Decreto 384
Decreto 384 REGLAMENTA EL FACTOR DE CÁLCULO PARA REPARTIR EL PORCENTAJE DE LOS RECURSOS QUE CORRESPONDAN, EN BASE A LOS RESULTADOS QUE ALCANCEN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DECIMONOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.501
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTA EL FACTOR DE CÁLCULO PARA REPARTIR EL PORCENTAJE DE LOS RECURSOS QUE CORRESPONDAN, EN BASE A LOS RESULTADOS QUE ALCANCEN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DECIMONOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.501
Núm. 384.- Santiago, 18 de noviembre de 2011.- Considerando:
1º Que el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº 20.501 creó un fondo de cuarenta y cinco mil millones de pesos, de manera transitoria y a partir del año 2011, que deberá ser utilizado para fines educacionales y distribuidos a municipios y corporaciones municipales.
2º Que un porcentaje de los recursos del fondo creado en el mencionado artículo se entregarán a los municipios en base a los resultados que alcancen los establecimientos educacionales, administrados directamente o a través de una corporación, en el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño establecido en la ley Nº 19.410.
3º Que la citada norma señala que el mecanismo de distribución de los recursos será fijado a través de un reglamento del Ministerio de Educación.
4º Que por lo anteriormente señalado, procede dar cumplimiento al mandato legal antedicho y dictar el acto administrativo correspondiente, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.501; en la ley Nº 19.410; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Reglaméntese el factor de cálculo para repartir parte de los recursos a que se refiere el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº 20.501 entre los municipios y corporaciones municipales, de acuerdo a los resultados que alcancen sus establecimientos educacionales en el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño establecido en la ley Nº 19.410, en adelante "SNED".
Artículo 2º: La forma de cálculo establecida en el artículo 3º del presente reglamento será utilizada para distribuir los recursos correspondientes a los años 2012 y 2013, según lo dispuesto en el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº 20.501.
Artículo 3º: Se asignarán los recursos a que se refiere el artículo 1º del presente reglamento a los sostenedores municipales beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia, creada en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 66, de 2006, del Ministerio de Educación.
Para determinar la forma de distribución de los recursos a que se refiere este artículo, se calculará la proporción entre el monto anual de recursos recibidos como subvención por desempeño de excelencia por cada municipalidad o corporación municipal en relación al monto total de recursos entregados en el año correspondiente como subvención por desempeño de excelencia a los establecimientos educacionales administrados por los municipios o a través de corporaciones municipales.
Este valor será multiplicado por la fracción de recursos que el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº 20.501 dispone para ser distribuidos en base a los resultados que alcancen los establecimientos educacionales administrados por el municipio o corporación municipal en el SNED, resultando de esta última operación el total de recursos a ser repartidos a la respectiva municipalidad o corporación municipal.
Artículo 4º: El proceso de cálculo a que se refiere el artículo precedente considerará para el año 2012, los resultados del SNED del proceso 2010-2011 y los montos entregados en 2011. Por su parte, para el año 2013, serán considerados los resultados correspondientes al bienio 2012-2013 y los montos entregados en 2012.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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18-FEB-2012 |
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