Decreto 1757
Decreto 1757 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE, A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE, A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
Núm. 1.757.- Santiago, 15 de diciembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 14° del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694; y
Teniendo presente: Que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2010 y el 30 de noviembre del año 2011, ha alcanzado un 3,93% entre las fechas señaladas.
Decreto:
Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14° del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2011 en el siguiente porcentaje: 3,93%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Bruno Baranda Ferrán, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.
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Única
De 21-MAR-2012
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21-MAR-2012 |
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