Resolución 176
Resolución 176 DESIGNA MIEMBROS EN EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 09-ABR-2012
Publicación: 24-JUL-2012
Versión: Única - 24-JUL-2012
DESIGNA MIEMBROS EN EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Núm. 176.- Santiago, 9 de abril de 2012.- Considerando:
Que, el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en su artículo 85 crea el Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación;
Que, los artículos 88 y 89 del DFL citado anteriormente, señala que el Consejo Nacional de Educación estará integrado por diez miembros, los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional;
Que, el decreto supremo N° 70, de 29 de enero de 2010, del Ministerio de Educación, aprueba el reglamento para la designación de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, establecido en la ley N° 20.370, actual DFL N° 2, de 2009;
Que, la letra d) del citado reglamento, señala que serán designados dos académicos, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
Que, la letra e) del mismo reglamento, señala que será designado un académico por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y
Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación; decreto supremo N° 70, de 2010, del Ministerio de Educación; ord. N° 06/4022, de 29 de noviembre de 2011, de Jefe División de Educación Superior del Ministerio de Educación; oficio N° 519/2011, de 25 de noviembre de 2011, de Secretaria General del Consejo de Rectores; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo 1°: Desígnase, a contar de la fecha de la presente resolución, como miembros del Consejo Nacional de Educación, a las siguientes personas señaladas en las letras d) y e) del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, reglamentadas por el artículo 3° del decreto supremo N° 70, de 2010, del Ministerio de Educación:
1.- Doña Carmen Eliana Norambuena Carrasco, RUT N° 4.374.760-6, por un período legal de seis (6) años.
2.- Don Roberto Raimundo Guerrero del Río, RUT N° 4.095.112-1, por un período legal de seis (6) años.
3.- Don Alejandro Fernando Christian Mackay Barriga, RUT N° 4.707.257-3, por un período legal de tres (3) años.
Artículo 2°: Por razones impostergables de buen servicio, las personas antes individualizadas deberán asumir sus funciones en la fecha previamente señalada, sin esperar la total tramitación de la presente resolución.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Personal de la Administración del Estado
Área de Personal de la Administración
Cursa con alcance resolución N° 176, de 2012, del Ministerio de Educación
N° 36.689.- Santiago, 20 de junio de 2012.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se designa, a contar del 9 de abril de 2012, a las personas que individualiza como miembros del Consejo Nacional de Educación, de conformidad a lo señalado en las letras d) y e) del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que si bien de los antecedentes tenidos a la vista ha sido posible verificar el cumplimiento de las etapas requeridas por la ley para formalizar dichos nombramientos, se ha omitido dejar constancia de ello en el acto administrativo en examen, conforme lo exige el artículo 7° del decreto N° 70, de 2010, de esa Secretaría de Estado, lo que deberá considerarse en lo sucesivo.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso a la resolución del epígrafe.
Por orden del Contralor General.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Ramírez Fuenzalida, Abogado Jefe Área de Personal de la Administración, División de Personal de la Administración del Estado, Contraloría General de la República.
Al señor
Ministro de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 24-JUL-2012
|
24-JUL-2012 |
Comparando Resolución 176 |
Loading...