Resolución 131 EXENTA
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Resolución 131 EXENTA
Resolución 131 EXENTA DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES Y JEFE DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Promulgación: 01-MAR-2012
Publicación: 21-MAR-2012
Versión: Única - 21-MAR-2012
DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES Y JEFE DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES
Núm. 131 exenta.- Arica, 1 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.529 de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; la Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, Glosa 02 de la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; el DFL Nº 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y sus modificaciones sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto Supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 359, de 2011, del Ministerio de Educación y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.
2.- Que, en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por Ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en Ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012.
3.- Que, el artículo 50 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación otorga facultades a la Superintendencia de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en sus artículos 16, 32 ò 34, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales.
4.- Que, el artículo 10 transitorio del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación establece que en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación, sus facultades serán ejercidas por el Ministerio de Educación.
5.- Que el artículo 1º transitorio del decreto supremo de Educación Nº 315, de 2010, otorga facultades administrativas propias a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para la tramitación a que están sujetos los procesos administrativos sancionatorios.
6.- Que, el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación otorga facultades propias a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de infracción a dichas normas o al decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
7.- Que, el artículo decimotercero de la Ley Nº 20.529 de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, prescribe que las modificaciones a que se refieren los artículos 112 y 113, en lo relativo a la atribución de competencias a las nuevas instituciones que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sólo entrarán en vigencia cuando dichas instituciones estén plenamente operativas de acuerdo a lo establecido en el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo tercero transitorio.
8.- Que, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación tienen radicadas en su esfera de atribuciones facultades propias en el ámbito de pago de la subvención, la fiscalización de establecimientos educacionales y en el ámbito administrativo de manejo de personal de los funcionarios de dependencia regional.
9.- Que, en virtud del programa 21, capítulo 01, partida 09, glosa 02 de la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, el Ministro de Educación, el Subsecretario de Educación, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y los Jefes Provinciales de Educación delegarán cuando corresponda en los Jefes Regionales de Subvenciones, Jefes Provinciales de Inspección y Jefes Provinciales de Pago, de la Unidad de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Estructura Nacional, Regional y Provincial de dicha Unidad, las que estarán vigentes durante todo el año presupuestario 2012, comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de dicho año.
10.- Que, de acuerdo a las consideraciones anteriores, se hace necesario delegar en el Jefe Regional de Subvenciones y en los Jefes de Inspección las facultades de sustanciar procesos administrativos y aplicar las sanciones a los establecimientos educacionales y las facultades en el ámbito de pago de la subvención, la fiscalización de establecimientos educacionales y en materias administrativas del personal de la Unidad de Subvenciones de esta región.
Resuelvo:
Artículo primero: Deléganse en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de Arica y Parinacota, las siguientes facultades:
a) Referidas al ámbito de aplicación del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y al decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación:
1.- Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º, inciso primero, de la Ley Nº 19.609, en lo referente a la retención legal por no pago de imposiciones, lo que se tendrá como antecedente para ponderar el cumplimiento del requisito para impetrar la subvención del artículo 6º, letra f) del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en cuanto los sostenedores se deben encontrar al día en los pagos por conceptos de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal.
2.- Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, con el fin de que se proceda al pago de la subvención.
3.- Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en el decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
4.- Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
5.- Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, salvo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
6.- Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y su Reglamento, salvo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
7.- Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
8.- Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
9.- Aplicar los descuentos por discrepancias y ejercer las facultades contempladas en el artículo 14 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y resolver los eventuales recursos de reposición que se presenten al respecto.
10.- Recibir, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, la solicitud para hacer efectivo el derecho a la subvención, acompañada de los documentos respectivos.
11.- Calificar y determinar el monto mínimo del documento de garantía acompañado por el establecimiento educacional, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
12.- Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que los establecimientos educacionales subvencionados perciban por cualquier concepto, de los derechos de escolaridad y los libros de contabilidad que lleven de acuerdo con las normas de procedimientos usualmente aceptadas, y en que deben registrarse, conocer y resolver los problemas y dificultades que se susciten en relación con el cobro y percepción de los derechos de escolaridad y matrícula, de acuerdo al artículo 20, del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y a los artículos 22 y 23 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
13.- Recibir, de acuerdo al artículo 24 del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, la información de los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
14.- Recibir, de acuerdo al artículo 26 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la información respecto a los montos de cobros anuales de los establecimientos educacionales que funcionan bajo el régimen de Financiamiento Compartido, antes del 30 de octubre de cada año.
15.- Recibir, de acuerdo al artículo 20 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, copia del formulario suscrito por el apoderado, en el que se exprese la calidad de voluntario y el monto de los pagos que se compromete a efectuar por concepto de derechos de escolaridad.
16.- Controlar, de acuerdo al artículo 43 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, en los establecimientos educacionales la asistencia media efectiva por curso.
17.- Sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales por infracciones al DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación. La presente delegación operará en las materias señaladas sólo respecto de aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que no den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, o respecto de los códigos de observación que sí den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, pero en el cual el sostenedor no manifieste formalmente su aceptación y allanamiento a los cargos imputados. Los códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación son aquellos definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
18.- Recibir las denuncias del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados, o dependientes de éste, respecto a las infracciones a la normativa educacional legal o reglamentaria en materia de subvenciones y de su competencia.
19.- Recepcionar los recursos, con sus correspondientes medios probatorios, interpuestos respecto de los procesos administrativos sancionatorios relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
20.- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes.
b) Referidas al ámbito de aplicación del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación y al decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación:
1.- Sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50 del DFL Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación y en el artículo 1º Transitorio del decreto supremo Nº 315, de 2010 del Ministerio de Educación, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 32 o 34 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales. La presente delegación operará en las materias señaladas sólo respecto de aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que no den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, o respecto de los códigos de observación que sí den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, pero en el cual el sostenedor no manifieste formalmente su aceptación y allanamiento a los cargos imputados. Los códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación son aquellos definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
2.- Recibir las denuncias del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados, o dependientes de éste, respecto a las infracciones a la normativa educacional legal o reglamentaria en materia de reconocimiento oficial y de su competencia e iniciar de oficio el procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación y en el artículo 1º Transitorio del decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación.
3.- Recepcionar los recursos, con sus correspondientes medios probatorios, interpuestos respecto de los procesos administrativos sancionatorios relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
4.- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes.
c) Referidas al ámbito de materias administrativas del personal de la Unidad de Subvenciones de esta región:
1.- Autorizar los permisos para ausentarse de las labores por motivos particulares, de acuerdo al artículo 108, del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
2.- Ordenar formalmente los cometidos funcionarios y autorizar viáticos, pasajes u otros análogos, de acuerdo al artículo 78 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
3.- Autorizar los trabajos extraordinarios de acuerdo a los artículos 66 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4.- Autorizar el feriado legal correspondiente, de acuerdo a los artículos 104 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo segundo: Deléganse en el Jefe de Inspección de la Provincia de Arica y Parinacota las siguientes facultades:
a) Referidas al ámbito de aplicación del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y al decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación:
1.- Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
2.- Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2, de 1998 del Ministerio de Educación y su reglamento, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
3.- Recepcionar las actas de fiscalización e informes/actas respecto a establecimientos educacionales que contengan observaciones referidas a infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvención.
4.- Instruir procesos administrativos a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
5.- Sustanciar y aplicar sanciones en aquellos procesos administrativos a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación en cuya tramitación el sostenedor haya manifestado formalmente su aceptación y allanamiento a el o los cargos imputados.
6.- Recepcionar los recursos que procedan de acuerdo a la normativa contra los procesos administrativos sancionatorios de subvenciones de su competencia, con sus correspondientes medios probatorios, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
7.- Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a materias de subvenciones de su competencia delegada, de conformidad a las normas generales y especiales aplicables.
b) Referidas al ámbito de aplicación del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación y al decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación:
1.- Recepcionar las actas derivadas de una visita de fiscalización a establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
2.- Instruir los procesos administrativos, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50 del DFL Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación y en el artículo 1º Transitorio del decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 32 o 34 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales.
3.- Sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación y en el artículo 1º Transitorio del decreto supremo Nº 315 de 2010 del Ministerio de Educación, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 32 o 34 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales. La presente delegación operará en las materias señaladas sólo respecto de aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que sí den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo y en el cual el sostenedor manifieste formalmente su aceptación y allanamiento a los cargos imputados. Los códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación son aquellos definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
4.- Recepcionar los recursos, con sus correspondientes medios probatorios, interpuestos respecto de los procesos administrativos sancionatorios relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
5.- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes.
Artículo tercero: Los procesos administrativos por infracción al DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; al decreto supremo Nº 177, de 1996, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; decreto supremo Nº 8.143, de 1980, del Ministerio de Educación; al DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; al decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, que se encuentren pendientes a la fecha de este acto administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones de esta región.
Del mismo modo, los procesos administrativos iniciados por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 32 o 34 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, por pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o por obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, que se encuentren pendientes a la fecha de este acto administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones de esta región.
Artículo cuarto: Entiéndase que las facultades administrativas delegadas en el artículo 1º letra c) de esta resolución son respecto del personal de la dependencia del territorio jurisdiccional del Jefe Regional de Subvenciones, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones, las Unidades de Inspección y las Unidades de Pago respectivas.
Artículo quinto: Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en los artículos precedentes.
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