Decreto 157
Decreto 157 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO – TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO – TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
Núm. 157.- Santiago, 16 de marzo de 2012.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- Las resoluciones (exentas) Nº 380/99, de fecha 2 de septiembre de 1999; Nº 022/2002, de fecha 11 de enero de 2002; y Nº 502/2005, de fecha 18 de noviembre de 2005, todas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.
- La resolución (exenta) Nº 2.621/2009, de fecha 11 de mayo de 2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
- El decreto supremo MOP Nº 142, de fecha 11 de febrero de 2008, que aprobó el Convenio Complementario Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2008, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El documento "Convenio Marco de Colaboración", de fecha 18 de julio de 2007, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Ilustre Municipalidad de La Pintana.
- El documento "Protocolo de Cooperación", de fecha 5 de abril de 2008, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y la Ilustre Municipalidad de La Pintana.
- El documento "Anexo Protocolo de Acuerdo", de fecha 23 de abril de 2008, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, la Ilustre Municipalidad de La Pintana y los Presidentes de las Juntas de Vecinos de Pablo Neruda, Ópera I, Quinto Centenario, Las Américas, Arauco, Villa Arauco 3º línea, Villa Nacimiento y Concierto 3 y representantes vecinales de La Pintana.
- El "Protocolo de Acuerdo", de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Ilustre Municipalidad de La Pintana y el "Procedimiento de Aplicación Protocolo de Acuerdo Ministerio de Obras Públicas - Ilustre Municipalidad de La Pintana "Ejecución de Obras Territoriales y Afines"", de fecha 30 de septiembre de 2011, suscrito entre las mismas partes.
- El "Protocolo de Acuerdo", de fecha 27 de septiembre de 2010, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y el "Procedimiento de Aplicación Protocolo de Acuerdo Ministerio de Obras Públicas - Municipalidad de Puente Alto "Ejecución de Obras Territoriales y Afines"", de fecha 3 de octubre de 2011, suscrito entre las mismas partes.
- El "Protocolo de Acuerdo", de fecha 23 de septiembre de 2011, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Ilustre Municipalidad de La Granja y el "Procedimiento de Aplicación Protocolo de Acuerdo Ministerio de Obras Públicas - Ilustre Municipalidad de La Granja "Ejecución de Obras Territoriales y Afines"", de fecha 23 de septiembre de 2011, suscrito entre las mismas partes.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.869, de fecha 22 de julio de 2011.
- El oficio ord. Nº 6.391, de fecha 11 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal.
- La carta G.G. Nº 206/2011, de fecha 4 de noviembre de 2011, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio ord. Nº 6.449, de fecha 4 de noviembre de 2011, del Inspector Fiscal.
- El oficio ord. Nº 173, de fecha 8 de noviembre de 2011, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio ord. Nº 4.878, de fecha 8 de noviembre de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.640, de fecha 8 de noviembre de 2011.
- La anotación del Inspector Fiscal, de fecha 19 de diciembre de 2011, que consta a fojas Nº 32 del Libro de Explotación Nº 8.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que mediante resoluciones (exentas) Nº 380/99, de fecha 2 de septiembre de 1999; Nº 022/2002, de fecha 11 de enero de 2002; y Nº 502/2005, de fecha 18 de noviembre de 2005, todas de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana (Corema), y resolución (exenta) Nº 2.621/2009, de fecha 11 de mayo de 2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), se resolvió que el MOP, en su calidad de titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, debe hacerse cargo de los impactos ambientales mediante la implementación de las medidas de mitigación ambiental expresamente indicadas en dichas resoluciones.
- Que, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.1.7 del Convenio Complementario Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2008, aprobado por decreto supremo MOP Nº 142, de fecha 11 de febrero de 2008, se desarrolló el estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales". Dicho estudio contiene la ingeniería definitiva y/o anteproyectos de obras que debe ejecutar el MOP, en su calidad de titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, según lo especificado en las resoluciones Nº 502/2005 y Nº 2621/2009, de Corema RM y Conama, respectivamente. Cabe consignar, además, que algunos de estos anteproyectos deben contar con el Visto Bueno de los Municipios respectivos, en lo pertinente.
- Que, con fecha 18 de julio de 2007, el Ministerio de Obras Públicas y la Ilustre Municipalidad de La Pintana, suscribieron el documento "Convenio Marco de Colaboración", que tenía como finalidad mejorar la calidad de vida de los habitantes, bajo criterios de sustentabilidad y equidad social. En dicho documento ambas partes se comprometieron a generar oportunidades de inversión pública, asociadas a objetivos definidos como prioritarios por la Presidencia de la República, tales como la seguridad ciudadana, mejoramiento en la calidad de vida, creación de barrios, entre otros.
- Que, con fecha 5 de abril de 2008, el Ministerio de Obras Públicas, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y la Ilustre Municipalidad de La Pintana, suscribieron el documento "Protocolo de Cooperación", que tenía como finalidad desarrollar coordinadamente, dentro de sus respectivas competencias legales, un conjunto de actividades en beneficio de los habitantes de la comuna de La Pintana, con el objeto de desarrollar un proyecto urbano entre los organismos públicos competentes que incluyera superficies destinadas a áreas verdes, esparcimiento e infraestructura deportiva.
- Que, con fecha 23 de abril de 2008, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, la Ilustre Municipalidad de La Pintana y los Presidentes de las Juntas de Vecinos de Pablo Neruda, Ópera I, Quinto Centenario, Las Américas, Arauco, Villa Arauco 3º línea, Villa Nacimiento y Concierto 3, todos debidamente representados, suscribieron el documento "Anexo Protocolo de Acuerdo", que determinó el procedimiento para implementar los acuerdos logrados en el documento "Protocolo de Cooperación" mencionado en el considerando anterior.
- Que, con fecha 21 de septiembre de 2010, se firmó un "Protocolo de Acuerdo", entre el Ministerio de Obras Públicas y la Ilustre Municipalidad de La Pintana, en el cual se detallan las obras provenientes de las obligaciones de las diferentes Resoluciones de Calificación Ambiental y las obras de carácter territorial que el MOP ejecutará, con acuerdo del Municipio, para mejorar las condiciones del área del proyecto Acceso Sur a Santiago, suscribiéndose con fecha 30 de septiembre de 2011, entre las mismas partes, el "Procedimiento de Aplicación Protocolo de Acuerdo Ministerio de Obras Públicas - Ilustre Municipalidad de La Pintana "Ejecución de Obras Territoriales y Afines"", mediante el cual se establece la forma en que se operará para materializar el acuerdo.
- Que, con fecha 27 de septiembre de 2010, se firmó un "Protocolo de Acuerdo" entre el Ministerio de Obras Públicas y la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, en el cual se detallan las obras provenientes de las obligaciones establecidas en las diferentes Resoluciones de Calificación Ambiental y las obras de carácter territorial que el MOP ejecutará, con acuerdo del Municipio, para mejorar las condiciones del área del proyecto Acceso Sur a Santiago, suscribiéndose con fecha 3 de octubre de 2011, entre las mismas partes, el "Procedimiento de Aplicación Protocolo de Acuerdo Ministerio de Obras Públicas - Municipalidad de Puente Alto "Ejecución de Obras Territoriales y Afines"", mediante el cual se establece la forma en que se operará para materializar el acuerdo.
- Que, con fecha 23 de septiembre de 2011, se firmó un "Protocolo de Acuerdo" entre el Ministerio de Obras Públicas y la Ilustre Municipalidad de La Granja, en el cual se detallan las obras provenientes de las obligaciones establecidas en las diferentes Resoluciones de Calificación Ambiental y las obras de carácter territorial que el MOP ejecutará, con acuerdo del Municipio, para mejorar las condiciones del área del proyecto Acceso Sur a Santiago, suscribiéndose con fecha 23 de septiembre de 2011, entre las mismas partes, el "Procedimiento de Aplicación Protocolo de Acuerdo Ministerio de Obras Públicas - Ilustre Municipalidad de La Granja "Ejecución de Obras Territoriales y Afines"", mediante el cual se establece la forma en que se operará para materializar el acuerdo.
- Que los distintos protocolos de acuerdo y cooperación, suscritos y ya singularizados, han dado lugar a una serie de obras no incluidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, pero de similar naturaleza, que el MOP se ha comprometido a ejecutar y que se han denominado "Obras de Impacto Territorial".
- Que, con el objeto de complementar las medidas de mitigación derivadas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, el MOP estimó pertinente ejecutar un conjunto de obras menores que se consideran indispensables para el bienestar de las comunidades aledañas al proyecto, las cuales se han denominado "Obras Complementarias incorporadas por el MOP al estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales"".
- Que, con el objeto de realizar una mejor inserción del proyecto Acceso Sur a Santiago, se hace necesaria la ejecución de una serie de obras no contempladas en las Bases de Licitación, con la finalidad de mejorar la seguridad de los vecinos de las comunidades aledañas a dicho proyecto, las cuales se han denominado "Obras de Mejoramiento de la inserción del proyecto".
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de disponer la ejecución de: i) las obras derivadas del estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales", Producto 1 y Producto 2; ii) las "Obras de Impacto Territorial"; iii) las "Obras Complementarias incorporadas por el MOP al estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales""; y iv) las "Obras de Mejoramiento de la inserción del proyecto". Todo lo anterior, con la finalidad de: i) cumplir con las medidas de mitigación ambiental expresamente indicadas en las resoluciones (exentas) Nº 380/99, de fecha 2 de septiembre de 1999; Nº 22/2002, de fecha 11 de enero de 2002; Nº 502/2005, de fecha 18 de noviembre de 2005; y Nº 2.621/2009, de fecha 11 de mayo de 2009; ii) ejecutar obras que el Ministerio de Obras Públicas comprometió con las comunidades del sector mediante los Protocolos de Acuerdo y Cooperación citados precedentemente; iii) reducir las molestias e impactos ambientales no considerados en el ítem i); y iv) mejorar la inserción del proyecto Acceso Sur en las comunidades aledañas a él.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.640, de fecha 8 de noviembre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar: i) las obras derivadas del estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales", Producto 1 y Producto 2, descritas en dichos documentos, ii) las "Obras de Impacto Territorial", iii) las "Obras Complementarias incorporadas por el MOP al estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales"" y iv) las "Obras de Mejoramiento de la inserción del proyecto", incluidos los proyectos de ingeniería de detalles que sean necesarios para la ejecución de las obras antes mencionadas. Todas las obras materia de la citada resolución han sido detalladas y descritas por el Inspector Fiscal en su oficio ord. Nº 6.391, de fecha 11 de octubre de 2011.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar: i) las obras derivadas del estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales", Producto 1 y Producto 2, descritas en dichos documentos, ii) las "Obras de Impacto Territorial", iii) las "Obras Complementarias incorporadas por el MOP al estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales"" y iv) las "Obras de Mejoramiento de la inserción del proyecto", incluidos los proyectos de ingeniería de detalles que sean necesarios para la ejecución de las obras antes mencionadas. Todas las obras materia del presente decreto supremo han sido detalladas y descritas por el Inspector Fiscal en su oficio ord. Nº 6.391, de fecha 11 de octubre de 2011.
La ejecución de todas las obras antes mencionadas deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Los proyectos y las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria no estará obligada a solicitar la aprobación de los mismos proyectos de las obras a las municipalidades concernidas.
Se deja constancia que cualquier cambio de servicio que no se encuentre contenido expresamente en la Valoración a suma alzada, del costo de construcción e instalación de las obras solicitadas por el Inspector Fiscal en oficio ord. Nº 6.391, de fecha 11 de octubre de 2011, que da cuenta el presente decreto supremo, será gestionado y pagado por la Sociedad Concesionaria, previa aprobación del Inspector Fiscal, y el MOP reconocerá el costo facturado por la empresa propietaria o prestataria del servicio, desde que la Sociedad Concesionaria efectúe el respectivo desembolso.
Se deja constancia que, una vez efectuada la recepción de las obras por parte del Inspector Fiscal, con excepción de aquellas que se encuentren dentro de la actual área de concesión, éstas dejarán de ser de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, correspondiendo a la municipalidad u órgano competente las labores de mantenimiento, conservación y operación de dichas obras.
Se deja constancia que las obras descritas en el oficio ord. Nº 6.391, de fecha 11 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal, deberán ser ejecutadas conforme al estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales" y a los "Términos de Referencia o Requerimientos mínimos para la ejecución de las "Obras de Impacto Territorial", y de las "Obras Complementarias incorporadas por el MOP al estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales"", y de las "Obras de Mejoramiento de la inserción del proyecto"", Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante el citado oficio.
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción de la última de las obras por parte del Inspector Fiscal, ellas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, lo que ésta deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. Adicionalmente, en la etapa de explotación de las obras materia del presente decreto supremo, será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento, las obras que se ejecuten dentro de la actual área de concesión, estén cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, lo que ésta deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirá para caucionar, adicionalmente, las obras que trata el presente decreto supremo una vez que ellas sean recibidas por el Inspector Fiscal, y que se encuentren dentro de la actual área de concesión.
Para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Ministerio de Obras Públicas, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde el 15 de diciembre de 2011, una Boleta de Garantía Bancaria emitida por algún Banco de la Plaza a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 18.000 (dieciocho mil unidades de fomento) y plazo de vigencia de 22 meses desde su emisión. Esta Boleta de Garantía será devuelta a la Sociedad Concesionaria dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la última de las obras por parte del Inspector Fiscal. En caso de retraso en la ejecución de las obras, el Inspector Fiscal deberá instruir la renovación de las garantías por un plazo igual al plazo requerido para el término de las obras más dos meses, determinando como nuevo valor de las garantías un máximo equivalente al 5% del costo de construcción de las obras faltantes.
Se deja constancia que por tratarse de obras públicas ordenadas a ejecutar por el MOP, y cuya fiscalización está radicada en el Inspector Fiscal de la concesión, la Sociedad Concesionaria no está obligada a pagar Derechos de Construcción Municipal y aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, definidos en decreto con fuerza de ley DFL MOP Nº 70/88.
2. Establécese que para ejecutar las "Obras de Impacto Territorial" correspondientes a la Villa Nacimiento, es requisito esencial que el Serviu expropie los terrenos necesarios, haciendo entrega de ellos a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 meses contado desde el 15 de diciembre de 2011. En caso que el Serviu no expropie o no haga entrega de los terrenos expropiados dentro de dicho plazo, las obras correspondientes a la Villa Nacimiento no serán ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, según las regulaciones del presente decreto supremo. Los efectos económicos derivados de la disminución de inversión que representa la no ejecución de ellas, serán considerados en el convenio o acuerdo a celebrar entre las partes conforme al Nº 8 siguiente.
3. Establécese que el plazo máximo para la ejecución de todas las obras detalladas en el oficio ord. Nº 6.391, incluido el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalles que sean necesarios, será de 18 meses, contado desde el 18 de enero de 2012. Adicionalmente, se deja constancia que el plazo máximo para el desarrollo de los proyectos de ingeniería y para la ejecución de cada una de las obras dispuestas mediante el presente decreto supremo, de conformidad a lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su carta G.G. Nº 206/2011, será el establecido en el cronograma de obras que se adjuntó a dicha carta y estará sujeto a las condiciones e hitos establecidos en el mismo.
Una vez finalizada la ejecución de cada obra, se procederá de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada obra definida en el cronograma. Este último deberá inspeccionar y verificar cada obra dentro del plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha de ingreso de la presentación de la respectiva solicitud por la Sociedad Concesionaria. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibirá y aprobará dejando constancia de ello en el Libro de Explotación. Si una obra es habilitada al uso público, se entenderá recibida por el MOP.
Si el Inspector Fiscal considerare que alguna obra no cumple con los estándares exigibles para considerarla adecuadamente terminada, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación. No se recibirá ni habilitará al uso esa obra y se entenderá como no entregada, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar las observaciones, sin perjuicio de las multas señaladas en número iii. subsiguiente, salvo que hubiese plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas.
ii. Comunicado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal que ha subsanado sus observaciones o, en su defecto, desde el cumplimiento del plazo establecido por el Inspector Fiscal para subsanarlas, éste deberá verificar en un plazo de 5 días que dichas observaciones estén corregidas. Si el Inspector Fiscal en este periodo no formula observación o requerimiento alguno, la obra se considerará recibida por el MOP.
iii. En caso de no cumplimiento de los plazos máximos de ejecución de cada una de las obras señaladas como prioritarias, según el cronograma de obras que adjuntó la Sociedad Concesionaria a su carta G.G. Nº 206/2011, se aplicará a ésta una multa diaria de 2 UTM por cada una de las obras prioritarias atrasadas, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la multa indicada en el número iv. siguiente.
iv. En caso de no cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la totalidad de las obras, señalado en el primer párrafo del presente Nº 3, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa diaria de 10 UTM, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
Con todo, si se presentare una situación en que coexistieren la facultad de aplicar multas por atraso en la ejecución de obras prioritarias, señaladas en el numeral iii anterior, e incumplimiento del plazo máximo de ejecución de la totalidad de las obras, señaladas en el párrafo inmediatamente precedente, se aplicará sólo la multa o multas que importen el mayor valor, por cada día de atraso. A modo de ejemplo, si se encontrare atrasada en un día la ejecución de 7 obras prioritarias y también se encontrare atrasada en un día la ejecución de la totalidad de las obras, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria solamente las 7 multas diarias por cada obra prioritaria, pues ellas representan 14 UTM versus las 10 UTM por el criterio del párrafo precedente.
v. Transcurridos 60 días desde que la última de las obras sea recibida por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de los planos As Built. Los planos deberán ser entregados en tres copias, una en formato digital y dos en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 15 días, contado desde la entrega. En el caso que los planos fueran rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas en el presente número v., salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos. En caso de atraso en la entrega de los planos As Built se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa diaria de 2 UTM, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Establécese que el valor máximo por la ejecución de la totalidad de las inversiones y gastos materia del presente decreto supremo, incluido los proyectos de ingeniería de detalles que sean necesarios, de conformidad a lo indicado por la Sociedad Concesionaria mediante su carta G.G. Nº 206/2011, de fecha 4 de noviembre de 2011, será de UF 417.804,23 (cuatrocientas diecisiete mil ochocientas cuatro coma veintitrés unidades de fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta cifra no considera el costo anual de UF 9.250,38 (nueve mil doscientas cincuenta coma treinta y ocho unidades de fomento) correspondiente a la conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras a ejecutar dentro del área de concesión que se señalan en el número vi. siguiente.
Se deja constancia que el monto señalado incluye todos los costos que se requieran para la ejecución de la totalidad de las obras objeto del presente decreto supremo, así como también, todo costo por concepto de tramitación de los proyectos de ingeniería de detalles y permisos municipales que sean requeridos, distintos al indicado en el último párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo.
Dicho valor se desglosa de la siguiente forma:
i. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de costo de construcción e instalación de aquellas obras derivadas del estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales" Producto 1 y Producto 2 que se señalan y describen en el oficio ord. Nº 6.391, de fecha 11 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal, se fijó en la cantidad de UF 242.996,61 (doscientas cuarenta y dos mil novecientas noventa y seis coma sesenta y una unidades de fomento), netas de IVA. Se deja constancia que el monto indicado precedentemente incluye, además, el costo por concepto de desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle que sean necesarios para la ejecución de estas obras y todo otro costo por concepto de tramitación de dichos proyectos y todos los permisos municipales que sean requeridos, distintos al indicado en el último párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo.
ii. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de costo de construcción e instalación de aquellas "Obras de Impacto Territorial" que se señalan y describen en el oficio ord. Nº 6.391, de fecha 11 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal, será la cantidad de UF 98.594,29 (noventa y ocho mil quinientas noventa y cuatro coma veinte y nueve unidades de fomento), netas de IVA. Se deja constancia que el monto indicado precedentemente incluye, además, el costo por concepto de desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle que sean necesarios para la ejecución de estas obras y todo otro costo por concepto de tramitación de dichos proyectos y todos los permisos municipales que sean requeridos, distintos al indicado en el último párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo.
iii. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de costo de construcción e instalación de aquellas "Obras Complementarias incorporadas por el MOP al estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales"", que se señalan y describen en el oficio ord. Nº 6.391, de fecha 11 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal, será la cantidad de UF 5.003,45 (cinco mil tres coma cuarenta y cinco unidades de fomento), netas de IVA. Se deja constancia que el monto indicado precedentemente incluye, además, el costo por concepto de desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle que sean necesarios para la ejecución de estas obras y todo otro costo por concepto de tramitación de dichos proyectos y todos los permisos municipales que sean requeridos, distintos al indicado en el último párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo.
iv. El monto máximo, acordado por concepto de costo de construcción e instalación de aquellas "Obras de Mejoramiento de la inserción del proyecto" que se señalan y describen en el oficio ord. Nº 6.391, de fecha 11 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal, será la cantidad de UF 25.250,00 (veinticinco mil doscientas cincuenta coma cero unidades de fomento), netas de IVA. Se deja constancia que el monto indicado precedentemente incluye, además, el costo por concepto de desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle que sean necesarios para la ejecución de estas obras y todo otro costo por concepto de tramitación de dichos proyectos y todos los permisos municipales que sean requeridos, distintos al indicado en el último párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo. Se deja constancia que el monto antes señalado, incluye: i) el monto máximo de UF 900,00 (novecientas coma cero unidades de fomento), correspondiente a una escultura, y ii) el monto máximo de UF 5.000,00 (cinco mil coma cero unidades de fomento), correspondiente a la ejecución del Parque Chacabuco; dichas obras deberán ser ejecutadas por la Municipalidad de La Pintana y por la Municipalidad de Puente Alto, respectivamente, y la Sociedad Concesionaria sólo concurrirá al financiamiento de estas dos obras, las que serán pagadas mediante desembolsos periódicos en base a las facturas aprobadas por el Inspector Fiscal.
v. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de gastos de Administración e Inspección en que incurrirá la Sociedad Concesionaria por las materias del presente decreto supremo, se fijó en la cantidad de UF 21.959,88 (veintiún mil novecientas cincuenta y nueve coma ochenta y ocho unidades de fomento), netas de IVA.
vi. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras a ejecutar dentro del área de concesión, se fijó en la cantidad anual de UF 9.250,38 (nueve mil doscientas cincuenta coma treinta y ocho unidades de fomento), netas de IVA. Se deja constancia que este monto incorpora el costo de seguros en la etapa de explotación de dichas obras.
vii. El monto máximo por concepto de cambios de servicios que se requieran para la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, y que no estén contenidos en la valoración entregada a suma alzada por la Sociedad Concesionaria, mediante su carta G.G. Nº 206/2011, de fecha 4 de noviembre de 2011, será la cantidad de UF 20.000 (veinte mil unidades de fomento), lo que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días de recibido de la empresa prestataria del servicio.
viii.El monto máximo que reconocerá el MOP, por concepto de costo de todos los seguros adicionales que se requieran para la construcción de las obras materia del presente decreto supremo, será la cantidad de UF 3.200 (tres mil doscientas unidades de fomento), la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal de los comprobantes respectivos.
ix. El monto máximo que reconocerá el MOP, por concepto de costo de las Garantías que se requieran para la construcción de las obras materia del presente decreto supremo, será la cantidad de UF 800 (ochocientas unidades de fomento), la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal de los comprobantes respectivos.
5. Establécese que para compensar a la Sociedad Concesionaria por las inversiones requeridas para ejecutar las obras materia del presente decreto supremo, se considerará el reconocimiento del avance mensual efectivo de las obras y los desembolsos realizados, todos del mes calendario anterior, para lo cual, durante los 10 primeros días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe de avance mensual que contenga el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras ejecutadas y desembolsos realizados, todos durante el mes calendario anterior. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no tuviere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlo o rechazarlo. En caso que el informe fuera nuevamente rechazado, no se reconocerá como avance la parte del informe que estuviere disputada hasta que se subsanen las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.
Transcurridos 60 días desde que todas las obras se encuentren recibidas por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los informes mensuales de avance de las obras ejecutadas y los desembolsos efectuados. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días.
En caso de atraso en la entrega del Informe Final por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6. Establécese que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
7. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
8. Establécese que los efectos económicos derivados de la ejecución de las obras descritas y detalladas en el oficio ord. Nº 6.391, incluidos los proyectos de ingeniería de detalles que sean necesarios, así como las demás condiciones particulares derivadas del presente decreto supremo, serán materia de un Convenio que suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo que vence el 15 de junio de 2012. A falta de acuerdo entre las partes, estas materias se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-AGO-2012
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03-AGO-2012 |
Comparando Decreto 157 |
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