Resolución 3508 EXENTA
Resolución 3508 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 70º LETRA A) DEL DECRETO Nº 1, DE 2011
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 07-MAY-2012
Publicación: 11-MAY-2012
Versión: Última Versión - 12-DIC-2013
FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 70º LETRA A) DEL DECRETO Nº 1, DE 2011
Santiago, 7 de mayo de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.508 exenta.- Vistos: El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en especial lo señalado en su artículo 70 letra a), y
Considerando:
a) Que el artículo 70 letra a) del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, publicado en el Diario Oficial del 6 de junio de 2011, establece que la persona que acceda a un crédito hipotecario a que se refiere el DS Nº 1 aludido, deberá contar con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en su nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o de incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.
b) Que el referido artículo 70 letra a) del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en su inciso segundo señala que por los primeros cuarenta y ocho meses del plazo de la deuda, el mutuario obtendrá un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del crédito.
c) Que se hace necesario regular las operaciones o actos que inciden en la aplicación práctica del pago del subsidio y su forma de determinación, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- El subsidio destinado a financiar la prima del seguroResolución 8932 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 12.12.2013 a que se refiere el artículo 70 letra a) del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y el artículo 17 letra a) del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del crédito o al monto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa según corresponda.
VIVIENDA
D.O. 12.12.2013 a que se refiere el artículo 70 letra a) del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y el artículo 17 letra a) del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del crédito o al monto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa según corresponda.
2º.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará el subsidio correspondiente, a la entidad crediticia o sociedad inmobiliaria que otorgó el crédito hipotecario o contrato de arrendamiento con promesa de compraventa según corresponda, la que lo descontará del monto de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal que deba pagar el mutuario, y el arrendatario o promitente comprador en su caso.
3º.- Para obtener el pago del subsidio a que se refiere el número 1º de esta resolución, la entidad crediticia o sociedad inmobiliaria deberá enviar a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la nómina de los beneficiarios de subsidio que solicitaron un crédito hipotecario para financiar la adquisición de una vivienda conforme al artículo 70 letra a) del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o que celebraron un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa conforme al artículo 17 letra a) del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995. Deberán indicar, a lo menos, el nombre de cada beneficiario y su cédula nacional de identidad, el plazo del crédito o del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, el mes de pago del primer dividendo o del aporte mensual, mes de pago del dividendo o del aporte mensual número 48 y el monto de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal que corresponda a cada mutuario o arrendatario promitente comprador.
En caso que se produzcan variaciones en el monto de la prima del seguro referido, la entidad crediticia o sociedad inmobiliaria deberá informarla al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
4º.- El cobro de la entidad financiera o sociedad inmobiliaria del monto del subsidio para la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal a que se refiere esta resolución, se realizará en forma mensual o en la periodicidad que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo acuerde con la entidad crediticia o sociedad inmobiliaria, durante los primeros 48 meses del plazo de la deuda que mantenga cada mutuario o arrendatario promitente comprador.
5º.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo estará facultado para requerir a las entidades crediticias o sociedades inmobiliarias, cualquier otra información o antecedente que se estime pertinente con el objeto de supervisar o fiscalizar la correcta aplicación y finalidad del subsidio a que se refiere esta resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-DIC-2013
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Texto Original
De 11-MAY-2012
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11-MAY-2012 | 11-DIC-2013 |
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