Decreto 253
Decreto 253 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA AL CAMPAMENTO DE COYA, COMUNA DE MACHALÍ, PROVINCIA DE CACHAPOAL, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 27-JUN-2012
Publicación: 24-JUL-2012
Versión: Última Versión - 14-DIC-2017
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA AL CAMPAMENTO DE COYA, COMUNA DE MACHALÍ, PROVINCIA DE CACHAPOAL, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 253.- Santiago, 27 de junio de 2012.- Considerando:
Que el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de parte del anterior y del actual alcalde de la comuna de Machalí, señores Juan Humberto Abud Figueroa y José Miguel Urrutia Celis, respectivamente, de declarar como Zona Típica o Pintoresca al Decreto 365
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 14.12.2017Campamento de Coya, ubicada en la comuna de Machalí, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, debido a los valores contenidos en ella y que a continuación se detallan:
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 14.12.2017Campamento de Coya, ubicada en la comuna de Machalí, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, debido a los valores contenidos en ella y que a continuación se detallan:
I. Valor Histórico:
El territorio donde se ubica actualmente Coya fue donado a la Compañía de Jesús, constituyéndose la Hacienda de la Compañía. En 1767 fue comprada por don Mateo de Toro y Zambrano, heredada por sus descendientes, subdividiéndose en numerosos fundos.
Uno de esos fundos, Los Perales, fue heredado por don Benjamín Errázuriz, y contenía los terrenos donde se emplazaría la localidad de Coya. En tanto que el fundo de don Rafael Correa Toro contenía dentro de su propiedad la Mina El Teniente, la que fue vendida en el año 1905 a Braden Copper Co.
El fundo Los Perales comprendía las tierras desde el cruce de los ríos Coya y Cachapoal hasta el límite con Argentina. Para el fundo trabajaban, aproximadamente, 50 personas que recibían un sueldo mínimo, una vivienda y un cuarto de chacra para la subsistencia familiar. Con el tiempo y por la magnitud de su producción, el fundo Los Perales, se convirtió en el proveedor natural de la Braden Copper Co.
En 1909 se construye la Casa Fuerza de Coya, una central hidroeléctrica, lo que daría pie a que posteriormente se instale en el mismo sector la Población Central. Con el tiempo se consolidó un campamento de instalaciones básicas con Posta, Teatro, Club Social, Club Deportivo, la Población Americana (para gerentes y empleados superiores) y Poblaciones para obreros y empleados ("El Jote" y "El Chancho", respectivamente), el conjunto albergó a más de 1.000 habitantes.
En ese contexto, en el año 1920 aproximadamente, comienza el asentamiento del sector sur de la Hacienda Los Perales, en torno a la calle Pedro Aguirre Cerda, dándose origen a la población Errázuriz, llamada así en honor a don Benjamín Errázuriz, dueño de los terrenos.
II. Valor Urbano y de Paisaje:
La localidad se emplaza en la falda occidental de la Cordillera de Los Andes, a 800 metros sobre el nivel del mar, en la confluencia de los ríos Coya y Cachapoal. En un contexto de gran valor geográfico y paisajístico, la particularidad de la geografía está dada por dos factores geomorfológicos: la tectónica que en el lugar se manifiesta en el solevamiento de la Cordillera de Los Andes y los procesos erosivos ejercidos por la acción fluvial y glacial.
Esto se traduce específicamente que en la localidad, el espacio público esté determinado por la morfología, con presencia de grandes rocas, fuertes pendientes, zócalos y circulaciones peatonales en forma de callejuelas a forma de escalinata que interrumpen cada cierto tramo la fachada continua.
III. Valor Arquitectónico:
La Población Errázuriz se reconoce como el centro histórico de Coya, en tanto pueblo vinculado al desarrollo y crecimiento de la Mina El Teniente. Corresponde a un conjunto de viviendas construidas en la primera década del siglo XX por los obreros que participaban en los trabajos de la central hidroeléctrica, además de trabajadores agrícolas del sector.
Se trata de construcciones de arquitectura vernácula, no planificada, que se desarrollan en forma lineal -una casa al lado de la otra- adaptándose a la topografía. Característica es la construcción de zócalos de piedra para habitar la fuerte pendiente precordillerana y la subdivisión predial irregular, generándose distintos ámbitos de apropiación y habitabilidad según la ubicación definitiva de cada vivienda.
A partir de estos zócalos se externalizan las actividades de cada hogar, proyectándose espacios de ocio y conversación, generando áreas comunes entre vecinos. Del mismo modo, la pendiente permite la interrelación visual entre los patios de las viviendas. Destaca en este esquema la morfología rocosa, como parte de los espacios comunes y privados.
Respecto de la imagen de conjunto, se debe señalar que el variado colorido es uno de los aspectos más reconocidos de la localidad, el cual nace de la necesidad de diferenciación entre las viviendas y para resaltar ciertos elementos decorativos de las fachadas, como marcos de puertas y ventanas, almohadillados, pilastras. Asimismo, se reconoce la incorporación del color como parte de la imitación de aquellos usados en el Campamento Americano (parte de la misma localidad). Los colores que mayoritariamente se repiten son el verde agua, rojo oscuro, ocre, marrón, celeste, azul, amarillo, café, blanco, entre otros.
El sistema constructivo, en general, es de madera con relleno de adobillos y revoque de barro.
Que, se han tenido en cuenta además para su declaración como zona típica o pintoresca, que el área tiene la condición de Zona de Conservación Histórica de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente de Machalí para la localidad de Coya, el que contiene la identificación de Inmuebles de Conservación Histórica y una normativa específica asociada a los valores patrimoniales.
Que, en cuanto al apoyo ciudadano, éste cuenta con 42 firmas que corresponden al 31% de los propietarios, además del respaldo de las autoridades locales, regionales y de honorables diputados y senadores, todos a favor de la presente declaratoria, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 17.288; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los oficios ord. N° 3.589 de 20/07/2011 y N° 2.375 de 08/06/2012 del Consejo de Monumentos Nacionales; las actas de sesión del Consejo de Monumentos Nacionales de 14 de julio de 2010 (punto 13) y de 11 de abril de 2012 (punto 264); carta de Alcalde de I. Municipalidad de Machalí Sr. José Miguel Urrutia Celis de 27/07/2009; carta de H. Diputados Bauer, García Huidobro, Sule, Valenzuela, Masferrer, y Sepúlveda y H. Senadores Chadwick y Letelier de noviembre de 2007; proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados N° 328/2007; carta de Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Sr. Héctor Huenchullan, de noviembre de 2007; oficio ord. N° 670 de 26/12/2007 de Juan Abud Figueroa; carta del Director Regional de Turismo de noviembre de 2007; carta de Directora Regional del Consejo de la Cultura y las Artes, de diciembre de 2007; cartas de vecinos y propietarios de la Población Errázuriz de Coya, de noviembre y diciembre de 2007, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único.- Declárase Decreto 365
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 14.12.2017Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca al "Campamento de Coya", que comprende la Población Errázuriz de Coya y la Población Central, ubicada en la comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 14.12.2017Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca al "Campamento de Coya", que comprende la Población Errázuriz de Coya y la Población Central, ubicada en la comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
El área protegida tiene una superficie de 253.944,66 mts.2, como se grafica en el polígono con los números 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 -19 - 20 - 21 - 22 - 1, del plano adjunto Nº 50 - 2017, de 04/10/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales y que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

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Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-DIC-2017
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14-DIC-2017 | |||
Texto Original
De 24-JUL-2012
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24-JUL-2012 | 13-DIC-2017 |
Comparando Decreto 253 |
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