Resolución 7676 EXENTA
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Resolución 7676 EXENTA
Resolución 7676 EXENTA DELEGA FACULTADES A JEFES REGIONALES DE SUBVENCIONES Y JEFES DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS PARA TRAMITAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIÓN AL DFL Nº 2, DE 1998
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Promulgación: 19-DIC-2011
Publicación: 27-ENE-2012
Versión: Única - 27-ENE-2012
DELEGA FACULTADES A JEFES REGIONALES DE SUBVENCIONES Y JEFES DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS PARA TRAMITAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIÓN AL DFL Nº 2, DE 1998
Núm. 7.676 exenta.- Puerto Montt, 19 de diciembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956,que Reestructura el Ministerio de Educación; el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación; el decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980; el DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; el Programa 21, Capítulo 01, Partida 09, Glosa 02 de la ley Nº 20.481, de Presupuestos para el Sector Público, para el año 2011, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.
2.- Que, en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 y ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
3.- Que, el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación otorga facultades propias a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de infracción a dicha norma o al decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980.
4.- Que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación tienen radicadas en su esfera de atribuciones facultades propias en el ámbito de pago de la subvención, la fiscalización de establecimientos educacionales y en el ámbito administrativo de manejo de personal de los funcionarios de dependencia regional.
5.- Que, en virtud del programa 21, capítulo 01, partida 09, glosa 02 de la ley Nº 20.481, Presupuestos del Sector Público para el año 2011, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán delegar cuando corresponda, en los Jefes Regionales de Subvenciones y en los Jefes de Inspección de la Unidad de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha Unidad.
6.- Que, de acuerdo a las consideraciones anteriores, se hace necesario delegar en el Jefe Regional de Subvenciones y en los Jefes de Inspección, según corresponda, las facultades para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales, y las facultades en el ámbito de pago de la subvención, la fiscalización de establecimientos educacionales y en materias administrativas del personal de la Unidad de Subvenciones de esta región.
Resuelvo:
Artículo 1º: Deléganse en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de Los Lagos, las siguientes facultades:
1.- Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º inciso primero de la ley Nº 19.609, en lo referente a la retención legal por no pago de imposiciones.
2.- Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980, con el fin de que se proceda al pago de la subvención.
3.- Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y en el decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980.
4.- Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación.
5.- Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y su Reglamento.
6.- Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación.
7.- Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y del decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980.
8.- Aplicar los descuentos por discrepancias y ejercer las facultades contempladas en el artículo 14 del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y resolver los eventuales recursos de reposición que se presenten al respecto.
9.- Recibir, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980, la solicitud para hacer efectivo el derecho a la subvención, acompañada de los documentos respectivos.
10.- Calificar y determinar el monto mínimo del documento de garantía acompañado por el establecimiento educacional, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980.
11.- Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que los establecimientos educacionales subvencionados perciban por cualquier concepto, de los derechos de escolaridad y los libros de contabilidad que lleven de acuerdo con las normas de procedimientos usualmente aceptadas, y en que deben registrarse, conocer y resolver los problemas y dificultades que se susciten en relación con el cobro y percepción de los derechos de escolaridad y matrícula, de acuerdo al artículo 20 del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y a los artículos 22 y 23 del decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980.
12.- Recibir la información, de acuerdo al artículo 24 del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, de los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
13.- Recibir la información, de acuerdo al artículo 26 del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, respecto a los montos de cobros anuales de los establecimientos educacionales que funcionan bajo el régimen de Financiamiento Compartido, antes del 30 de octubre de cada año.
14.- Recibir, de acuerdo al artículo 20 del decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980, copia del formulario suscrito por el apoderado, en el que se exprese la calidad de voluntario y el monto de los pagos que se compromete a efectuar por concepto de derechos de escolaridad.
15.- Controlar, de acuerdo al artículo 43 del decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980, en los establecimientos educacionales la asistencia media efectiva por curso.
16.- Sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales por infracciones al DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980. La presente delegación operará en las materias señaladas sólo respecto de aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que no den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, o respecto de los códigos de observación que sí den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, pero en el cual el sostenedor no manifieste formalmente su aceptación y allanamiento a los cargos imputados. Los códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación son aquellos definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
17.- Recibir las denuncias del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados, o dependientes de éste, respecto a las infracciones a la normativa educacional legal o reglamentaria en materia de subvenciones y de su competencia.
18.- Recepcionar los recursos, con sus correspondientes medios probatorios, interpuestos respecto de los procesos administrativos sancionatorios relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
19.- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes.
20.- Autorizar los permisos para ausentarse de las labores por motivos particulares, de acuerdo al artículo 108 del DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
21.- Ordenar formalmente los cometidos funcionarios y autorizar viáticos, pasajes u otros análogos, de acuerdo al artículo 78 del DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
22.- Autorizar los trabajos extraordinarios de acuerdo a los artículos 66 y siguientes del DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
23.- Autorizar el feriado legal correspondiente, de acuerdo a los artículos 104 y siguientes del DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º: Deléganse en los Jefes de Inspección de las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, las siguientes facultades:
1.- Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
2.- Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y su reglamento, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
3.- Recepcionar las actas de fiscalización e informes/actas respecto a establecimientos educacionales que contengan observaciones referidas a infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvención y que no sean leves y susceptibles de ser subsanadas en un plazo breve, así como aquellas reiteradas o que habiéndose dado plazo no fueron subsanadas dentro de éste, de acuerdo a lo indicado en el artículo 24 del decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980.
4.- Instruir procesos administrativos en primera instancia a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980.
5.- Instruir, sustanciar y aplicar sanciones en aquellos procesos administrativos a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación en cuya tramitación el sostenedor haya manifestado formalmente su aceptación y allanamiento al o los cargos imputados.
6.- Recepcionar los recursos que procedan de acuerdo a la normativa contra los procesos administrativos sancionatorios de subvenciones de su competencia, con sus correspondientes medios probatorios, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
7.- Resolver las solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a materias de subvenciones de su competencia delegada, de conformidad a las normas generales y especiales aplicables.
Artículo 3º: Los procesos administrativos por infracción al DFL, de Educación Nº 1 de 2005 del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, al decreto supremo de Educación Nº 177 de 1996, al decreto supremo de Educación Nº 8.143 de 1980, al DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, o al decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980, que se encuentren pendientes a la fecha de este acto administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones de esta región.
Artículo 4º. Entiéndase que las facultades administrativas delegadas en los números 20 al 23 del artículo 1º precedente son respecto del personal de la dependencia del territorio jurisdiccional del Jefe Regional de Subvenciones, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones, las Unidades de Inspección y las Unidades de Pago respectivos.
Artículo 5º: Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en los artículos 1º y 2º precedentes.
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