Decreto 333
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Decreto 333
- Encabezado
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Elaboración y entrega de nómina de deudores al Servicio de impuestos Internos
- TÍTULO III. Oportunidad de la entrega de información
- TÍTULO IV. De la implementación del procedimiento y del manejo del archivo
- TÍTULO V. Resguardo y privacidad de la información
- TÍTULO VI. De la utilización de la información
- Promulgación
- Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Decreto 333 REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ANTECEDENTES DE QUE DISPONGA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE LOS DEUDORES DE CRÉDITO UNIVERSITARIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 27-SEP-2011
Publicación: 21-NOV-2012
Versión: Última Versión - 27-NOV-2020
REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ANTECEDENTES DE QUE DISPONGA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE LOS DEUDORES DE CRÉDITO UNIVERSITARIO
DECRETO SUPREMO Nº 333.- Santiago, 27. SET.2011.
Considerando:
Que, la Ley N° 19.287 faculta en su artículo noveno, inciso segundo, al Administrador General del Fondo Solidario de Crédito Universitario de las universidades establecidas en el artículo 1° del DFL N° 4 de 1981, del Ministerio de Educación para verificar la información suministrada por los deudores, con todos los antecedentes de que se disponga, entre otras instituciones, el Servicio de Impuestos Internos.
Que, para implementar y para hacer posible la aplicación de la Ley, es necesario dictar el reglamento pertinente que regule el procedimiento aplicable para cumplir con el mandato del artículo noveno, inciso tercero de la Ley N° 19.287.
Que el artículo 6° del Decreto Supremo N° 938 de 1995, del Ministerio de Educación, entrega al Ministerio de Educación la obligación de supervisar el proceso de verificación de información indicado en dicha norma.
Vistos: Lo establecido por la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, el Artículo 9° de la ley N° 19.287, la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado y el Artículo 5° de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 938 de 1995, del Ministerio de Educación, y lo dispuesto en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Apruébase el Reglamento del artículo 9° de Ley N° 19.287, que regula el procedimiento mediante el cual, el Servicio de Impuestos Internos, proporcionará los antecedentes necesarios para verificar la información suministrada por los deudores de créditos universitarios, regulado por la ley N° 19.287 y modificaciones.
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regirá el procedimiento de verificación de antecedentes, de que disponga el Servicio de Impuestos Internos, respecto de los deudores de crédito universitario a que se refiere el artículo 9° de la Ley N°19.287 y sus modificaciones, del manejo de la información, así como la forma en que ha de llevarse a cabo el proceso mediante el cual el Administrador General del Fondo de cada una de las universidades establecidas en el Art. 1° del DFL N°4, de 1981, del Ministerio de Educación, validará la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 2°.- Elaboración de nómina de deudores. El Administrador General del Fondo de cada una de las universidades establecidas en el art. 1° del DFL N°4, de 1981, del Ministerio de Educación deberá elaborar una nómina de los deudores de créditos universitarios regulado por la Ley N° 19.287 y sus modificaciones. Con dichos antecedentes se procederá a solicitar la información que permita validar la información de la que ya dispone, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.287.
La nómina que elabore el Administrador General del Fondo de cada institución, deberá contener las siguientes indicaciones:
a) El número de Cédula Nacional de Identidad del deudor (número y dígito verificador por separado).
b) El nombre completo del deudor.
c) El nombre del Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario solicitante.
d) Nombre de la Universidad.
e) RUT de la Universidad.
La nómina deberá estar contenida en un archivo Excel® o en cualquier otro que sea compatible con éste, el que se enviará a través del sitio web que para estos efectos disponga el Servicio de Impuestos Internos, a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año, mediante una aplicación especialmente diseñada para este fin.
Artículo 3º.-Decreto 119,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 27.11.2020 Época de entrega de la información. El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar los datos para la validación de la información por parte del Ministerio de Educación en el mes de agosto de cada año. La información que adjuntará el Servicio de Impuestos Internos para validar los antecedentes, corresponderá a los del año tributario de la anualidad en que se formule la solicitud señalada en el artículo anterior.
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 27.11.2020 Época de entrega de la información. El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar los datos para la validación de la información por parte del Ministerio de Educación en el mes de agosto de cada año. La información que adjuntará el Servicio de Impuestos Internos para validar los antecedentes, corresponderá a los del año tributario de la anualidad en que se formule la solicitud señalada en el artículo anterior.
Artículo 4°.- A la nómina indicada en el Artículo 2°, se adjuntará una solicitud formal de los antecedentes a que ella se refiere, por parte de cada Administrador de Fondos de Crédito.
La nómina y la solicitud se enviarán al Servicio de Impuestos Internos, con copia a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, mediante transmisión electrónica de datos, vía internet, y sus formatos e instrucciones estarán disponibles en la página web del Servicio de Impuestos Internos. El acceso al archivo de respuesta se efectuará a través de la misma página web.
El acceso a la página web y a las aplicaciones antes referidas será restringido y cada Administrador de Fondos de Crédito deberá designar a un funcionario responsable tanto de subir la nómina como para acceder a los archivos con los datos. El uso de esta aplicación será responsabilidad de cada Administrador y sólo para el cumplimiento de los fines de este Reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 27-NOV-2020
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27-NOV-2020 | |||
Texto Original
De 21-NOV-2012
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21-NOV-2012 | 26-NOV-2020 |
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