Decreto 1625
Decreto 1625 REACTUALIZA A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, LO QUE SEÑALA
MINISTERIO DE HACIENDA
REACTUALIZA A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, LO QUE SEÑALA
Núm. 1.625.- Santiago, 23 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.238; en el artículo 48 ley Nº20.422; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y el oficio Nº 15.007, de 16 de noviembre de 2011, del Banco Central de Chile,
Decreto:
Reactualízanse, a contar del 1 de enero de 2012, en el Diario Oficial, en 7,76% las cantidades en dólares señaladas en la disposición legal que se indica, debiendo quedar en las sumas que a continuación se mencionan:
- Inciso 2° Vehículos US$29.304.- a US$31.577.
- Inciso 2º Vehículos de
transportes de Mercancías US$34.632.- a US$37.319.
- Inciso 3º Vehículos destinados
exclusivamente al transporte
de personas con discapacidad US$50.616.- a US$54.543.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-ABR-2012
|
05-ABR-2012 |
Comparando Decreto 1625 |
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