Decreto 1526
Decreto 1526 RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 1.526.- Santiago, 28 de noviembre de 2012.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones, y el DL Nº 2.349, de 1978.
Considerando:
1. Que, el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, autoriza a los organismos y a las empresas del Estado para acordar en sus contratos internacionales -cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero- cláusulas que les permitan someterse al derecho y a los tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de ejecución y jurisdicción;
2. Que la vigencia de dicho decreto fue de un año, pero se ha ido renovando anualmente, en forma sucesiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del DL Nº 2.349, de 1978;
3. Que, la última renovación se efectuó mediante el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 1.619, de 21.11.11, que prorrogó su vigencia por el plazo de un año contado desde el 24.12.2011;
4. Que, la mencionada autorización le permite a las empresas del Estado realizar operaciones financieras en los mercados internacionales, de modo que resulta necesario proceder a su renovación, pues la autorización vigente rige hasta el 23 de diciembre del año en curso, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo único: A contar del 24 de diciembre de 2012 se entenderán renovadas, por un año, las disposiciones del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga, desde el 24 de diciembre de 2011, fue establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.619, de 21 de noviembre de 2011.
No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del DL Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6º y 7º del DL Nº 2.349, de 1978 citado.
Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.
La presente renovación sólo es aplicable respecto de los sujetos que señala, en la medida en que éstos se encuentren actualmente sometidos a la mencionada normativa y a aquella que le sirve de sustento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-DIC-2012
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27-DIC-2012 |
Comparando Decreto 1526 |
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