Decreto 40
Decreto 40 DECLARA ZONA LATENTE POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, A LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA ZONA LATENTE POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, A LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE
Núm. 40.- Santiago, 15 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en la resolución exenta N° 302, de 7 de marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental; en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10;en el oficio ordinario Nº 409, de 20 de julio de 2011, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama; el oficio ordinario N° 1.036, de 30 de septiembre de 2010, del Director Regional Subrogante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Región de Atacama, que Solicita Declaración de Zona Latente por Material Particulado MP10; en los oficios ordinarios N° 1.533, de 2 de agosto de 2011, N°1.267, de 20 de junio de 2011 y N°736, de 12 de abril de 2010, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Atacama; en las Actas de reunión ordinaria, de día 13 de enero y de día 18 de agosto de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema), de la Región de Atacama; en el DFL N° 3; 3-18715, de 1989, del Ministerio del Interior, Precisa Delimitaciones de las Comunas del País; y demás antecedentes fundantes; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, las estaciones monitoras de calidad del aire, de propiedad de Eléctrica Guacolda S.A., EME-M, zona de cobertura Sector Escuela José Miguel Carrera y alrededores, ubicada en Las Heras N°317, y EME-F, zona de cobertura Sector Cuerpo de Bomberos y alrededores, ubicada en Arturo Prat N°346, ambas en la comuna de Huasco, fueron declaradas como Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10, con representatividad poblacional (EMRP) por la entonces Directora del Servicio de Salud de la Región de Atacama, mediante resolución exenta Nº 1.179, de 23 de diciembre de 2002.
2º. Que, los resultados de las mediciones efectuadas en dichas estaciones monitoras de calidad del aire, validadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, según consta de sus oficios ordinarios N° 736, de 12 de abril de 2010, N° 1.267, de 20 de junio de 2011 y N° 1.533, de 2 de agosto de 2011, permiten concluir que la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, como concentración anual, se encuentra en condición de latente para el año 2009 y 2010, de acuerdo al promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en este caso, de los años 2007, 2008, 2009 y 2010.
3°. Que, el Informe Técnico, contenido en el oficio ord. N°1.036, de 30 de septiembre de 2010, del Director Regional (S), de la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente, Región de Atacama, concluye que, las emisiones anuales de material particulado respirable MP10, de acuerdo a la información entregada por la red de monitoreo de Huasco y validada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, corresponden principalmente a actividades industriales de la zona, actividades antrópicas, movimientos de tierra, caminos de tierra, entre otros. Asimismo, dicho informe proponía la definición de la zona latente mediante un polígono que abarcaba una superficie total aproximada de 3.497 hectáreas.
4º. Que, en conformidad a lo señalado por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, mediante oficio ord. N°409, de 20 de julio de 2011, el área de la zona propuesta para declaración de latencia en el informe técnico indicado en el numeral anterior, requiere ser revisada, indicando que fue nuevamente definida, sobre la base de resultados de modelación y del análisis de trayectorias de masas de aire, que llegarían a puntos sensibles de la población, consideración a sectores con potencial futuro para desarrollo de proyectos industriales, y la situación geográfica y meteorológica de la Zona de Huasco. En atención a lo anterior, se definen los límites que actualmente se establecen en este decreto.
5º. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona latente es condición necesaria para la elaboración de un plan de prevención, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona latente.
6°. Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificado por la letra a) del Nº 50, del artículo primero de la ley Nº20.417, la declaración de una zona del territorio como latente se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.
Decreto:
Artículo único.- Declárase zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, la zona geográfica que comprende a la localidad de Huasco y su zona circundante, cuyos límites geográficos son los siguientes:
La zona latente inicia en el sector de Punta Alcalde (Vértice 1: UTM E= 273.661; UTM N= 6.837.886), se extiende a través del límite sur de la comuna de Huasco hasta la intersección con la Ruta C-480 (Vértice 2: UTM E= 275.234; UTM N= 6.835.687);
Sigue hacia el norte a través de la Ruta C-480 (La Aguada de Tongoy - El Pino) hasta la intersección de la Ruta C-480 con la Ruta C-46 (Vértice 3: UTM E= 289.031; UTM N= 6.847.172);
Sigue a través de la Ruta C-46 hasta el límite comunal Este de Huasco (Vértice 4: UTM E= 289.889; UTM N= 6.846.526);
Se extiende a través del límite comunal Este de Huasco hacia el Norte hasta la Ruta C-462 (Vértice 5: UTM E= 289.890; UTM N= 6.847.741);
Sigue a través de la Ruta C-462 hacia la costa hasta la intersección con el sendero "Quebrada Romualdo" (Vértice 6: UTM E= 287.464; UTM N= 6.849.545);
Sigue hacia el norte a través del sendero "Quebrada Romualdo" hasta la intersección con el sendero "Quebrada Panulcillo" (Vértice 7: UTM E= 289.662; UTM N= 6.853.276);
Se extiende hacia el norte a través del sendero "Quebrada Panulcillo" hasta la intersección con el sendero "Quebrada El Romero" (Vértice 8: UTM E= 292.284; UTM N= 6.859.813);
Continúa hacia el norte por el sendero "Quebrada El Romero" hasta la quebrada "Carrizalillo" (Vértice 9: UTM E= 292.295; UTM N= 6.860.569);
Se extiende por la zona norte a través de la quebrada "Carrizalillo" hasta la línea de costa (Vértice 10: UTM E= 288.229; UTM N= 6.860.998);
Finalmente, se extiende por la línea de costa hacia el sur hasta el Vértice 1 en la zona Punta Alcalde.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Ricardo Irarrázabal Sánchez, Subsecretario del Medio Ambiente.
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Única
De 23-MAY-2012
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23-MAY-2012 |
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