Decreto 406
Decreto 406 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA BASE MILITAR ANTÁRTICA CAPITÁN GENERAL BERNARDO O'HIGGINS RIQUELME Y A LOS BIENES QUE INDICA, UBICADOS EN LA COMUNA ANTÁRTICA, PROVINCIA DE LA ANTÁRTICA CHILENA, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 24-SEP-2012
Publicación: 09-NOV-2012
Versión: Única - 09-NOV-2012
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA BASE MILITAR ANTÁRTICA CAPITÁN GENERAL BERNARDO O'HIGGINS RIQUELME Y A LOS BIENES QUE INDICA, UBICADOS EN LA COMUNA ANTÁRTICA, PROVINCIA DE LA ANTÁRTICA CHILENA, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 406.- Santiago, 24 de septiembre de 2012.- Considerando:
Que la Base Militar Capitán General Bernardo O'Higgins Riquelme, construida en 1948, es la segunda base chilena establecida en la Antártica luego de la Base Naval Arturo Prat. Los inmuebles de ésta fueron diseñados por el arquitecto Julio Ripamonti Barros en 1947;
Que la Base Militar ha sido un enclave chileno que ha respondido a la definición de Chile como país Antártico y garante del Tratado Antártico de 1959;
Que el inmueble representa un modelo de arquitectura que se ha adaptado a condiciones extremas, ofreciendo, por su materialidad y tipología, la posibilidad de habitar confortablemente. Además, ha mantenido, a través del tiempo, su armonía, funcionalidad y representatividad, aun considerando las adversas condiciones climáticas;
Que, desde sus inicios, esta base ha prestado apoyo constante a todo tipo de estudios medioambientales y meteorológicos, de posicionamiento marítimo y seguridad, representando el esfuerzo humano y tecnológico requerido para adaptarse a un territorio inhóspito;
Que a la base se asocian valores ambientales por emplazarse en el Continente Antártico, rodeado del Océano Austral, territorio dotado de recursos naturales de gran magnitud, lugar que se ha conservado como el territorio más prístino del planeta y en donde la ocupación humana se encuentra regulada y limitada. Es también un área privilegiada para el desarrollo de la ciencia y el conocimiento humano, que ha adquirido gran relevancia para la conservación de la biodiversidad y el estudio del cambio climático;
Que, por otra parte, los cimientos de la Sala de Máquinas corresponden a los vestigios de dicha construcción luego de que el año 1996 fuera incendiada. Su inclusión dentro del polígono de protección se debe a que fue parte de una de las ampliaciones realizadas a la base, entre las décadas de 1950 y 1970, para dar cabida a equipamientos técnicos, alojamiento, servicios, equipamiento de ocio y servicios complementarios, dando cuenta de su historia constructiva;
Que la Placa a los Caídos en Servicios es un monumento que fue construido en 1979 para recordar la muerte de los dos primeros fallecidos -los Tenientes Ponce e Inostroza- en actos del servicio de la dotación del Ejército en la Antártica durante 1957. Asimismo, la Gruta de la Virgen del Carmen fue construida para rememorar dicho acontecimiento, erigiéndose además una cruz en su recuerdo, la cual se mantiene hasta el día de hoy;
Que el Busto a Bernardo O'Higgins fue construido y trasladado al Islote Isabel Riquelme por la dotación de 1948 como homenaje al prócer que en diversos ensayos políticos y estratégicos puso en relieve la importancia de la Antártica, razón por la cual la base lleva su nombre. Este monumento se encuentra reconocido como bien patrimonial en la categoría de Sitio Histórico en los términos del Tratado Antártico
Que, por su parte, la primera estación sismográfica fue construida en 1950 y corresponde a la primera estación de su tipo en el territorio antártico, sirviendo desde sus inicios de apoyo a todo tipo de estudios científicos y formando parte de los equipamientos de soporte de la base;
Que, en virtud de valores de carácter histórico, estratégico y arquitectónico de los bienes señalados precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 17.288, de 1970, que legisla sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los Ords. Nos 4.529/11 y 1.026/12, de 2011 y 2012, respectivamente, ambos del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; en las Actas de sesiones ordinarias de 11 de mayo de 2011 y de 12 de octubre de 2011, del Consejo de Monumentos Nacionales; en Carta de 25 de noviembre de 2010, del Comandante en Jefe del Ejército de Chile; en el Ord. Nº 360/2010, de 2010, del Director Nacional del Instituto Antártico Chileno; en el Ord. Nº 4.789, de 12 de abril de 2011, del Director de Antártica, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la Base Militar Antártica Capitán General Bernardo O'Higgins Riquelme, conformada por el edificio de la antigua base y los vestigios de los cimientos de la Sala de Máquinas, por la Placa de los Caídos en Servicio, por el Busto a Bernardo O'Higgins, por la Gruta de la Virgen del Carmen y por la Primera Estación Sismográfica, todos ubicados en Tierra de O'Higgins, península Antártica, comuna Antártica, provincia de la Antártica Chilena, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los bienes y las áreas protegidas son las que se indican en el siguiente cuadro:

Los bienes y las áreas protegidas, cuyas superficies han sido detalladas en el cuadro precedente, se encuentran graficadas en los polígonos respectivos de los planos adjuntos, los cuales forman parte del presente acto administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-NOV-2012
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09-NOV-2012 |
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