Decreto 171
Decreto 171 ESTABLECE CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y DESTINO DE LOS BIENES ADJUDICADOS EN EL MARCO DEL FONDO DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO-FONDEQUIP, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA-CONICYT 2012
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 02-ABR-2012
Publicación: 18-JUL-2012
Versión: Última Versión - 08-NOV-2019
ESTABLECE CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y DESTINO DE LOS BIENES ADJUDICADOS EN EL MARCO DEL FONDO DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO-FONDEQUIP, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA-CONICYT 2012
Núm. 171.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Considerando:
Que la ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 33, ítem 03, Asignación 002, Glosa 16 contempla recursos para la adquisición y/o actualización de equipamiento científico y tecnológico para actividades de investigación de las universidades acreditadas a través del Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico, en adelante Fondequip.
Que el Fondequip tiene como objetivo fundamental adjudicar recursos para la adquisición y/o actualización de equipamiento científico y tecnológico para actividades de investigación.
Que la asignación de recursos del Fondo será efectuada mediante concursos en los cuales participarán Universidades acreditadas de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Esta participación se realizará en condiciones de igualdad de oportunidades, mediante convocatorias generales o en áreas específicas lo que asegurará la transparencia y objetividad del procedimiento.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6 y 35° de la Constitución Política de la República; artículo 6° de la ley Nº 16.746 de 1968; decreto supremo Nº 491 del Ministerio de Educación, de 1971; decreto ley Nº 668 del Ministerio de Educación de 1974; ley Nº 18.956 de 1990; ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior; ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado y resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y
Decreto:
Artículo único: Establece los criterios, procedimientos y destino de los bienes adjudicados en el marco del Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico-Fondequip, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica-Conicyt, al tenor del siguiente texto:
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES
Para los efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Fondequip: Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica-Conicyt.
b) Equipamiento Científico y Tecnológico: Todos aquellos bienes y/o accesorios, el conjunto de ellos y/o infraestructura necesaria para llevar a cabo investigación científica y/o desarrollo tecnológico, incluyendo las condiciones necesarias para su correcta instalación y acceso.
c) Proyecto de Equipamiento Científico y Tecnológico: Propuesta escrita, en soporte papel o electrónica, presentada a Conicyt por los postulantes, destinada a obtener recursos para la adquisición y/o actualización de equipamiento científico y tecnológico para actividades de investigación.
d) Proyecto adjudicado: Propuesta que Conicyt ha seleccionado, por resolución dictada por su Presidente/a, una vez que ha completado el examen de admisibilidad y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases concursales.
ARTÍCULO 2°.- PROYECTOS A FINANCIAR
Con cargo a los recursos que se reglamentan en este decreto se financiará la adquisición y/o actualización de equipamiento científico y tecnológico, lo que incluye el traslado, la instalación y el acceso al equipamiento científico y tecnológico.
ARTÍCULO 3°.- CO-FINANCIAMIENTO DE BENEFICIARIOS
Los proyectos deberán tener co-financiamiento, de al menos el 50% del costo del equipamiento por parte de la institución beneficiaria.
ARTÍCULO 4°.- CONVOCATORIA
Los concursos públicos que lleve al efecto Conicyt para la asignación del Fondo de Equipamiento Científico Tecnológico, se desarrollarán mediante convocatorias públicas y abiertas de acuerdo a las bases que, para tales efectos, se aprueben por Conicyt.
En éstas y en sus llamados se incluirá toda la información relevante de cada proceso, indicándose los plazos establecidos para la presentación de proyectos, así como el lugar donde se entregarán físicamente o descargarán electrónicamente los formularios necesarios para la adecuada presentación de los mismos, éstos no tendrá costo alguno para los proponentes.
Las convocatorias se realizarán a través de publicaciones en un diario de circulación nacional y en la página web de Conicyt, de acuerdo a lo que establezcan las bases
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS DE POSTULACIÓN
Los requisitos para postular a los recursos del Fondo de Equipamiento Científico Tecnológico serán los siguientes:
i) Tratarse Decreto 154,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 08.11.2019de Universidades que se encuentren acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación a la fecha del concurso, o Instituciones que desarrollen actividades de investigación con personalidad jurídica sin fines de lucro, con a lo menos 3 años de antigüedad;
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 08.11.2019de Universidades que se encuentren acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación a la fecha del concurso, o Instituciones que desarrollen actividades de investigación con personalidad jurídica sin fines de lucro, con a lo menos 3 años de antigüedad;
ii) Acreditar fehacientemente que desarrollan actividades de investigación, conforme a los medios de verificación que se soliciten en las bases de concurso;
iii) Presentar un proyecto destinado a obtener recursos para la adquisición y/o actualización de equipamiento científico y tecnológico para actividades de investigación, el que deberá contener los objetivos específicos a financiar y ser presentado de acuerdo a los formularios de postulación específicos para el concurso.
ARTÍCULO 6°.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS
Previo al proceso de selección de proyectos, los antecedentes serán revisados para determinar su admisibilidad. El objeto de este análisis es verificar que la propuesta cumpla con todos y cada uno de los requisitos de postulación establecidos en las bases del Concurso, y que en consecuencia contenga toda la información requeridos en ellas.
En el caso que el proyecto no cumpla con el análisis de admisibilidad, Conicyt lo declarará "fuera de bases".
Tal decisión será notificada a los postulantes mediante carta certificada, teniendo estos últimos el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación para interponer el recurso de reposición en contra del respectivo acto administrativo.
No obstante lo señalado, Conicyt puede declarar la inadmisibilidad en cualquier etapa del proceso concursal, si se tomara conocimiento del incumplimiento de algún requisito de las bases por parte del postulante.
Tal circunstancia será notificada de igual forma que la señalada en el párrafo precedente y procederá el mismo recurso.
ARTÍCULO 7°.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
Para la evaluación de los proyectos declarados admisibles, Conicyt designará a expertos o especialistas externos, quienes sobre la base de los criterios de evaluación que se contienen en el presente decreto y cuya especificación se contendrá en las respectivas bases concursales, emitirán informes con sus recomendaciones.
Para la revisión de los informes referidos existirá un Consejo Asesor, el que constituirá un cuerpo colegiado presidido por el Presidente de Conicyt y estará integrado por las siguientes personas:
a) Un representante del Ministerio de Educación
b) Tres representantes de las Universidades Chilenas Acreditadas que realicen investigación
c) Un representante del Instituto de Chile, perteneciente a la Academia Chilena de Ciencias.
Tales representantes serán designados por el jefe de servicio o titular de cada organismo previa solicitud del Presidente de Conicyt. Integrarán este Consejo, además, sin derecho a voto, el Director Ejecutivo de Conicyt y/o representantes de Departamentos, Programas o Consejos de Programas de Conicyt, según lo disponga el Presidente, y el Director del Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico, este último en calidad de Secretario, quien efectuará además la labor de Secretario Técnico guardando registro de las actas y acuerdos que adopte el Consejo.
El quórum mínimo para el funcionamiento del Consejo será de la mitad de los miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, en caso de empate dirimirá el Presidente/a de Conicyt, quien tendrá para este efecto derecho a doble voto.
Para la conformación del Consejo, el Presidente de Conicyt dictará una resolución en que se determinarán los integrantes, funciones específicas y normativa de funcionamiento.
Para efectos de la evaluación, este Consejo deberá emitir un informe final detallado, que contendrá las conclusiones de la evaluación y las recomendaciones de entregar o no financiamiento del Fondequip a los proponentes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-NOV-2019
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08-NOV-2019 | |||
Texto Original
De 18-JUL-2012
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18-JUL-2012 | 07-NOV-2019 |
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