Decreto 172
Decreto 172 DESIGNA MIEMBROS EN EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DESIGNA MIEMBROS EN EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Núm. 172.- Santiago, 9 de abril de 2012.- Considerando:
Que el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en su artículo 85 crea el Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación;
Que los artículos 88 y 89 del DFL citado anteriormente, señalan que el Consejo Nacional de Educación estará integrado por diez miembros, los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional;
Que el decreto supremo Nº 70, de 29 de enero de 2010, del Ministerio de Educación, aprueba el reglamento para la designación de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, establecido en la ley Nº 20.370, actual DFL Nº 2, de 2009;
Que la letra a) del artículo 3º del citado reglamento, señala que será designado por el Presidente de la República un académico o profesional de reconocida trayectoria, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo;
Que la letra b) del artículo 3º del citado reglamento, señala que serán designados por el Presidente de la República dos profesionales de la educación, que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular, respectivamente, previa consulta de al menos uno de ellos a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación, en base a dos ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública;
Que la letra c) del artículo 3º del mismo reglamento, señala que serán designados cuatro académicos y/o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, en base a cuatro ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública;
Que, de los candidatos propuestos, S.E. el Presidente de la República ha resuelto designar como Consejeros(as) a los que se indican en el presente decreto, por cuanto cumplen con los requisitos legales y el perfil exigido para el desempeño del cargo, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación; decreto supremo Nº 70, de 2010, del Ministerio de Educación; Ord. (D.J.L.) Nº 375, de 20 de marzo de 2012, de Jefe División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; oficio Nº 242/SEC/12, de 14 de marzo de 2012, de Presidente (A) del Senado; oficios Res. Nos 40 y 41, ambos de 11 de agosto de 2011, y 054, 055, 056 y 057, del 12 de octubre de 2011, todos de Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública; carta de 7 de marzo de 2012, de Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°: Desígnase, a contar de la fecha del presente decreto, como miembro del Consejo Nacional de Educación a don Ignacio Gonzalo Irarrázabal Llona, RUT Nº 6.989.582-4, quien se desempeñará como Presidente del Consejo, por un período legal de tres (3) años, según lo señalado en la letra a) del artículo 89 y artículo 7º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, reglamentadas por el artículo 3º del decreto supremo Nº 70, de 2010, del Ministerio de Educación.
Artículo 2º: Desígnanse, a contar de la fecha del presente decreto, como miembros del Consejo Nacional de Educación a las siguientes personas señaladas en las letras b) y c) del artículo 89 y artículo 7º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, reglamentadas por el artículo 3º del decreto supremo Nº 70, de 2010, del Ministerio de Educación:
1.- Don Jorge Humberto Toro Beretta, RUT Nº 5.276.500-5, por un período legal de seis (6) años.
2.- Doña Lorna Elena Prado Scott, RUT Nº 6.443.501-9, por un período legal de tres (3) años.
3.- Doña María Francisca Dussaillant Lehmann, RUT Nº 10.403.853-0, por un período legal de seis (6) años.
4.- Don José David Weinstein Cayuela, RUT Nº 6.804.355-7, por un período legal de seis (6) años.
5.- Don Pedro Nolasco Montt Leiva, RUT Nº 6.590.034-3, por un período legal de tres (3) años.
6.- Don Pedro Pablo Rosso Rosso, RUT Nº 4.332.117-K, por un período legal de tres (3) años.
Artículo 3º: Por razones impostergables de buen servicio, las personas antes individualizadas deberán asumir sus funciones en la fecha previamente señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Personal de la Administración del Estado
Área de Personal de la Administración
Cursa con alcance decreto Nº 172, de 2012, del Ministerio de Educación
N° 40.986.- Santiago, 10 de julio de 2012.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se designa, a contar del 9 de abril de 2012, a las personas que individualiza como miembros del Consejo Nacional de Educación, de conformidad a lo señalado en las letras a), b) y c) del artículo 89 y en el artículo 7º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que si bien de los antecedentes tenidos a la vista ha sido posible verificar el cumplimiento de las etapas requeridas por la ley para formalizar dichos nombramientos, se ha omitido dejar constancia de ello en el acto administrativo en examen, conforme lo exige el artículo 7º del decreto Nº 70, de 2010, de esa Secretaría de Estado, lo que deberá considerarse en lo sucesivo.
Además, es preciso señalar que, según los registros de este Organismo de Control, el apellido paterno del presidente de dicho consejo es Irarrázaval y no como se indica en el artículo 1º del texto en estudio.
Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Educación
Presente.
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De 24-JUL-2012
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24-JUL-2012 |
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