Resolución 748 EXENTA
Resolución 748 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.367 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE PORTABILIDAD DE NÚMEROS TELEFÓNICOS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.367 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE PORTABILIDAD DE NÚMEROS TELEFÓNICOS
Santiago, 11 de marzo de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 748 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) Ley Nº 20.471, que Crea Organismo Implementador para la Portabilidad Numérica;
d) El decreto Nº 379, Reglamento que establece las obligaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;
e) El decreto supremo Nº 16, de 2011, que establece el procedimiento de licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la Portabilidad;
f) La resolución Nº 2.445, de 2011, de la Subsecretaría, que aprueba las bases de licitación del Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica;
g) La resolución exenta Nº 6.367, de 17.11.2011, de la Subsecretaría, que estableció el calendario de portabilidad de números telefónicos;
h) La resolución exenta Nº 534, de 19.02.2013, de la Subsecretaría, que modificó la resolución exenta citada en el literal anterior, en el sentido de establecer un nuevo plazo para el inicio de la portabilidad numérica de los servicios de MPP, Voz sobre Internet, Servicios Complementarios y Telefonía Rural;
i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y
Considerando:
a) Que, para la correcta implementación de la portabilidad numérica en el país, se estableció un calendario para la ejecución de los procesos involucrados en la misma;
b) Que, mediante la resolución individualizada en literal g) de los Vistos, se dispuso el calendario para la implementación de la portabilidad numérica y el calendario para la ampliación de la numeración local;
c) Que, con el objeto de evitar dificultades técnicas que pudieren entorpecer la correcta implementación de la Portabilidad Numérica de Servicios Complementarios, es que debe llevarse adelante en adecuada coordinación con el proceso de ampliación de la numeración, iniciativa que considera un importante despliegue de recursos técnicos el segundo trimestre del presente año, resulta necesario postergar el plazo para su implementación, inicialmente prevista en la resolución individualizada en la letra g) de los Vistos y modificada posteriormente mediante la resolución citada en la letra h) de los mismos; y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Modifíquese la resolución exenta Nº 6.367, de 2011, en el sentido de fijar que la fecha de inicio de la portabilidad numérica de los Servicios Complementarios, se iniciará 60 días después de concluido el proceso de ampliación de numeración.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-MAR-2013
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16-MAR-2013 |
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