Decreto 680 EXENTO
Decreto 680 EXENTO APRUEBA ESTABLECIMIENTO DE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE HARINA DE TRIGO ORIGINARIA DE ARGENTINA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 28-JUN-2012
Publicación: 30-JUN-2012
Versión: Única - 30-JUN-2012
APRUEBA ESTABLECIMIENTO DE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE HARINA DE TRIGO ORIGINARIA DE ARGENTINA
Núm. 680 exento.- Santiago, 28 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley, DFL N° 31 de 2005, aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.525; el Decreto Supremo N° 575, del Ministerio de Hacienda, de 1993; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del Decreto Supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la Resolución N° 1600, de la Contraloría General de la República; el Oficio Reservado N° CD 204, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 4 de abril de 2012; el acta de la sesión N° 340 de la misma Comisión celebrada con fecha 2 de abril de 2012, y sus antecedentes; Oficio Res. N° 25, de 9 de abril de 2012; y Oficio Gab. Pres. N° 525, de 9 de abril de 2012; y
Considerando:
1. Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión N° 340, de 2 de abril de 2012, acordó recomendar la aplicación como medida definitiva de un derecho antidumping de 9,7% a las importaciones de harina de trigo, originaria de Argentina;
2. Que, por oficio Res. N° CD 204, de 4 de abril de 2012, el Presidente de dicha Comisión, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida definitiva un derecho antidumping de 9,7% a las referidas importaciones;
3. Que, por oficio Res. N° 25, de 9 de abril de 2012, el Ministro de Hacienda informa a S.E. el Presidente de la República la recomendación señalada precedentemente; y
4. Que, por Oficio Gab. Pres. N° 525, de 9 de abril de 2012, S.E. el Presidente de la República, comunica al Ministro de Hacienda que ha resuelto aplicar un derecho antidumping de 9,7% a las importaciones de harina de trigo originaria de Argentina y dispone que se proceda a decretar dicha medida,
Decreto:
1. Establécese como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaria ad valórem de 9,7% a las importaciones de harina de trigo originaria de Argentina, clasificadas en la Partida Arancelaria 1101.0000 del Arancel Aduanero.
2. El derecho antidumping definitivo que se establece mediante el presente decreto, regirá por el plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto.
3. Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes para controlar la correcta aplicación del derecho antidumping establecido en el presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUN-2012
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30-JUN-2012 |
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