Decreto 323
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Decreto 323
Decreto 323 ESTABLECE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA LAS UNIVERSIDADES DEL ARTÍCULO 1 DEL DFL Nº4, DE 1981
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ESTABLECE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA LAS UNIVERSIDADES DEL ARTÍCULO 1 DEL DFL Nº4, DE 1981
Núm. 323.- Santiago, 30 de julio de 2012.- Considerando:
Que, la Ley Nº 20.557, de 2011, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en su partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03, asignación 214 y subtítulo 33, ítem 03, asignación 406 consigna recursos para el Fortalecimiento de las universidades del art. 1º DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, por un monto total de M$5.140.000.-.
Que dichos recursos podrán ser destinados para fortalecer a dichas universidades, tanto en el ámbito de la infraestructura como del apoyo docente para el aprendizaje estudiantil de pregrado.
Que la distribución de estos recursos se realizará en virtud de convenios de desempeño a ser suscritos entre las mencionadas instituciones de educación superior y el Ministerio de Educación, los que deberán detallar metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de resultados notables, de medición anual y plurianual.
Que, de conformidad a lo señalado por la propia Ley Nº 20.557, estos recursos tendrán continuidad en el tiempo, quedando sujeta su renovación al cumplimiento por parte de las instituciones de educación superior de las metas convenidas, y a la disponibilidad presupuestaria del año respectivo.
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 20.557, corresponde que esta Secretaría de Estado dicte el presente reglamento para establecer los criterios de asignación de dichos recursos.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.557, de 2011, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, glosa 09, de la partida 09, capítulo 01, programa 30, asignaciones 24.03.214 y 33.03.406; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Artículo primero: La distribución de los recursos contemplados en la ley de presupuestos para acciones de fortalecimiento de las universidades del artículo 1 del DFL (Ed.) Nº4, de 1981, se realizará entre aquellas instituciones elegibles que presenten, durante el año 2012, al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, un proyecto cuyo objetivo sea propender al fortalecimiento de la universidad en el ámbito de infraestructura y apoyo docente para el aprendizaje estudiantil de pregrado, detallando metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de resultados notables, de medición anual y plurianual. La aprobación de dicho proyecto por parte del Ministerio se materializará con la suscripción de un convenio de desempeño, en virtud del cual la institución se compromete, para su continuidad, al logro de las metas de desempeño de resultados notables, de medición anual y plurianual, establecidas en el proyecto.
Los convenios de desempeño podrán contemplar recursos, derivados de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo cuarto del presente reglamento, hasta por un máximo de 5 años. La entrega anual de estos recursos se encontrará supeditada al cumplimiento efectivo de los hitos del proyecto presentado por la institución y a las metas de desempeño asociadas, establecidos en el respectivo convenio de desempeño para el año inmediatamente anterior; y a la disponibilidad presupuestaria. En el caso del año 2012, el requisito de cumplimiento de resultados se entenderá cumplido con la suscripción del correspondiente convenio de desempeño entre la institución y el Ministerio de Educación.
Artículo segundo: En los proyectos a presentar por parte de las Universidades establecidas en el artículo precedente, éstas deberán comprometer, según su grado de avance, metas de desempeño a lograr en un horizonte de hasta 6 años, de acuerdo al plazo de ejecución del respectivo convenio, basadas en los indicadores de resultados notables que más adelante se indican en este artículo.
El porcentaje de cumplimiento de dichas metas para cada año y los indicadores comprometidos, se establecerán en los convenios respectivos.
De los indicadores de resultados notables que se indican a continuación, las instituciones obligatoriamente deberán comprometer, a lo menos, cuatro, los que tendrán la misma ponderación para efectos de lo indicado en el inciso tercero del artículo tercero del presente reglamento, debiendo al término del plazo de ejecución del proyecto registrar resultados de avance en ellos, de acuerdo a lo que fije el respectivo convenio.
Los indicadores de resultado notable serán los siguientes:
a) Retención de primer año de estudiantes quintil 1 y 2: es la mantención de un estudiante regular perteneciente al quintil 1 y 2 en calidad de alumno antiguo, en la misma institución a la que ingresó en el año anterior como alumno regular de primer año de una carrera de pregrado. Lo anterior con prescindencia si el estudiante sigue en la misma carrera inicial o registra un cambio de programa académico.
b) Aprobación de asignaturas de estudiantes quintil 1 y 2: corresponde a las asignaturas aprobadas por estudiantes de primer año quintil 1 y 2, según las exigencias establecidas por la institución de educación superior (se excluyen suspensiones, eliminaciones y casos especiales), contabilizadas por estudiantes regulares de pregrado.
c) Titulación de estudiantes: considera al titulado como aquel estudiante que, habiendo cumplido con las exigencias establecidas por la institución de educación superior, ha obtenido un grado académico o título profesional de una carrera regular de pregrado.
d) Tiempo de titulación: corresponde al promedio, medido en años, que media entre el año en que el estudiante ingresó a primer año y el año en que se graduó o tituló de la carrera regular de pregrado.
e) Empleabilidad: corresponde a titulados de carreras regulares de pregrado de la cohorte, que obtuvieron ingresos iguales o superiores a 12 sueldos mínimos durante el primer año posterior a su titulación.
Para los efectos de determinar los quintiles 1 y 2 a que se refieren los indicadores de desempeño establecidos en las letras a) y b) del presente artículo, la información será proporcionada por el Sistema Nacional de Información de Educación Superior "SIES", basada en el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica "FUAS", que deben completar todos los estudiantes al momento de postular al sistema de becas y créditos de educación superior.
Artículo tercero: La renovación anual de los recursos se encontrará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Al cumplimiento de hitos asociados a los fines del proyecto, según las diferentes etapas que éste involucra.
b) Al cumplimiento por parte de las universidades, de las metas de desempeño, de medición anual y plurianual, establecidas en el convenio respectivo, como resultante de la ejecución progresiva del mismo.
c) A la disponibilidad presupuestaria del año que corresponda.
La renovación de los recursos procederá en aquellos casos en que el promedio de la suma de los porcentajes de cumplimiento de los criterios establecidos en los literales a) y b) precedentes, arroje un resultado igual o superior al 60%. Para estos efectos, ambos criterios tendrán la misma ponderación.
Al término del proyecto, la institución deberá haber dado cumplimiento al 100% de los resultados comprometidos de acuerdo a la letra a) del presente artículo. En cuanto a las metas de la letra b), la institución deberá presentar un cumplimiento de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del artículo segundo del presente reglamento.
Artículo cuarto: Los recursos del Fondo de Fortalecimiento se asignarán, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, entre las instituciones que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: a) presentar un proyecto; b) que dicho proyecto sea aprobado por el Ministerio de Educación mediante el acto administrativo correspondiente; y, c) convenir con el Ministerio de Educación un convenio de desempeño en los términos establecidos en los artículos primero y segundo precedentes. Asimismo, la forma de distribución que a continuación se indica también se utilizará, existiendo disponibilidad presupuestaria, para la renovación anual de estos recursos entre las instituciones que cumplan con los requisitos de renovación establecidos en el artículo tercero del presente reglamento.
Los M$4.112.000 para las Universidades Estatales, en:
- M$1.726.022.- a dividirse entre las universidades estatales que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso primero del presente artículo, distribuidos por institución según el porcentaje de matrícula de pregrado regular año 2010 registrado en el Sistema de Información de Educación Superior, multiplicado por el monto total a distribuirse en este ítem.
- M$1.726.022.- a dividirse entre las universidades estatales que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso primero del presente artículo. El monto a distribuir por institución se calculará en base a: porcentaje de matrícula de pregrado primer año 2011 de quintil I y quintil II que registra la institución, multiplicado por el monto total a distribuirse en este ítem. (La información para la realización de este cálculo será proporcionada por el Sistema Nacional de Información de Educación Superior "SIES", basada en el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica "FUAS").
- M$406.128.- a distribuirse entre las universidades estatales regionales, que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso primero del presente artículo, en partes iguales.
- M$253.828.- a distribuirse en partes iguales entre las universidades estatales ubicadas en las regiones extremas de Arica y Parinacota (XV Región) y Magallanes y la Antártica Chilena (XII Región), que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso primero del presente artículo.
Los M$1.028.000 para las Universidades no estatales del DFL (Ed.) Nº4, de 1981, que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso primero del presente artículo en:
- M$459.896.- a dividirse entre las universidades privadas, distribuidos por institución según el porcentaje de matrícula de pregrado regular año 2010 registrado en el Sistema de Información de Educación Superior, multiplicado por el monto total, a distribuirse en este ítem.
- M$459.896.- a dividirse entre las universidades privadas. El monto a distribuir por institución se calculará en base a: porcentaje de matrícula de pregrado primer año 2011 de quintil I y quintil II que registra la institución, multiplicado por el monto total a distribuirse en este ítem. (La información para la realización de este cálculo será proporcionada por el Sistema Nacional de Información de Educación Superior "SIES", basada en el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica "FUAS").
- M$108.208.- a distribuirse entre las universidades privadas regionales en partes iguales.
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Única
De 27-OCT-2012
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27-OCT-2012 |
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