Decreto 2545
Decreto 2545 APRUEBA CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL "ESTERO LAS PALMAS DE PEUMO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 02-OCT-1964
Publicación: 03-ABR-2013
Versión: Única - 03-ABR-2013
APRUEBA CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL "ESTERO LAS PALMAS DE PEUMO"
Núm. 2.545.- Santiago, 2 de octubre de 1964.- Vistos estos antecedentes, lo manifestado por la Dirección de Riego en oficio Nº 329, de 26 de septiembre de 1964, y lo dispuesto en el artículo 167º del Código de Aguas,
Decreto:
1º.- Apruébanse la constitución y estatutos de la Junta de Vigilancia del estero Las Palmas de Peumo, en los términos de que dan testimonio las escrituras públicas de 7 de agosto de 1963, otorgada ante el Notario de Peumo doña Adelina Loyola Melo y de 4 de julio de 1964, otorgada ante el Notario de Santiago don Eduardo Fredes Aliaga, Suplente del Titular don Pedro Ávalos Balliván.
2º.- La nómina de los derechos constituidos en el estero Las Palmas se considerarán divididos para los efectos de la distribución de las aguas en 450 acciones de ejercicio permanente, que se distribuye de la siguiente manera:
Captaciones Acciones
Canal y Bomba, Fundo Las Palmerías
de Cocalán 150
Bombas, Fundo Las Palmas de Cocalán 150
Canal San José y La Viña, de Cocalán
(ramal San José) 65,5
Canal San José y La Viña, de Cocalán
(ramal La Viña) 88,5
Total acciones 450,00
3º.- La Dirección de Riego llevará una matrícula de los canales que forman parte de esta Junta de Vigilancia, con sus respectivos derechos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 235º del Código de Aguas.
4º.- La Junta se regirá por las disposiciones del Código de Aguas que le son aplicables y su domicilio será la localidad de Peumo.
5º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de 90 días, por orden de y cuenta de los interesados.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-ABR-2013
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03-ABR-2013 |
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