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Ley 20593
Ley 20593
CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 12-JUN-2012
Publicación: 22-JUN-2012
Versión: Última Versión - 20-MAY-2023
Materias: Servicio de Registro Civil e Identificación, Código Procesal Penal, Código Orgánico de Tribunales, Prófugos de la Justicia, Órdenes de Detención Vigentes, Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, Acceso a la Información del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, Ley no. 18.216, D.L. no. 321, 1925, Ley no. 20.593
Resumen: Establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá mantener un "Registro Nacional de Prófugos ... ver más >>
Art. 3° N° 1, a)
D.O. 07.09.2022y de arresto vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia en los siguientes casos:
Art. 3° N° 1, b)
D.O. 07.09.2022deudor alimentario que haya sido declarado rebelde en los términos del artículo 14 de la ley N° 14.908.
Art. 3° N° 2, a)
D.O. 07.09.2022 y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo.
Art. 3° N° 2, b) i) y ii)
D.O. 07.09.2022, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden se libró en contra de la persona en su calidad de imputado, de condenado por un delito o deudor de alimentos.
Art. 3° N° 2, c)
D.O. 07.09.2022.
Art. 3° N° 3, a), b) y c)
D.O. 07.09.2022 librada en contra de un imputado, un condenado o un deudor de alimentos en los casos señalados en el artículo 1º, al momento de decretarse, el Tribunal que la hubiere dictado deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. Se deberá dejar registro de dicha actuación de acuerdo al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal. En caso de una orden de arresto se procederá por los medios idóneos.
Art. 3° N° 4
D.O. 07.09.2022 en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, las que deberán contener las especificaciones señaladas en el artículo 2º.
Art. 3° N° 5 a) y b)
D.O. 07.09.2022librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1º se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2º y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
Art. 3° N° 6
D.O. 07.09.2022, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden dictada en los casos del artículo 1º.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-MAY-2023
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20-MAY-2023 | |||
Texto Original
De 22-JUN-2012
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22-JUN-2012 | 19-MAY-2023 |