalando su nombre, laboratorio, dirección, comuna, RUT, fono, correo electrónico, firma y número de inscripción en registro nacional de laboratorios de control de calidad de la
construcción.
o. Número y procedencia del informe de medición en terreno indicando su número, quién lo emitió y fecha.
p. Declaración del profesional responsable y/o del representante legal indicando su nombre y firma.
2. Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico.
a. Ficha de inscripción completada y firmada por el solicitante o, en el caso de personas jurídicas, por su representante legal.
b. Tipo de solicitud referido si es una Inscripción o una renovación, de materiales aislantes - mediante su R100 o soluciones constructivas.
c. Individualización completa del solicitante que presenta el elemento constructivo ensayado, indicando nombre, dirección, comuna, RUT, región, fono y correo electrónico.
d. Institución o empresa que representa, indicando nombre empresa, nombre representante legal, dirección, comuna, RUT, región, fono y correo electrónico.
e. Referencias, donde se indique la ubicación de la fábrica. En el caso de ser un producto importado se debe señalar nombre del fabricante y dirección de bodega de almacenaje.
f. Producto, se debe señalar nombre del producto y su número de registro de marca.
g. Comercialización del producto, donde se informe las empresas que comercializan el producto.
h. Características del material, en que se debe señalar su densidad, su rotulado, la descripción de éste y su formato de presentación.
i. Documentos adjuntos a la solicitud como folletos, planos, diagramas u otros de la Solución Constructiva.
j. En los casos en que se acrediten los valores de conductividad térmica y transmitancia térmica a través de ensaye, se deberán presentar a lo menos tres informes de ensaye realizados a tres muestras al azar, en un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción inscrito en el registro del Minvu y en base a la normativa vigente.
k. El valor que se informará en la ficha del Listado corresponderá al más desfavorable.
l. Las soluciones constructivas que se inscriban o que renueven su inscripción en el Listado, podrán informar de manera voluntaria el cumplimiento de las exigencias de comportamiento al fuego establecidas en el Capítulo 3 del Título 4º de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC. Dichas soluciones podrán adjuntar acreditación de resistencia al fuego, la que no podrá ser inferior a F15, determinada según lo indicado en el artículo 4.3.3 de la OGUC.
m. Todos los productos inscritos en el Listado deberán estar disponibles en el mercado nacional y se deberá entregar la información que respalde las alternativas de comercialización de éstos.
n. Tipo de Inscripción que pueden ser materiales aislantes - R100 o soluciones constructivas, según emplazamiento conforme a los artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis de la OGUC.
o. Respecto a la inscripción de materiales aislantes y sus respectivos R100 según emplazamiento conforme a los artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis de la OGUC.
- Tabla de espesores y R100 (según NCh 2251) del producto aplicado, donde se deberá adjuntar el nombre del producto, conductividad térmica del material aislante, de acuerdo con el número del ensayo, su institución emisora y fecha.
- Indicar en qué complejo constructivo es posible utilizar el producto, esto es, en piso ventilado, muro y/o techumbre, indicando el espesor comercial mínimo y R100 según emplazamiento conforme a losResolución 1693 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, b)
D.O. 09.11.2024 artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis de la OGUC.
VIVIENDA
N° 1, b)
D.O. 09.11.2024 artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis de la OGUC.
p. Respecto a la inscripción de soluciones constructivas según emplazamiento conformea los artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis de la OGUC.
. Declaración del profesionalresponsable, con su firma, donde indique el número de certificado de cálculo o ensayo presentado, fecha, institución emisora, fono y nombre del profesional que certificó.
. Indicar si la solución corresponde a piso ventilado, muro y/o techumbre.
Descripción de la solución constructiva, especificando claramente la posición y tipos de materiales que componen la solución: espesor, marca, densidad, formato, señalando el tipo y disposición de puentes térmicos, además debe contemplar un corte obligatorio y un detalle opcional.
q. Tipo de cálculo, valores normativos, se debe indicar:
a. Mediante certificado de ensaye otorgado por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción (se deberá adjuntar Informe de ensayo), y/o
b. Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en la norma NCh 853 (se deberá adjuntar la memoria de cálculo y copia del título profesional competente según OGUC).
r. Se debe llenar una de las dos opciones de valores normativos:
a. Único valor de Resistencia (Rt) y Transmitancia (U) térmica de la solución.
b. En caso que se modifique el espesor del material aislante manteniendo el resto de la configuración constructiva, se deberá indicar su Resistencia (Rt), Transmitancia (U) térmica y espesor en mm. por cada emplazamiento conforme a los artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis de la OGUC. Para esto se presentará certificado o memoria de cálculo, por cada espesor de material aislante distinto.
s. Acreditación comportamiento al fuego, cuando corresponda, mediante ensayo entregado por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, mediante código del Listado Oficial de Comportamiento al Fuego o mediante informe de asimilación entregada por un Profesional Especialista. Para ambos casos deberán indicar número del ensayo o de asimilación, institución que lo realizó y código en el caso del Listado Oficial de Comportamiento al Fuego.
t. Declaración del profesional responsable, con su firma, donde indique el número de certificado de cálculo o ensayo presentado, fecha, institución emisora, fono y nombre del profesional qulos resultados obtenidos, de acuerdo a las disposiciones de las normas técnicas señaladas en la OGUC.
3. Listado Oficial de Comportamiento al Fuego
a. Ficha de inscripción completada y firmada por el solicitante o, en el caso de personas jurídicas, por su representante legal.
b. Individualización completa del profesional responsable que presenta el elemento constructivo ensayado o asimilado, indicando nombre, dirección, comuna, RUT y región.
c. Institución o empresa que representa, indicando nombre empresa, dirección, comuna, RUT y región.
d. Nombre del elemento componente que se desea inscribir en el Listado.
e. Registro de marca, si corresponde, indicando el número de registro.
f. Características de la solución que se acredita indicando su resistencia al fuego de acuerdo a la NCh 935-1.
g. Referencias, donde se indique la ubicación de la fábrica. En el caso de ser un producto importado se debe señalar nombre del fabricante y dirección de bodega de almacenaje.
h. Ubicación de edificios donde se pueda observar el producto, conjuntos habitacionales.
i. Documentos adjuntos a la solicitud como folletos, planos, diagramas u otros de la Solución presentada.
j. Informe de ensayo, indicando Laboratorio de Control Técnico de Calidad de la Construcción inscrito en el Minvu, número del ensayo y fecha.
k. Informe de asimilación, indicando el Profesional Especialista, número de asimilación y fecha. El informe de asimilación debe adjuntar los informes de ensayos de la solución base según NCh935/1, NCh935/2 o código en el caso de estar inscrito en el Listado Oficial de Comportamiento al Fuego.
l. Las soluciones constructivas incorporadas al Listado se realiza en base a la NCh935/1 Prevención de incendios en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 1: Elementos de construcción en general, a la NCh935/2 Prevención de incendios en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 2: Puertas y otros elementos de cierre, NCh935/3 Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 3: Sistemas de sello de penetraciones y a la NCh935/4 Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 4: Conductos de ventilación.
4.- Validez de Informes de Ensayos.
a. Los informes de ensayos que se presenten conjuntamente con las solicitudes de inscripción, modificación y/o renovación de Soluciones Constructivas, no podrán tener una antigüedad mayor a 5 años contados desde la fecha de su emisión. Asimismo, esto será exigible para los ensayos que se utilicen como base y respaldo para el desarrollo de asimilaciones y su solicitud de Resolución 1693 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, c)
D.O. 09.11.2024inscripción en el Listado de Comportamiento al Fuego.
VIVIENDA
N° 1, c)
D.O. 09.11.2024inscripción en el Listado de Comportamiento al Fuego.
b. Tratándose de solicitudes de renovación, siempre se deberán acompañar todos los antecedentes indicados precedentemente, según el tipo de solución que corresponda, los que deberán tener como máximo la antigüedad señalada en el literal anterior.
c. Con todo, el MINVU siempre estará facultado para solicitar la realización de nuevos ensayos, certificados o requerir cualquier otro antecedente.
5.- Solicitudes de Eliminación
Tratándose de la eliminación de una Solución Constructiva incorporada a alguno de los Listado Oficiales, la persona natural o jurídica que sea su titular deberá señalar, por escrito, a la DITEC los fundamentos que justifican su solicitud.
III. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS.
a. Las solicitudes ingresadas de conformidad a lo establecido en el punto anterior, serán evaluadas por la DITEC.
b. Producto de la evaluación, dicha División podrá aprobar o rechazar la respectiva solicitud, o formular observaciones a ésta o a cualquiera de los antecedentes que se acompañen, pudiendo requerir la complementación o la corrección de éstos, o nuevos antecedentes. La DITEC devolverá a la persona natural o jurídica que los hubiere presentado, todos los antecedentes de las solicitudes rechazadas, las que podrán ser reingresadas para su evaluación.
c. La DITEC dirigirá las observaciones que formule al correo electrónico que la persona natural o jurídica hubiere señalado en su solicitud, la que tendrá un plazo de 15 días hábiles para subsanar los reparos efectuados o acompañar los nuevos antecedentes que se requieran, plazo que se computará desde la fecha de despacho del correo electrónico antes señalado.
d. En el caso que, a juicio de la DITEC, las respuestas a las observaciones o los nuevos antecedentes aportados, no subsanen los reparos efectuados o éstos no sean suficientes para superar las observaciones realizadas, Resolución 1693 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, d) 1 y 2
D.O. 09.11.2024 se otorgará a la persona interesada un nuevo plazo de 5 días hábiles para dar respuesta a las observaciones pendientes.
VIVIENDA
N° 1, d) 1 y 2
D.O. 09.11.2024 se otorgará a la persona interesada un nuevo plazo de 5 días hábiles para dar respuesta a las observaciones pendientes.
e. En el evento que no se dé respuesta a las observaciones dentro del plazo dispuesto en la letra c precedente o no habiéndose dado por superada las observaciones y reparos formulados por la DITEC, se tendrá por desistida la solicitud, devolviéndose todos los antecedentes a la persona natural o jurídica que los hubiere presentado.
f. Una vez aprobada la solicitud de que se trate o superadas las observaciones que se hubieren formulado, cuando corresponda, la DITEC comunicará al solicitante dicha circunstancia, oportunidad en la que le remitirá un borrador o maqueta de la solución que se incorporará, modificará o renovará, a fin que el solicitante, dentro del plazo que se indique, la revise y comunique a la DITEC su conformidad o eventuales observaciones.
g. Una vez recepcionada la conformidad del solicitante o transcurrido el plazo que se hubiere dispuesto para ello, la DITEC emitirá la resolución que sancione la inscripción, modificación y/o renovación de la Solución Constructiva en el Listado Oficial que corresponda.
h. Las resoluciones indicadas en la letra anterior, como las solicitudes de inscripción, modificación, renovación o eliminación de Soluciones Constructivas y sus antecedentes, se encontrarán disponibles para consulta pública en la DITEC.
i. La DITEC permanentemente actualizará cada uno de los listados de Soluciones Constructivas, los que serán publicados en la página web del MINVU o en otro medio que se determine al efecto.
IV.- DE LA VIGENCIA DE LAS SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS.
a. Las Soluciones Constructivas tendrán una vigencia de 5 años, contados desde la fecha de la resolución que sancione su inscripción al listado respectivo, ello sin perjuicio de las facultades de la DITEC, que se indican en el punto siguiente.
b. Transcurrido el plazo de vigencia señalado en la letra anterior, la inscripción de la solución, caducará automáticamente, siendo eliminada del listado respectivo, salvo que se hubiere solicitado su renovación de conformidad a lo dispuesto en el presente documento.
V.- DE LAS FACULTADES DE LA DITEC
a. La DITEC, en el evento que detecte la presencia de antecedentes, certificados de ensayos de laboratorio o cualquier otra información falsa o adulterada, rechazará toda solicitud de inscripción, renovación o modificación y dispondrá, en el caso de soluciones inscritas, la eliminación de la o las Soluciones Constructivas del Listado en que hubiere sido incorporada.
b. Si a juicio de la DITEC existen dudas razonables respecto de todos o algunos de los antecedentes que respaldaron la inscripción de una Solución Constructiva a alguno de los Listados Oficiales, el titular de ésta deberá acreditar que cumple con los requisitos y características que permitieron su inscripción al listado respectivo, para lo cual la DITEC podrá exigir, entre otros antecedentes, informes de ensayes emitidos por Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción.
c. Así mismo, en caso de que, con posterioridad a la fecha que se aprobare una determinada Solución Constructiva, se modificaren y/o se dictaren nuevas normas legales, reglamentarias o técnicas que la afecten, el titular de ésta deberá, dentro de los 120 días hábiles siguientes, actualizar todos los antecedentes que permitieron su inclusión en el listado correspondiente.Resolución 954 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2 c)
D.O. 17.02.2014
VIVIENDA
Nº 2 c)
D.O. 17.02.2014
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De 17-FEB-2014
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Texto Original
De 09-ABR-2013
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09-ABR-2013 | 16-FEB-2014 |
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