Decreto 1334 EXENTO
Decreto 1334 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 2008, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO A CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 27-JUL-2012
Publicación: 17-AGO-2012
Versión: Última Versión - 24-AGO-2021
MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 2008, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO A CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 1.334 exento.- Santiago, 27 de julio de 2012.- Vistos: Decreto Nº 729, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 729, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Metrópoli de Santiago.
Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo Nº 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto Nº 729, del 18 de agosto del año 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en el numeral 2°, la siguiente ruta:
Ruta G-45-H, Cruce Av. El Mariscal - Camino Padre Hurtado - Cuesta Chada.
1.2 Reemplázase el acápite 10º, del numeral 2°, por lo siguiente:
Ruta G-25, Cruce Ruta 70 (Av. Américo Vespucio) - San José de Maipo - Baños Morales.
1.3 Agrégase, en el numeral 3º, Metrópoli de Santiago, la siguiente calle o avenida, en el tramo que se indica:
El tramo urbano de la Ruta G-45-H, desde Camino Internacional (E13S) hasta el límite urbano sur, a través de Avenida Padre Hurtado (T4S).
1.4 Reemplázase el acápite 9°, del numeral 3°, Metrópoli de Santiago, por lo siguiente:
El tramo urbano de la Ruta G-25, desde Av. Américo Vespucio (E14S) hasta el límite urbano oriente; a través de: Av. La Florida, Av. Camilo Henríquez y Camino San José de Maipo (E11S).
1.5 Decreto 591 EXENTO,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 24.08.2021Eliminado.
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 24.08.2021Eliminado.
1.6 Agrégase en el numeral 4º, lo siguiente:
. Alto Jahuel
El tramo urbano de la Ruta G-45-H, desde el límite
urbano norte hasta el límite urbano sur, a través
Camino Alto Jahuel (T62S).
. El Tránsito
El tramo urbano de la Ruta G-45-H, desde límite
urbano norte hasta límite urbano sur, a través
Camino Alto Jahuel (T62S).
. Huelquén
El tramo urbano de la Ruta G-45-H, desde límite
urbano norte hasta límite urbano sur, a través
Camino Alto Jahuel (T62S).
2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5207 de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-AGO-2021
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24-AGO-2021 | |||
Texto Original
De 17-AGO-2012
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17-AGO-2012 | 23-AGO-2021 |
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