Decreto 488
Decreto 488 CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL SAN MARCOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL SAN MARCOS
Núm. 488.- Santiago, 29 de diciembre de 2011.- Considerando:
Que, la Universidad Regional San Marcos ha sido reconocida oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento de Educación Nº 131, de 10 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro de Universidades bajo el Folio C - Nº 83, de fecha 22 de octubre de 2002, que mantiene el Ministerio de Educación;
Que, por ordinario Nº 6/739, de fecha 19 de marzo de 2003, el Ministerio de Educación aprobó el instrumento constitutivo de la Corporación de Derecho Privado Universidad Regional San Marcos, según escritura pública de fecha 21 de octubre de 2002 y Acta de la Segunda Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Socios, de fecha 17 de febrero de 2003, ambas suscritas en la Notaría de don Mario Patricio Aburto Contardo de la Sexta Notaría de la ciudad de Concepción, para los efectos del reconocimiento oficial;
Que, a través del acuerdo Nº 94/2003, de 18 de diciembre de 2003, el Consejo Superior de Educación aprobó el proyecto institucional de la Universidad Regional San Marcos sometido a su consideración, no obstante lo cual, en el mismo acuerdo, el Consejo dejó constancia de que la institución no contaba, en ese momento, con los recursos docentes didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para desarrollar su proyecto institucional;
Que, en la misma sesión, el Consejo Superior de Educación también aprobó cinco de las seis carreras presentadas a su consideración, a saber: Derecho, Medicina Veterinaria, Odontología, Educación Básica y Educación Física y Deportes, lo que fue comunicado a través de los acuerdos Nº 94/2003, Nº 95/2003, Nº 97/2003, Nº 98/2003, Nº 99/2003 y Nº 100/2003, todos del 18 de noviembre de 2003; no obstante, dejó constancia de que la aprobación de esos programas no contaba aún con la certificación de recursos necesarios para iniciar su funcionamiento;
Que, en sesión de 22 de enero de 2004, el Consejo de acuerdo a la documentación presentada, por segunda vez, por la Universidad para la certificación de los recursos, acordó certificar que la institución contaba con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer los títulos profesionales y grados académicos a que conducen los planes y programas de las respectivas carreras aprobadas, decisión que fue comunicada a la institución mediante el acuerdo Nº 7/2004, de fecha 22 de enero de 2004;
Que, la aprobación del proyecto institucional obtenida en la sesión de fecha 18 de diciembre de 2003 y la aprobación de los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para desarrollar su proyecto institucional obtenida en sesión ordinaria del 22 de enero de 2004, con arreglo a la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el Consejo Superior de Educación emitió el Certificado Nº 1/2004, de 1 de marzo de 2004, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 50º, letras b) y c) de la ley Nº 18.962;
Que, la Universidad Regional San Marcos obtuvo el reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación, a través del decreto exento Nº 131, de fecha 10 de marzo de 2004, e inició sus actividades académicas en el año 2004 en su única Sede de la ciudad de Concepción, impartiendo las carreras de Educación Básica (Certificado Nº 5/2004), Educación Física y Deportes (Certificado Nº 6/2004), Odontología (Certificado Nº 2/2004), Derecho (Certificado Nº 3/2004), y Medicina Veterinaria (Certificado Nº 4/2004), todas ellas en jornada diurna;
Que, durante el período de licenciamiento, la Universidad presentó al Consejo Superior de Educación el proyecto de la carrera de Ingeniería Comercial, la que fue aprobada a través del acuerdo Nº 32/2004 y Certificado Nº 19/2004 y reconocida oficialmente mediante decreto exento Nº 996, de fecha 22 de noviembre de 2004, del Ministerio de Educación, para ser impartida por la Universidad Regional San Marcos a contar del primer semestre del año 2005, en la Sede de la ciudad de Concepción, en jornada diurna;
Que, según acuerdo Nº 1/2006, de fecha 6 de enero de 2006, y Certificado Nº 5/2006, de fecha 19 de enero de 2006, ambos del Consejo Superior de Educación, se aprobó la carrera de Kinesiología, la que fue reconocida oficialmente mediante decreto exento Nº 313, de fecha 22 de marzo de 2006, del Ministerio de Educación, para ser impartida por la Universidad Regional San Marcos a contar del primer semestre del año 2006, en la Sede de la ciudad de Concepción, en jornada diurna;
Que, según acuerdos Nº 69/2006, Nº 70/2006 y Nº 71/2006, de fecha 26 de octubre de 2006, y Certificados Nº 28/2006, Nº 29/2006 y Nº 30/2006, de fecha 13 de noviembre de 2006, todos emitidos por el Consejo Superior de Educación, se aprobó a la citada Universidad las modificaciones introducidas a los planes y programas de estudios de las carreras de Odontología, Educación Básica y Educación Física y Deportes, respectivamente, para ser impartidas en jornada diurna en la Sede de la ciudad de Concepción, a contar del primer semestre 2007;
Que, mediante acuerdo Nº 18/2007, adoptado en sesión de 16 de agosto de 2007, el Consejo Superior de Educación emitió el Informe sobre el Estado de Avance del proyecto institucional de la Universidad Regional San Marcos, en el cual estableció los aspectos destacados y deficitarios observados en la institución, además de disponer un conjunto de acciones que la Universidad debía cumplir a plena satisfacción del Consejo;
Que, en el mismo acuerdo Nº 18/2007, el Consejo Superior de Educación dispuso que la Universidad debía presentar, a más tardar el 28 de diciembre de 2007, un informe que diera respuesta a las acciones Nos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 y el día 24 de marzo de 2008, un informe que respondiera a las acciones Nos 4 y 5, que fuera notificado a la institución el 12 de septiembre de 2007, a través del oficio Nº 170/2007;
Que la institución presentó oportunamente un informe en respuesta a las acciones Nos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 dispuestas en el acuerdo Nº 18/2007, el que fue analizado en sesión ordinaria de 6 de marzo de 2008 por el Consejo Superior de Educación, en base a la evaluación efectuada por consultores expertos y el informe preparado por la Secretaría Técnica, concluyendo que las acciones antes citadas, encomendadas a la institución a través del referido acuerdo, no se encontraban cumplidas;
Que, en virtud de lo establecido precedentemente, el Consejo Superior de Educación acordó reiterar a la institución las acciones Nos 1, 2, 3, 6, 8 y 9 del acuerdo Nº 18/2007, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 41º de la ley Nº 18.962, y estimar como cumplida la acción Nº 7 del mismo acuerdo, lo que fue comunicado a la Universidad a través del oficio Nº 92/2008, de fecha 14 de marzo de 2008;
Que la institución solicitó una prórroga para responder a las acciones reiteradas por el oficio Nº 92/2008, la que fue concedida a través del oficio Nº 195/2008, estableciendo como plazo máximo para tal fin, el 25 de agosto de 2008;
Que, por otra parte, la institución presentó oportunamente un informe en respuesta a las acciones Nos 4 y 5 dispuestas en el acuerdo Nº 18/2007, el que fue analizado por el Consejo Superior de Educación en sesión ordinaria del 29 de mayo de 2008 con los informes que efectuaron los consultores externos y el informe preparado por la Secretaría Técnica, concluyendo que la acción Nº 5, encomendada a la institución a través del referido acuerdo, no se encontraba satisfactoriamente cumplida;
Que, en virtud de lo indicado precedentemente, el Consejo Superior de Educación acordó reiterar a la institución, para su cumplimiento, la acción Nº 5 del acuerdo Nº 18/2007, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 41º de la ley Nº 18.962 y estimar cumplida la acción Nº 4 del mismo acuerdo, todo lo cual fue comunicado a la Universidad a través del oficio Nº 172/2008, de fecha 16 de junio de 2008;
Que mediante carta Nº 323/2008, de 9 de septiembre de 2008, el Consejo Superior de Educación informó a la Universidad Regional San Marcos sobre la realización de una visita focalizada de verificación, a cargo de una comisión de pares académicos, la que tendría lugar los días 9 y 10 de octubre de 2008, cuyo objetivo sería establecer el grado de cumplimiento de las acciones Nos 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9 dispuestas por el acuerdo Nº 18/2007 y reiteradas mediante los oficios Nº 92/2008 y Nº 172/2008, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos y una profesional de la Secretaría Técnica del Consejo;
Que, con fecha 28 de noviembre de 2008, se recibió en el Consejo copia de una presentación dirigida a la Ministra de Educación, a través de la cual el señor Álvaro Beltrán, ex socio de la Universidad, denunciaba graves infracciones estatutarias al interior de la Corporación, que estarían afectando el desarrollo de su proyecto institucional y que en su opinión estas infracciones informadas configurarían causales para la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad;
Que el Consejo Superior de Educación, en sesión ordinaria del 4 de diciembre de 2008, analizó la documentación presentada por la Universidad Regional San Marcos, en respuesta a las acciones dispuestas en el acuerdo Nº 81/2007 y reiteradas mediante los oficios Nº 92/2008 y Nº 172/2008 y revisó el informe elaborado por la comisión de pares que visitó la institución y los informes preparados por la Secretaría Técnica para estos efectos y, asimismo, tomó conocimiento de la presentación efectuada por el señor Álvaro Beltrán, con fecha 28 de noviembre de 2008;
Que, sobre la base de tales antecedentes, a través del acuerdo Nº 68/2008, el Consejo estimó que las acciones Nos 1, 2, 3, 5, 6 y 9 del acuerdo Nº 18/2007, reiteradas por los oficios Nº 92/2008 y Nº 172/2008, no se encontraban satisfactoriamente cumplidas, por lo que reiteró a la Universidad Regional San Marcos que debía dar cumplimiento a ellas, a más tardar, el día 24 de abril de 2009, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 45º de la ley Nº 18.962;
Que, asimismo, dispuso la aplicación de un proceso de examinación según la modalidad 3, establecida en la Guía de Examinación, como medida por incumplimiento de acciones, a algunas asignaturas de todas las carreras impartidas por la Universidad, al término del primer semestre de 2009, y adicionalmente, con el fin de recabar antecedentes sobre los hechos denunciados por el ex socio fundador de la Universidad, el Consejo instruyó a la Secretaría Técnica realizar una visita para revisar los antecedentes relacionados con la aplicación y cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias en los niveles superiores de la institución, según acuerdo Nº 68/2008, el que fue notificado a la institución a través del oficio Nº 20/2009, de fecha 16 de enero de 2009;
Que, el 19 de enero de 2009, se llevó a cabo la visita dispuesta por el Consejo a la Universidad Regional San Marcos, la que estuvo a cargo de dos profesionales de la Secretaría Técnica del Consejo, quienes recogieron información acerca del cumplimiento de la normativa estatutaria y reglamentaria de la institución, y de los resultados de la auditoría curricular realizada por la Universidad;
Que, mediante oficio Nº 18/2009, de 2 de abril de 2009, la Universidad solicitó que se extendiera, hasta el 31 de mayo de 2009, el plazo otorgado por el Consejo para dar respuesta a las acciones reiteradas mediante el acuerdo Nº 68/2008, la que fue acogida mediante oficio Nº 88/2009, del Consejo Superior de Educación de 7 de abril de 2009;
Que, en sesión de 20 de mayo de 2009, el Consejo analizó los antecedentes derivados de la visita efectuada por la Secretaría Técnica, constatando la existencia de un alto grado de informalidad en la adopción de las decisiones que competen a la Junta Directiva de la institución, como asimismo, constató que hubo numerosas situaciones en la progresión curricular de los alumnos que transgredían la normativa interna y que amenazaban la calidad de la formación impartida, señalando que las propuestas de solución planteadas por la Universidad resultaban razonables, por lo que podían comenzar a implementarse;
Que, sin perjuicio de ello, hizo presente dos situaciones que revestían especial gravedad y que exigían un proceder diferente al propuesto, las que se referían a la validación de estudios mediante exámenes de conocimientos relevantes practicada a los alumnos de Odontología, sin que constaran los documentos de respaldo de tales exámenes, y a la incongruencia entre la información del Consejo y la de la Universidad en las actas de las asignaturas examinadas por este organismo, lo que fue comunicado a la institución a través del oficio Nº 143/2009, de 29 de mayo de 2009;
Que, con fecha 31 de mayo de 2009, a través del oficio Nº 33/2009, la Universidad presentó su informe de respuesta a las acciones reiteradas por el acuerdo Nº 68/2008, y con fecha 11 de junio de 2009, presentó la información solicitada por el Consejo en su oficio Nº 143/2009, en relación con la auditoría académica realizada por la institución;
Que, mediante carta Nº 240/2009, de 23 de junio de 2009, el Consejo Superior de Educación informó a la Universidad Regional San Marcos sobre la realización de una visita focalizada de verificación, a cargo de una comisión de pares académicos, la que tendría lugar los días 2 y 3 de julio de 2009, con el fin de establecer el grado de cumplimiento de las acciones dispuestas en el acuerdo Nº 18/2007 y reiteradas mediante los oficios Nº 92/2008, Nº 172/2008 y por el acuerdo Nº 68/2008;
Que, a través del oficio Nº 210/2009, de 31 de julio de 2009, el Consejo comunicó a la institución sus observaciones respecto de la respuesta al oficio Nº 143/2009, emanado de dicho organismo, en el cual se señaló que la institución no había entregado información al Consejo sobre la conformación de la Junta Directiva y los avances obtenidos en la búsqueda de nuevos socios, como tampoco acerca de la revisión y actualización de sus instrumentos constitutivos, conforme con los últimos acuerdos alcanzados por Junta, motivo por el cual, se reiteró a la institución la necesidad de que ello fuera informado a la brevedad;
Que, por otra parte, en cuanto a la situación del registro académico, se señaló que las medidas adoptadas por la Universidad eran pertinentes y permitían concluir que los alumnos afectados se encontraron cursando sus carreras con normalidad;
Que, con fecha 24 de agosto de 2009, se recibió carta suscrita por el nuevo Presidente de la Junta Directiva de la Universidad Regional San Marcos, en la que informaba sobre la incorporación de nuevos socios a la Corporación y el aumento del número de sus integrantes y acompañó diversas actas de sesiones de la asamblea de socios y de la Junta Directiva, referidos a cambios introducidos en la Corporación y su gobierno;
Que el Consejo Superior de Educación, en sesión ordinaria de 10 de septiembre de 2009, analizó la documentación presentada por la Universidad, en respuesta a las acciones dispuestas en el acuerdo Nº 18/2007 y reiteradas mediante los oficios Nº 92/2008, Nº 172/2008 y el acuerdo Nº 68/2008, revisó el informe elaborado por la comisión de pares evaluadores que visitó la institución y los informes preparados por la Secretaría Técnica para estos efectos y estimó que las medidas informadas por la Universidad, en su mayoría, requerían de la inversión de nuevos recursos que permitieran garantizar su implementación, resultaba necesario verificar, en forma previa, a la evaluación del grado de cumplimiento de las acciones, la manera en que, efectivamente, dicha incorporación redundaría en un fortalecimiento del proyecto institucional;
Que, en consecuencia, el Consejo acordó posponer la verificación del cumplimiento de las acciones reiteradas a través del acuerdo Nº 68/2008, de manera de integrarlas a la evaluación que debía realizar con ocasión de la eventual autonomía institucional de la Universidad, y que se llevaría a cabo durante el primer semestre de 2010, además de transmitir las observaciones surgidas durante la evaluación de la respuesta presentada por la Universidad, mediante oficio Nº 25/2009, de fecha 29 de septiembre de 2009;
Que, en dicho oficio, el Consejo Nacional de Educación requirió a la Universidad Regional San Marcos que complementara la respuesta de las acciones precedentes, a más tardar, el día 15 de mayo de 2010, indicándole que, en caso que la institución no diera respuesta satisfactoria a las acciones dispuestas, el Consejo debería disponer algunas de las medidas previstas en la ley;
Que, en fecha 5 de enero de 2010, el Consejo recibió cartam mediante la cual se informaba de la renuncia de la totalidad de los nuevos socios recientemente incorporados a la Universidad, señalando que esta situación se produjo por el incumplimiento de los compromisos contraídos por los socios fundadores;
Que, en fecha 6 de enero de 2010, el Consejo recibió el oficio Nº 1/2010 de la Universidad, a través del cual informó la autodesvinculación del Rector de la institución, hasta entonces Rector en ejercicio, y la asunción de una nueva autoridad en calidad de Rectora Interina de la Vicerrectoría Académica, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento General de la institución;
Que, además en la misma fecha, el Consejo recibió una carta firmada por el propio Rector en ejercicio, mediante la cual informaba a dicho Consejo, su decisión de poner fin a la relación contractual que mantenía con la Universidad Regional San Marcos y, por ende, su alejamiento del cargo de Rector de la institución, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Código del Trabajo;
Que, en sesión de 7 de enero de 2010, el Consejo tomó conocimiento de los hechos descritos precedentemente, y frente a la gravedad de la situación y considerando que la incorporación de nuevos recursos financieros al proyecto institucional se vio indefectiblemente frustrada por el retiro de los nuevos socios, el Consejo dispuso la realización de una visita de profesionales de la Secretaría Técnica, con el objeto de recabar mayor información respecto de la situación en que se encontraba la institución, lo que fue comunicado con fecha 8 de enero de 2010, quienes se reunirían con los distintos estamentos de la Universidad para recabar antecedentes el día 11 de enero de 2010;
Que, en sesión de 14 de enero de 2010, el Consejo tomó conocimiento de los antecedentes recabados en la visita efectuada por los profesionales de la Secretaría Técnica a la institución, los que daban cuenta de la existencia de un conflicto entre los socios fundadores y miembros de la Junta Directiva, la falta de liquidez financiera para enfrentar el pago de las remuneraciones del mes en curso y el reconocimiento de la delicada situación por la que atravesaba la institución, entre otros aspectos, procediendo además a revisar nuevamente los antecedentes tenidos a la vista en la sesión de 10 de septiembre de 2009, referidos a la evaluación de las acciones reiteradas en el acuerdo Nº 68/2008;
Que, en virtud de ello, el Consejo decidió pronunciarse respecto del grado de cumplimiento de las acciones 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9 del acuerdo Nº 18/2007, reiteradas a través de los oficios Nº 92/2008, Nº 172/2008 y del acuerdo Nº 68/2008, estimando que existía certeza de que la Universidad no contaría con los recursos necesarios para implementar las medidas propuestas en su respuesta a las acciones reiteradas, dada la decisión de los socios recientemente incorporados de retirarse del proyecto institucional, constando que la institución no había dado cumplimiento a dichas acciones, poniendo, con ello, en grave riesgo la viabilidad institucional y la continuidad del proyecto, especialmente considerando que el incumplimiento de tales acciones databa desde 2007;
Que, en vista de los antecedentes analizados, el Consejo decidió mediante acuerdo Nº 14/2010, estimar como no cumplidas las acciones 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9 del acuerdo Nº 18/2007, reiteradas a través de los oficios Nº 92/2008, Nº 172/2008 y del acuerdo Nº 68/2008, razón por la cual acordó suspender, en conformidad con lo establecido en el artículo 66º del inciso 3º de la ley Nº 20.370, ingreso de nuevos alumnos, para el año 2010, a la totalidad de las carreras de la Universidad: Odontología, Educación General Básica, Educación Física y Deportes, Medicina Veterinaria, Kinesiología, Derecho e Ingeniería Comercial, además de reiterar que debía dar cumplimiento a las acciones Nos 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9, a más tardar, el día 15 de mayo de 2010, bajo apercibimiento de aplicar la medida establecida en el artículo 66º, inciso 4º de la ley Nº 20.370;
Que, asimismo, el Consejo requirió a la Universidad Regional San Marcos que informara respecto de la continuidad del proyecto institucional, definiendo con claridad la decisión que, al respecto, adoptarían los organizadores, como también de los estudiantes que habían formalizado su matrícula para incorporarse a la Universidad en el período 2010, proponiendo las medidas que la institución adoptaría para informar a éstos respecto de la imposibilidad de cursar estudios en la Universidad durante el año 2010 y las medidas que adoptaría para evitarles perjuicios, debiendo la Universidad dar respuesta en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación del acuerdo;
Que, en fecha 23 de enero de 2010, la Universidad Regional San Marcos informó al Consejo acerca de la decisión de la Junta Directiva de la Corporación en orden a suscribir un convenio con la Corporación Educacional Universidad Bolivariana, mediante el cual esta última institución garantizaría a la totalidad de los estudiantes matriculados en la Universidad Regional San Marcos la continuidad de estudios en sus respectivas carreras, respetando el plan y los programas de estudio y manteniendo el valor del arancel que habían suscrito. Posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2011, la Universidad informó respecto de la suscripción del convenio entre ambas instituciones y solicitó el cierre voluntario de la Universidad Regional San Marcos, proponiendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2011;
Que, a través del oficio Nº 215/2020, de 12 de mayo de 2010, la Secretaría Técnica requirió que la Universidad presentara un plan de cierre programado, informando sobre la información entregada a los estudiantes y apoderados, situación académica de los alumnos de la Universidad, opciones de continuidad de estudios, nómina y antecedentes de los titulados, retiros académicos y no académicos, situación del personal docente y administrativo e inventario y destino de los bienes institucionales;
Que la Universidad ha solicitado que el cierre definitivo se produzca el 31 de diciembre de 2011, justificando esta fecha en la necesidad de dar término ordenado a los procesos de práctica y actividades de titulación de los alumnos que actualmente se encuentran en esas etapas;
Que el Consejo Nacional de Educación, en sesión extraordinaria, analizó los antecedentes proporcionados por la Universidad acerca de su proceso de cierre, concluyendo que su presentación es, en general, clara y contiene la mayoría de la información necesaria sobre el cierre y la situación de los alumnos;
Que, sin perjuicio de las decisiones que el Consejo Nacional de Educación adopte respecto de la Universidad Regional San Marcos, este organismo reconoce el derecho de la institución de disolverse voluntariamente, conforme a lo establecido en el artículo 64º del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, y en los estatutos de la misma Universidad;
Que, por todo lo expuesto en los Considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial establecida en el artículo 64º, letra a) del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, dado que el incumplimiento del proyecto institucional de la Universidad Regional San Marcos, implica que la entidad está faltando a sus objetivos estatutarios;
Que, mediante oficio Nº 391/2010, de fecha 16 de septiembre de 2010, el Consejo Nacional de Educación solicitó al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad Regional San Marcos y la cancelación de la personalidad jurídica, para que produzca sus efectos no antes del 31 de diciembre de 2011;
Que, en consecuencia, debe entenderse cumplida la obligación del Consejo Nacional de Educación de presentar un informe sobre la situación de la Universidad Regional San Marcos, de acuerdo a lo exigido en el mencionado artículo 64º del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, de Educación;
Que, de acuerdo a las exigencias del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, el Ministerio de Educación por decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a la Universidad Regional San Marcos;
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64º del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, de Educación; en el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio Nº 391/2010, del Consejo Nacional de Educación, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial de la Universidad Regional San Marcos, ubicada en Tucapel Nº 3158, Valle Paicaví, de la ciudad de Concepción, y elimínase dicha entidad del Registro correspondiente en que se encuentra inscrita la Corporación Universidad Regional San Marcos en el Registro de Universidades C - Nº 83, de fecha 22 de octubre de 2002, que mantiene el Ministerio de Educación.
Artículo 2º: Cancélase la personalidad jurídica de la Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, denominada Universidad Regional San Marcos, constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2002 y modificada con fecha 17 de febrero de 2003, ambas suscritas en la Notaría de don Mario Patricio Aburto Contardo, de la ciudad de Concepción.
Artículo 3º: Deróganse los decretos exentos de Educación Nº 131, de 10 de marzo de 2004, Nº 996, de 22 de noviembre de 2004, Nº 313, de 22 de marzo de 2006, y Nº 1.906, de 22 de noviembre de 2006, que reconocieron oficialmente la entidad y aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras para la Universidad Regional San Marcos.
Artículo 4º: Los bienes de la Universidad Regional San Marcos, que resten una vez cumplidos los compromisos tributarios, bancarios, previsionales, laborales y otros que hubiere tenido pendientes la Universidad, serán destinados a la actividad académica y pasarán a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Para tales efectos, se confeccionará por el Subsecretario de Educación, un inventario valorado, que se levantará en acta triplicada, quedando una copia en poder del representante de la Universidad, otra en la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y otra en poder del beneficiario.
Impútense los gastos que eroguen la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo a la partida 09, capítulo 01, programa 01, subtítulo 22, ítem 07, asignación 999.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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Única
De 10-FEB-2012
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10-FEB-2012 |
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