Resolución 6629 EXENTA
Resolución 6629 EXENTA DECLARA PAÍS LIBRE DEL SÍNDROME DISGENÉSICO Y RESPIRATORIO DEL CERDO A LA REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 13-NOV-2012
Publicación: 22-NOV-2012
Versión: Última Versión - 14-ENE-2014
DECLARA PAÍS LIBRE DEL SÍNDROME DISGENÉSICO Y RESPIRATORIO DEL CERDO A LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 6.629 exenta.- Santiago, 13 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL RRA Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 318, de 1925, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; el decreto Nº 191, de 2000, que declara al Síndrome Disgenésico y Respiratorio del Cerdo (PRRS) enfermedad infecto contagiosa y de denuncia obligatoria y el decreto Nº 235, de 2001, que Aprueba Reglamento para la Erradicación del Síndrome Disgenésico y Respiratorio del Cerdo (PRRS), del Ministerio de Agricultura, y lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal.
2. Que, entre los años 2001 y 2007 se desarrolló por parte del Servicio, un programa de erradicación del Síndrome Disgenésico y Respiratorio del Cerdo (PRRS).
3. Que, el Programa contempló dentro de un conjunto de actividades, acciones específicas de: Vigilancia epidemiológica, detección de enfermedad y control de focos en la totalidad de la población porcina nacional.
4. Que, el último caso diagnosticado fue eliminado en abril del año 2007, mediante su envío a un matadero registrado por la Autoridad Sanitaria.
5. Que, los estudios epidemiológicos efectuados por el Servicio no han detectado la presencia del virus en la población porcina.
6. Que, desde la identificación del agente y hasta la fecha eliminación del último caso, nunca se autorizó el uso de una vacuna contra la enfermedad en el país.
7. Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en los capítulos 1.4 y 1.6 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
8. Que se han establecido medidas de prevención de reintroducción de la infección en los controles fronterizos y en los procedimientos de cuarentenas de internación.
Resuelvo:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-ENE-2014
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Texto Original
De 22-NOV-2012
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22-NOV-2012 | 13-ENE-2014 |
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