Decreto 177
Decreto 177 APRUEBA USOS NO CONTEMPLADOS EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO Nº 743, DE 2005, Y RECTIFICA DEFINICIÓN DE USO EN GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA POR CENTRALES DE PASADA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 02-ABR-2012
Publicación: 20-JUN-2012
Versión: Única - 20-JUN-2012
APRUEBA USOS NO CONTEMPLADOS EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO Nº 743, DE 2005, Y RECTIFICA DEFINICIÓN DE USO EN GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA POR CENTRALES DE PASADA
Núm. 177.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Vistos:
1. El decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, que "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas";
2. La minuta técnica DARH-DEP Nº 5, de 17 de enero de 2012;
3. Lo dispuesto en el artículo 147 bis, inciso segundo, en relación al artículo 140 Nº 6, ambos del Código de Aguas; y,
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, se "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas".
2. Que, señala el decreto que dicha Tabla de Equivalencias regirá con el objeto que el Director General de Aguas, o su delegado para estos efectos, puedan, mediante resolución fundada, limitar el caudal que se conceda sobre la base de una solicitud de derechos de aprovechamiento.
3. Que, esa facultad de limitación de la concesión, rige si manifiestamente no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer según los fines invocados por el solicitante en la Memoria Explicativa señalada en el Nº 6 del artículo 140 del Código de Aguas, y los caudales señalados en la Tabla de Equivalencia que se indica en dicho decreto Nº 743, de 2005.
4. Que, establece dicho decreto, que en los casos de usos no contemplados en la Tabla de Equivalencia precedentemente explicitada se podrán proponer valores apoyados en criterios emanados de organismos internacionales o experiencias comparadas reconocidas científicamente y técnicamente calificadas, los que serán aplicados previa aprobación del Director General de Aguas.
5. Que, teniendo en consideración un conjunto de expedientes administrativos en tramitación y sus antecedentes, cuyas memorias explicativas hacen referencia a usos no contemplados en el listado de actividades del decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, se han determinado nuevos usos que dicha Tabla no contempla y que se señalan en la parte resolutiva de este decreto.
6. Que, la fórmula que señala el decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, respecto del uso en Generación Hidroeléctrica por Centrales de Pasada, corresponde a una simplificación de la fórmula general, que no permite evaluar a cabalidad el caudal requerido para dicha finalidad.
7. Que, la Dirección General de Aguas, a través de la minuta técnica DARH-DEP N° 5, de 17 de enero de 2012, efectuó la estimación de tasas de uso equivalentes de agua sobre actividades industriales que respaldan solicitudes de derechos de agua y que no se encuentran contempladas en el decreto supremo MOP N° 743, de 30 de agosto de 2005.
Decreto:
1.- Fíjase la siguiente Tabla de Equivalencias entre caudales de agua y usos, que refleja prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas, y que complementa la Tabla de Equivalencias establecida en el decreto supremo MOP N° 743, de 30 de agosto de 2005:

* Contiene, al menos, uno de los siguientes procesos: Molienda húmeda; Hidratación de cal o Elaboración de pulpa.
** Sólidos sin corteza.
*** El caudal justificado es función de la potencia P en KW y la carga hidráulica bruta Hb en m.
2.- Rectifícase la fórmula que permite evaluar el caudal requerido por un proyecto de Generación Hidroeléctrica de Pasada, establecida en la letra Ñ del decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, de acuerdo a lo siguiente:

*** El caudal justificado es función de la potencia P en KW y la carga hidráulica bruta Hb en m.
3.- Comuníquese el presente decreto a los señores Ministros de Economía, Obras Públicas, Agricultura, Minería, Energía, al señor Director General de Aguas y señores Directores Regionales y oficinas provinciales de la Dirección General de Aguas.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Minería.- Sergio del Campo Fayet, Ministro de Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
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