Decreto 113 EXENTO
Decreto 113 EXENTO COMPLEMENTA DECRETOS N° 41, DE 2013 Y N° 870, DE 2012 EXENTOS, DEFINIENDO LA SEMANA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE PARIDAD Y DE REFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES DE LA LEY N° 20.493
MINISTERIO DE HACIENDA
COMPLEMENTA DECRETOS N° 41, DE 2013 Y N° 870, DE 2012 EXENTOS, DEFINIENDO LA SEMANA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE PARIDAD Y DE REFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES DE LA LEY N° 20.493
Núm. 113 exento.- Santiago, 5 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los incisos 8º a 12° del artículo N° 2 de la ley N° 20.493; en el oficio Ord. N° 139, de 5 de abril de 2013, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en el oficio citado en los Vistos, dicto el siguiente
Decreto:
Agréguese el siguiente inciso final, nuevo, a los decretos exentos N° 41, de 2013, y N° 870, de 2012, ambos del Ministerio de Hacienda:
"Determínase, de acuerdo al artículo segundo, incisos undécimo y duodécimo de la ley N° 20.493, que se entenderá por semana al período de siete días consecutivos que comience en un día lunes y termine en un día domingo, para efectos de calcular el precio de paridad de importación y el precio de referencia de todos los combustibles derivados del petróleo a los que se aplica la ley N° 20.493, para los precios que se establezcan a partir del día jueves 11 de abril de 2013.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-ABR-2013
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06-ABR-2013 |
Comparando Decreto 113 EXENTO |
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