Decreto 996
Decreto 996 APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Núm. 996.- Santiago, 7 de agosto de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.444, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe"; la ley Nº 20.565 que modifica la ley N° 20.444; el decreto supremo Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008; la circular N° 44, de 29 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos; los oficios ordinarios N° 051/032 de fecha 20 de junio, N° 051/031 de fecha 15 de junio, N° 051/033 de fecha 27 de junio, N° 051/037 de fecha 17 de julio y Nº 051/044 de fecha 27 de julio, todos del año 2012 y del Ministerio de Desarrollo Social, y el acta de sesión décimo sexta extraordinaria de fecha 27 de julio de 2012, del Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y
Considerando:
Que el artículo 8º de la ley Nº 20.444, en concordancia con el artículo 15 del decreto supremo de Hacienda N° 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley.
Que habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley N° 20.444 y su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de los proyectos que se detallan a continuación dentro de las obras específicas que puedan financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 20.444.
Que atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones,
Decreto:
Apruébase el siguiente listado de obras específicas que pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley Nº 20.444:
1) Obra de Naturaleza Privada:

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.
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Única
De 12-NOV-2012
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12-NOV-2012 |
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