Decreto 1548 EXENTO
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Decreto 1548 EXENTO
Decreto 1548 EXENTO APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 19-JUN-2012
Publicación: 23-JUN-2012
Versión: Última Versión - 01-MAR-2013
APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA
Núm. 1.548 exento.- Santiago, 19 de junio de 2012.- Considerando:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, este Ministerio debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación;
Que, el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación, establece las bases curriculares de 1º a 6º año básico para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; e Idioma Extranjero Inglés;
Que, el artículo 3º de dicho decreto supremo, dispone que los planes y programas de estudio que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las bases curriculares respectivas deberán aplicarse gradualmente en los plazos que determine dicha Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe;
Que, el Consejo Nacional de Educación, en acuerdo Nº 143/2011, aprobó la propuesta de planes y programas de estudio presentada por el Ministerio de Educación en la asignatura de Matemática de 1º a 4º año básico, y los programas de estudio en la asignatura de Matemática e Idioma Extranjero Inglés de 5º y 6º año básico;
Que, el Consejo Nacional de Educación, en acuerdo Nº 13/2012, aprobó la propuesta de programas de estudio presentada por el Ministerio de Educación en la asignatura de Lenguaje y Comunicación de 1º a 6º año básico, y de plan de estudio para la misma asignatura de 1º a 4 año básico; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación; el decreto exento Nº 625, de 2003, del Ministerio de Educación; el decreto exento Nº 1.363, de 2011, del Ministerio de Educación; los acuerdos Nos 143/2011 y 13/2012, ambos del Consejo Nacional de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo 1º: Apruébanse los siguientes planes de estudio en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática en los cursos que se indican, para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación:

Artículo 2º: Apruébanse los programas de estudio de las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática desde 1º a 6º año básico, y de 5º y 6º año básico de Idioma Extranjero Inglés.
Artículo 3º: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondiente a las asignaturas aprobadas en el presente decreto, la cual se adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación básica del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).
Artículo 4º: Los nuevos programas de estudio de Lenguaje y Comunicación y Matemática de 1º a 3º año básico comenzarán a regir a partir del año escolar 2012.
Los nuevos programas de estudio de Lenguaje y Comunicación y Matemática de 4º a 6º año básico comenzarán a regir a partir del año escolar 2013.
Los nuevos programas de estudio de Idioma Extranjero Inglés de 5º y 6º año básico comenzarán a regir a partir del año escolar 2013.
Artículo 5º: Los nuevos planes de estudio aprobados en el presente decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2013.
Artículo 6º: Deróganse las disposiciones relativas a programas de estudio en los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática de 1º a 3º básico, contenidas en el decreto exento Nº 625, de 2003, del Ministerio de Educación.
Deróganse, a partir del año escolar 2013, las disposiciones relativas a planes de estudio en los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática de 1º a 3º básico, contenidas en el decreto exento Nº625, de 2003, del Ministerio de Educación.
Deróganse, a partir del año escolar 2013, las disposiciones relativas a planes y programas de estudio en los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática de 4º año básico, contenidas en el decreto exento Nº625, de 2003, del Ministerio de Educación.
Deróganse, a partir del año escolar 2013, las disposiciones relativas a programas de estudio en los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación; Matemática; e Idioma Extranjero Inglés de 5º y 6º año básico, contenidas en el decreto exento Nº1.363, de 2011, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-MAR-2013
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01-MAR-2013 | |||
Texto Original
De 23-JUN-2012
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23-JUN-2012 | 28-FEB-2013 |
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