DFL 5 ESTABLECE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y OFICINAS REGIONALES DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DEFINE SUS POTESTADES, FUNCIONES Y EL ÁMBITO GEOGRÁFICO QUE ABARCA CADA UNA DE ELLAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ESTABLECE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y OFICINAS REGIONALES DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DEFINE SUS POTESTADES, FUNCIONES Y EL ÁMBITO GEOGRÁFICO QUE ABARCA CADA UNA DE ELLAS
DFL Núm. 5.- Santiago, 15 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.529, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- La Superintendencia de Educación, en adelante la Superintendencia, se desconcentrará en Direcciones Regionales, en cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la República, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región.
Fíjase la competencia de las Direcciones Regionales de la Superintendencia en los límites territoriales de sus respectivas Regiones.
Artículo 2º.- Cada Dirección Regional de la Superintendencia, estará a cargo de un Director Regional, quien será la autoridad máxima del Servicio dentro de los límites territoriales de su competencia. Será nombrado por el Superintendente de Educación, en adelante el Superintendente, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Al Director Regional le corresponderá, además de las funciones establecidas en la ley Nº 20.529, las siguientes:
a) Dirigir y organizar el funcionamiento de la Dirección Regional de la Superintendencia a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen del Superintendente.
b) Formular y presentar al Superintendente los proyectos de presupuesto de su Dirección Regional y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado.
c) Supervigilar el cumplimiento de las leyes encomendadas a la Superintendencia, de acuerdo a las instrucciones que dicte el Superintendente.
d) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes y aquellas facultades que le delegue el Superintendente, en virtud de la atribución establecida en el artículo 100, letra e) de la ley Nº 20.529.
Artículo 3º.- El Superintendente con sujeción a la planta de personal, establecerá la organización interna de las Direcciones Regionales y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que crea, como asimismo el personal adscrito a tales unidades, de conformidad a la ley. Lo anterior será, sin perjuicio, de las facultades que en dichas materias el Superintendente delegue en los Directores Regionales de la Superintendencia.
Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de la Superintendencia desarrollarán las funciones propias del Servicio que se señalan en el artículo 48 de la ley 20.529, dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, de conformidad a las directrices generales que para tal efecto dicte el Superintendente.
Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de la Superintendencia ejercerán las atribuciones propias del Servicio, de acuerdo a las instrucciones generales que para tal efecto dicte el Superintendente en estas materias.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la ley Nº 20.529, la atribución establecida en la letra j) del artículo 49 del mismo cuerpo normativo, no podrá ser delegada en los Directores Regionales.
Con todo, el Director Regional podrá proponer al Superintendente el nombramiento de un administrador provisional, en los casos que procediere de acuerdo a la ley.
Artículo 6º.- Establézcanse las Oficinas Regionales de la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante la Agencia, las que contemplarán el territorio de una o más regiones y se organizarán, de acuerdo a su ubicación geográfica, en las Macrozonas Norte, Centro-Norte, Centro-Sur, Sur y Austral, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Macrozona Norte: Comprende las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
b) Macrozona Centro-Norte: Comprende las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
c) Macrozona Centro-Sur: Comprende las Regiones del Maule, del Biobío y la Araucanía.
d) Macrozona Sur: Comprende las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
e) Macrozona Austral: Comprende las Regiones del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Las Oficinas Regionales de la Agencia se denominarán: Oficina Macrozona Regional Norte de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Iquique, Oficina Macrozona Regional Centro-Norte de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Santiago, Oficina Macrozona Regional Centro-Sur de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Concepción, Oficina Macrozona Regional Sur de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Puerto Montt y Oficina Macrozona Regional Austral de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Punta Arenas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-SEP-2012
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12-SEP-2012 |
Comparando DFL 5 |
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