Decreto 43 EXENTO
Decreto 43 EXENTO RECONOCE OFICIALMENTE A LA UNIVERSIDAD LA ARAUCANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 20-ENE-2012
Publicación: 16-FEB-2012
Versión: Última Versión - 01-ENE-2017
RECONOCE OFICIALMENTE A LA UNIVERSIDAD LA ARAUCANA
Núm. 43 exento.- Santiago, 20 de enero de 2012.- Considerando:
Que, el representante legal de la Corporación de Derecho Privado Universidad La Araucana o ULA, de la ciudad de Santiago, ha solicitado reconocimiento oficial de la institución;
Que, con fecha 25 de septiembre de 2009, se ha procedido a inscribir a la Universidad La Araucana o ULA (en formación), de la ciudad de Santiago, en el Libro C del Registro de Universidades Privadas con el Nº 101 de fecha 25 de septiembre de 2009;
Que, mediante Ord. Nº 6/3211, de fecha 24 de noviembre de 2009 de la División de Educación Superior, fue aprobado el instrumento constitutivo de la persona jurídica denominada Corporación de Derecho Privado Universidad La Araucana o ULA (en formación);
Que, mediante certificado Nº 58/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de Educación certificó que, en sesión ordinaria del 31 de marzo de 2011, mediante acuerdo Nº 33/2011 de la misma fecha, certificó la aprobación del proyecto institucional presentado por la Universidad La Araucana o ULA (en formación);
Que, mediante certificado Nº 58/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de Educación en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2011, mediante acuerdo Nº 111/2011, de la misma fecha, y con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, certificó que dicha Universidad cuenta con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para desarrollar su proyecto institucional en la sede de la ciudad de Santiago;
Que, por certificado Nº 58/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de Educación, en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2011, mediante acuerdos Nº 34/2011 y Nº 35/2011, ambos del 31 de marzo de 2011, y con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, certificó que la Universidad La Araucana, o ULA, cuenta con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer el título profesional de Ingeniero Civil Informático y el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, a que conduce la carrera de Ingeniería Civil en Informática, para ser impartida en la sede de la ciudad de Santiago, en jornada diurna y vespertina;
Que, por certificado Nº 58/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de Educación, en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2011, mediante acuerdos Nº 36/2011 y Nº 37/2011, ambos del 31 de marzo de 2011, y con arreglo a las disposiciones del DFL Nº2, de 2009, de Educación, certificó que la Universidad La Araucana, o ULA, cuenta con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer el título profesional de Ingeniero Comercial y el grado académico de Licenciado en Ciencias en la Administración de Empresas, a que conduce la carrera de Ingeniería Comercial, para ser impartida en la sede de la ciudad de Santiago, en jornada diurna y vespertina;
Que, por certificado Nº 58/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de Educación, en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2011, mediante acuerdos Nº 38/2011 y Nº 39/2011, ambos de 31 de marzo de 2011, y con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, certificó que la Universidad La Araucana, o ULA, cuenta con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer el título profesional de Trabajador Social y el grado académico de Licenciado en Trabajo Social a que conduce la carrera de Trabajo Social, para ser impartida en la sede de la ciudad de Santiago, en jornada diurna y vespertina;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del DFL Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de julio de 2010, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº1, de 2005, de Educación, procede dictar el decreto correspondiente;
Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº1, de 2005, de Educación, en la ley Nº 20.539, de 2011, de Educación, en el certificado Nº 58/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, del Consejo Nacional de Educación y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo 1°: Reconócese oficialmente a la Universidad La Araucana, o ULA, inscrita en el Libro C del Registro de Universidades Privadas con el Nº 101, de fecha 25 de septiembre de 2009, con domicilio en la ciudad de Santiago, representada legalmente por un Directorio.
Artículo 2º: La Universidad La Araucana, o ULA, podrá iniciar sus actividades docentes con las siguientes carreras profesionales y otorgar los títulos profesionales y grados académicos que se indican, a contar del año 2012, en jornada diurna y vespertina, en su sede en la ciudad de Santiago:
Carrera profesional : Ingeniería Civil Informática
Título profesional : Ingeniero Civil Informático
Grado académico : Licenciado en Ciencias de la
Ingeniería.
Carrera profesional : Ingeniería Comercial
Título profesional : Ingeniero Comercial
Grado académico : Licenciado en Ciencias en la
Administración de Empresas.
Carrera profesional : Trabajo Social
Título profesional : Trabajador Social
Grado académico : Licenciado en Trabajo Social.
El Consejo Nacional de Educación llevará a efecto la verificación progresiva del proyecto institucional de la Universidad.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-ENE-2017
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01-ENE-2017 | |||
Texto Original
De 16-FEB-2012
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16-FEB-2012 | 31-DIC-2016 |
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