Resolución 1284 EXENTA
Resolución 1284 EXENTA APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO POR INFRACCIÓN A NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA QUE REGULA ADQUISICIÓN Y MANTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO, ORDENADO INSTRUIR AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DUC IN ALTUM COLEGIO PARA ADULTOS POR RESOLUCIÓN N° 935 EXENTA, DE 2012, Y APLICA SANCIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL IV REGIÓN DE COQUIMBO; UNIDAD REGIONAL DE SUBVENCIONES
APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO POR INFRACCIÓN A NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA QUE REGULA ADQUISICIÓN Y MANTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO, ORDENADO INSTRUIR AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DUC IN ALTUM COLEGIO PARA ADULTOS POR RESOLUCIÓN N° 935 EXENTA, DE 2012, Y APLICA SANCIÓN
Núm. 1.284 exenta.- Coquimbo, 30 de mayo de 2012.- Vistos: El DFL N° 1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la ley N° 20.314, de Presupuesto del Sector Público para el año 2009; ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; la ley 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; ley 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; resolución exenta N° 643, de 9 de marzo de 2012, de la Secretaría Ministerial de Educación; la denuncia N° 881307, de fecha 1 de febrero de 2012, y en las observaciones registradas en acta de fiscalización de visita inspectiva N° 1.041.120.010, de fecha 13 de marzo de realizada por Unidad de Inspección Provincial Elqui; el mérito del Proceso Administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 935, del 17 de abril de 2012, de la Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Ministerial de Educación Región de Coquimbo, al establecimiento educacional Duc In Altum Colegio para Adultos, RBD N° 40.286-9, de la comuna de Coquimbo, los antecedentes que se acompañan, y
Considerando:
1) Que a la sostenedora Empresa Educacional Graciela Margarita Carrasco Arriaza E.I.R.L., RUT 76.091.715-K, representada legalmente por doña Graciela Margarita Carrasco Arriaza, RUT 6.889.583-9, del establecimiento educacional Duc In Altum Colegio para Adultos, RBD N° 40.286-9, de la comuna de Coquimbo, se le instruyó por resolución exenta N° 935, del 17 de abril de 2012, proceso administrativo por infracción al DFL N° 2, de Educación, de 2009, que regula la adquisición y mantención del Reconocimiento Oficial del Estado, fojas 15.
2) Que en la resolución exenta N° 935/17.04.2012, que ordena instruir el proceso LGE, se le formulan al sostenedor los siguientes cargos por la presunta comisión de infracción que vulneran la legislación vigente:
1.- Él no cumple con el deber de rendir cuenta pública de los recursos estatales recibidos:
El cargo se funda en la denuncia N° 881307, de fecha 1 de febrero de 2012, y en las observaciones registradas en acta de fiscalización de visita inspectiva N° 1.041.120.010, de fecha 13 de marzo de realizada por Unidad de Inspección Provincial Elqui, la que se tendrá por reproducida para todos los efectos legales y que consigna:
No rendición de cuentas.
El establecimiento a la fecha de la visita no presenta la rendición de cuentas del aguinaldo de fiestas patrias 2011, presentación incompleta y tardía de la rendición de cuentas del bono especial y aguinaldo de navidad.
Estos hechos constituirían una presunta infracción al artículo 46 letra a) del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, en concordancia con el artículo 10 letra f) inciso final.
3) Que, el proceso fue cerrado con fecha 29 de mayo de 2012.
4) Que, con fecha 29 de mayo de 2012, el Fiscal Investigador emite informe final y expone:
Que el sostenedor no presentó descargos.
Que el hecho de no presentar descargos permite que se tengan como acreditados los hechos consignados en la denuncia N° 881307, de fecha 1 de febrero de 2012, y en las observaciones registradas en acta de fiscalización de visita inspectiva N° 1.041.120.010, de fecha 13 de marzo de realizada por Unidad de Inspección Provincial Elqui.
5) Que los inspectores de subvenciones, de conformidad al artículo 57 del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, Ley de Subvenciones, tienen la calidad de ministros de fe y, por tanto, corresponde al sostenedor acreditar que no son efectivas las observaciones consignadas en el acta de fiscalización respectiva.
6) Que la investigadora estima que la observación registrada en la denuncia N° 881307, de fecha 1 de febrero de 2012, y en las observaciones registradas en acta de fiscalización de visita inspectiva N°1.041.120.010, de fecha 13 de marzo de realizada por Unidad de Inspección Provincial Elqui, que da origen al cargo instruido mediante resolución exenta N° 935, del 17 de abril de 2012, se encuentra debidamente acreditada, lo que contraviene lo establecido en el artículo 46 letra a) del DFL N° 2, de Educación, de 2009.
7) Que, atendido todo lo expuesto, la fiscal estima como procedente aplicar al sostenedor la sanción de Multa a beneficio fiscal, equivalente a un 15% de una USE por el número alumnos matriculados a la fecha de la comisión de la infracción, salvo mejor resolución de Jefe de Unidad Regional de Subvenciones.
8) Que este Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Ministerial de Educación Región de Coquimbo está de acuerdo con el informe final del mérito del proceso propuesto por el investigador.
Resuelvo:
1.- Apruébase el Proceso Administrativo por infracción al DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que regula la adquisición y mantención del Reconocimiento Oficial del Estado, ordenado instruir por resolución exenta N° 935, del 17 de abril de 2012, de la Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Ministerial de Educación Región de Coquimbo, al establecimiento educacional Duc In Altum Colegio para Adultos, RBD N° 40.286-9, comuna de Coquimbo, cuyo sostenedor la Empresa Educacional Graciela Margarita Carrasco Arriaza E.I.R.L., RUT 76.091.715-K, representada legalmente por doña Graciela Margarita Carrasco Arriaza, cédula nacional de identidad N° 6.889.583-9.
2.- Aplícase al sostenedor la sanción de multa, equivalente a un 15% de una Unidad de Subvención Educacional, por el número de alumnos matriculados a la fecha de comisión de la infracción, por la infracción al artículo 46 letra a) del DFL N° 2, de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 20.370, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005.
3.- Notifíquese la presente resolución en conformidad con lo prescrito en el artículo 50 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
4.- Señálase al sostenedor que dispone de 5 días hábiles, contados desde la notificación de esta resolución, para impugnar lo resuelto en este proceso administrativo, en conformidad a lo prescrito en el artículo 50 del DFL N° 2, de Educación, de 2009.
5.- Cúmplase la sanción señalada en el numeral 2 anterior y, si transcurrido el plazo para recurrir, no se hubiere interpuesto en tiempo y forma recurso alguno o si interpuesto se rechace confirmando la sanción.
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Única
De 21-JUL-2012
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21-JUL-2012 |
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