Decreto 516 EXENTO
Decreto 516 EXENTO COMPLEMENTA Y RECTIFICA DECRETO N°495 EXENTO, DE 2012
MINISTERIO DE HACIENDA
COMPLEMENTA Y RECTIFICA DECRETO N°495 EXENTO, DE 2012
Núm. 516 exento.- Santiago, 2 de mayo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 31 de 2005, aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 909, del Ministerio de Hacienda, de 1999; el N° 1 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; el Oficio Reservado N° 206, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 25 de abril de 2012; el acta de la sesión extraordinaria N° 341 de dicha Comisión, celebrada el 23 de abril de 2012, y sus antecedentes; el Oficio Reservado N° 208, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 30 de abril de 2012; el acta complementaria a la sesión extraordinaria N° 341 de dicha Comisión; el decreto exento del Ministerio de Hacienda N° 495, de 26 de abril de 2012; el artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio; y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.
Considerando:
1. Que, el decreto exento de Hacienda N° 495, de 26 de abril de 2012, estableció como medida de salvaguardia provisional, una sobretasa arancelaria ad valorem de 10,8% a las importaciones de maíz partido clasificadas en el código arancelario 1104.2300.
2. Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en acta complementaria a lo resuelto en su sesión extraordinaria del 23 de abril de 2012, de fecha 30 de abril de 2012, acordó excluir de la aplicación de la medida descrita en el punto uno de este considerando, a los países en desarrollo miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que en el promedio de 24 meses comprendidos entre abril 2010 - marzo 2012, tengan una participación individual inferior al 3% en las importaciones totales y que en conjunto no superen el 9%, según lo establecido en el artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
3. Que, por otra parte, en el decreto exento de Hacienda N° 495, de 2012, se incurrió en la inexactitud formal manifiesta de denominar "trigo partido" a la mercancía clasificada en el código arancelario 1104.2300, del Arancel Aduanero, en vez de "maíz partido", que es lo que corresponde.
Decreto:
1. Compleméntese el decreto exento de Hacienda N° 495 de 26 de abril de 2012, incorporándose un nuevo numeral a su parte resolutiva, en el siguiente sentido:
"Exclúyase de la aplicación de la medida, a los países en desarrollo miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que en promedio de 24 meses comprendidos entre abril 2010 - marzo 2012 tengan una participación individual inferior al 3% en las importaciones totales de maíz partido y que en conjunto no superen el 9% de dichas importaciones, según lo establecido en el artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.".
2. Rectifícase el considerando cuarto y el numeral uno de la parte resolutiva del decreto exento de Hacienda N° 495 de 26 de abril de 2012, en el sentido de sustituir el vocablo "trigo" por "maíz".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-MAY-2012
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05-MAY-2012 |
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